Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 275 DE 2013

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 49.009 de 19 de diciembre de 2013

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 29 de 2018>

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 000049 del 19 de marzo de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 32 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, modificado por el artículo 4o del Decreto número 1321 de 2011, concordante con el literal b) del artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2482 de 2012, en su artículo 6o literal b) indica, que a nivel institucional, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, será la “instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal”.

Que el Decreto número 4048 de 2008, en su artículo 6o, numeral 32, modificado por el artículo 4o del Decreto número 1321 del 2011, concordante con el literal b) del artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012, señala como una de las funciones de la Dirección General la de “Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como señalar sus integrantes y funciones”.1

Que a través de la Resolución número 00049 del 29 de marzo de 2013, se conformó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual en su artículo 6o Reuniones y convocatorias, determina que “el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa convocatoria y citación, se reunirá bimestralmente y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité”.

Que en el artículo 2o de la Resolución número 000049, Objetivo del Comité, se indica que este, será la instancia responsable de “liderar, coordinar y facilitar la implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo así como del Modelo Integrado de Planeación y Gestión dispuesto por el Gobierno Nacional”.

Que es necesario modificar la reglamentación actual dispuesta en el artículo 6o de la Resolución número 000049 del 19 de marzo de 2013, que señala la periodicidad de las reuniones y convocatorias del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que haya concordancia con lo dispuesto en artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012, según el cual se deberá hacer seguimiento a las estrategias sectoriales por lo menos una vez cada tres (3) meses; por esta razón, es necesario que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la DIAN, realice estos seguimientos en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, sin perjuicio de las citaciones extraordinarias que se citen a juicio del Presidente del Comité.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 29 de 2018> Modificar el artículo 6o de la Resolución número 000049 del 19 de marzo de 2013, “por la cual se conforma el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Reuniones y convocatorias. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previa convocatoria y citación, se reunirá en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité.

PARÁGRAFO. Cuando el tema a tratar, a juicio del Presidente del Comité, revista el carácter de urgente, se citará en forma extraordinaria y podrá realizarse la reunión de manera virtual, de lo cual se elaborará la correspondiente acta”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 29 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 diciembre de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

* * *

1. Debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto número 4142 de 2011, “se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos”, y mediante el artículo 25 del mismo se derogan los incisos primero y segundo del artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, que asignaban a la Dian la administración de los derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. De conformidad con el régimen de transición dispuesto en el artículo 24 del mismo decreto.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.