Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 357 DE 2016
(mayo 3)
Diario Oficial No. 49.863 de 4 de mayo de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se delegan unas funciones para declarar la remisibilidad de obligaciones objeto de cobro.
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, el Decreto número 2452 de 2015 y la Resolución número 000012 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008[1], señala que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General;
Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario, el cual establece la facultad para declarar remisibles las obligaciones de los deudores;
Que el Decreto número 2452 de 2015 reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, para lo cual estableció que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes o que carezcan de respaldo económico, previo el cumplimiento del procedimiento allí establecido, dependiendo del valor de las mismas;
Que mediante Resolución número 000012 del 1o de febrero de 2016, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a delegar la función de declarar la remisibilidad de obligaciones, específicamente en los casos contemplados en los incisos 1o, 3o y 4o del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los Funcionarios del Área de Cobro y de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, estableciendo previamente los controles necesarios para garantizar que los actos administrativos que se expidan con ocasión de la figura de la remisibilidad, cumplan con los requisitos legales y cuenten con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada;
En mérito de lo expuesto, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, la función de declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de la jurisdicción de esta Dirección Seccional, las deudas a cargo de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes, previo el cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 2 del Decreto 2452 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, la función de declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de la jurisdicción de esta Dirección Seccional, las deudas a su cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 90 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso; siempre que para la fecha de expedición del acto administrativo, hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, y se hayan efectuado las verificaciones y controles establecidos en el artículo 5o del Decreto número 2452 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, la función de declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de la jurisdicción de esta Dirección Seccional, las deudas a su cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 10 UVT y hasta 40 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso; siempre que para la fecha de expedición del acto administrativo, hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, y se hayan efectuado las verificaciones y controles establecidos en el artículo 4 del Decreto 2452 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 4o. Delegar en los Funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, la función de declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de la jurisdicción de esta Dirección Seccional, las deudas a su cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso; siempre que para la fecha de expedición del acto administrativo, hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, y se hayan efectuado las verificaciones y controles establecidos en el artículo 4o del Decreto número 2452 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 5o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución número 000012 del 1º de febrero de 2016 expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y como medida de control para garantizar que los actos administrativos que se expidan con ocasión de la figura de la remisibilidad delegada en la presente Resolución, cumplan con los requisitos legales y cuenten con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada; de manera previa a la expedición del acto administrativo que declare la remisibilidad, se deberán surtir las verificaciones establecidas en el Decreto número 2452 de 2015 y demás normas concordantes, diligenciando la Lista de Chequeo para Remisibilidades, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, o quien haga sus veces, podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada.
ARTÍCULO 7o. La delegación de funciones realizada en la presente resolución quedará automáticamente derogada cuando los funcionarios dejen de pertenecer a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas y/o al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.
ARTÍCULO 8o. Compulsar copia de la presente providencia a la hoja de vida de los funcionarios delegados.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia,
BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO.
* * *
1. Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.