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ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 7614 de 2010> Los aspectos no contemplados en la presente resolución, se regirán por el Código Contencioso Administrativo y sus reformas.
APLICACION, DEROGATORIAS Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 43. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 7614 de 2010> Todas las dependencias del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las direcciones regionales y las administraciones especiales, locales y delegadas de impuestos y aduanas nacionales serán responsables del cumplimiento del trámite interno establecido en la presente resolución, para garantizar el debido ejercicio del derecho de petición en lo de su competencia.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 7614 de 2010> La presente resolución deroga su similar número 2890 del 4 de mayo de 1998 y rige a partir de la fecha de su publicación, previa revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2003.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.
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