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RESOLUCIÓN 818 DE 2016
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 50.017 de 5 de octubre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se delegan funciones para declarar la remisibilidad de obligaciones.
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES,
en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, inciso 2o del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 del 22 de octubre de 2008, Resoluciones 7, 8, 9 del 4 de noviembre de 2008 y 010826 del 7 de octubre de 2009, artículo 820 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 del 2014, reglamentado por el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario y la Resolución 012 del 1o de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.
Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar “las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario establece que:
Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a quienes este les delegue, quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso sobre los mismos, siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.
Cuando el total de las obligaciones del deudor, sea hasta las 40 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados seis (6) meses, contados a partir de la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.
Cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 96 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados dieciocho meses (18) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.
PARÁGRAFO. Para determinar la existencia de bienes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá adelantar las acciones que considere convenientes, y en todo caso, oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos tales como Cámaras de Comercio, de Tránsito, de Instrumentos Públicos Privados, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. Si dentro del mes siguiente de enviada la solicitud a la entidad de registro o financiera respectiva, la Dirección Seccional no recibe respuesta, se entenderá que la misma es negativa, pudiendo proceder a decretar la remisibilidad de las obligaciones.
Para los efectos anteriores, serán válidas las solicitudes que la DIAN remita a los correos electrónicos que las diferentes entidades han puesto a disposición para recibir notificaciones judiciales de que trata la Ley 1437 de 2011.
No se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor para decretar la remisibilidad de las obligaciones señaladas en los incisos tres y cuatro del presente artículo.
(...)
Que el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, por el cual se reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, en su artículo 2o señala que:
“REMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS DE PERSONAS FALLECIDAS. De conformidad con el inciso 1o del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes, para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones:
1. Obtener copia del registro de defunción del deudor.
2. Haber realizado por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio, oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero, para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor.
3. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación, siempre y cuando la acción de cobro no se encuentre prescrita.
El acto administrativo que declare la remisibilidad de las obligaciones, deberá ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión.
En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución”.
A su vez el artículo 4o ibídem establece:
“Artículo 4o. Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de hasta 40 UVT. De conformidad con el inciso 3o del artículo 820 del Estatuto Tributario el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, Impuestos y Aduanas Nacionales; podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo la sumatoria total de las mismas no supere 40 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses.
Para declarar la remisibilidad de obligaciones a que se refiere el presente artículo no se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor, sin embargo se deberán adelantar las siguientes gestiones de cobro:
1. Cruzar la información contenida en los aplicativos y bases de datos de la Entidad con el fin de determinar el valor real y la totalidad de las obligaciones adeudadas y determinadas a cargo del deudor.
2. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación.
3. Requerir el pago al deudor por cualquier medio.
En el acto administrativo que declare la remisibilidad se debe ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión.
En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia compensación ni devolución.
La UVT a que referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad”.
Finalmente, el artículo 5o del decreto citado anteriormente determina:
Artículo 5o. Remisión de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que superan los 40 UVT y hasta 96 UVT. De conformidad con el inciso 4o del artículo 820 Estatuto Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo, la sumatoria total de las mismas exceda de 40 UVT hasta 96 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad de la obligación más reciente hayan transcurrido pasados dieciocho (18) meses.
Para declarar la remisibilidad de estas obligaciones no se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor, sin embargo se deberán adelantar las siguientes gestiones de cobro:
1. Determinar el valor real y la totalidad de las obligaciones adeudadas a cargo del deudor.
2. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación.
3. Requerir el pago al deudor por cualquier medio.
En el acto administrativo que declare la remisibilidad se debe ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión.
En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución.
La UVT a que hace referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad”.
Que los artículos 1o y 3o del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, establecen las competencias y funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que por medio de la Resolución 07 del 4 de noviembre del 2008, se determinan las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la DIAN.
Que por medio de las Resoluciones 08 y 09 del 4 de noviembre de 2008, se distribuyen las Divisiones y se organiza la estructura interna de las Direcciones Seccionales.
Que por medio de la Resolución 010826 del 7 de octubre de 2009, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos en el Despacho de varias Direcciones Seccionales, entre ellas la de Impuestos y Aduanas de Manizales.
Que las funciones de las Direcciones Seccionales, están establecidas en el artículo 39 del Decreto 4048 del 2008 y en el numeral 4 precisa que debe ejercer la función de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, lo que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la gestión institucional.
Lo que amerita que algunas funciones se cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley.
Que el segundo inciso del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, establece que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respetivas dependencias, por el empleado público competente, previa autorización del Director General.
Que el artículo 1o de la Resolución número 000012 del 1o de febrero de 2016, expedida por el Director de la UAE DIAN, autoriza a los Directores Seccionales de impuestos y Aduanas Nacionales, para delegar la función para declarar las remisibilidades así:
Artículo 1o. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para cuando lo requieran, deleguen, en los funcionarios del área de cobro y de los G.I.T., de normalización de saldos, la función para declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes previo el cumplimiento del procedimiento señalado en el Decreto 2452 de 2015.
Artículo 3o. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales para cuando lo requieran, deleguen, en los funcionarios del área de cobro y de los G.I.T., de normalización de saldos, la función para declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor sea hasta 40 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 3o del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, en concordancia con el artículo 4o del Decreto 2452 de 2015.
Artículo 4o. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales para cuando lo requieran, deleguen, en los funcionarios del área de cobro y de los G.I.T., de normalización de saldos, la función para declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 96 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 4o del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 en concordancia con el artículo 5o del Decreto 2452 de 2015”.
Que para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el proceso administrativo de cobro y de normalización de saldos, garantizar la razonabilidad de las cifras de la contabilidad, del inventario de la cartera y de la cuenta corriente del contribuyente, se hace necesario delegar en funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, las funciones relativas a decretar la remisibilidad de las obligaciones, según la autorización de delegación conferida por el Director General de la U.A.E. D.I.A.N.
En consecuencia, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales en uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas y en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Manizales, la facultad de declarar la remisión de las obligaciones, de conformidad con el artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 y la Resolución 000012 del 1o de febrero de 2016, según se establece a continuación:
- Declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes las deudas a cargo de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes, previo el cumplimiento del procedimiento señalado en el Decreto 2452 de 2015.
- Declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor sea hasta 40 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 3o del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, en concordancia con el artículo 4o del Decreto 2452 de 2015.
- Declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 96 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 4o del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 en concordancia con el artículo 5o del Decreto 2452 de 2015”.
ARTÍCULO 2o. Para dar cumplimiento al artículo 5o de la Resolución 000012 del 1o de febrero de 2016, los servidores públicos en quienes se delegan las funciones señaladas en la presente Resolución, responderán por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política e informará mensualmente a su superior inmediato, sobre la gestión realizada, a fin de que este ejerza el control respectivo.
ARTÍCULO 3o. La Directora Seccional podrá en cualquier tiempo reasumir las funciones delegadas en la presente Resolución, cuando considere pertinente.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los funcionarios en quienes se delega y enviar copia de la misma a la Subdirección de Gestión de Personal, con el fin de que sea incorporada en la hoja de vida de los funcionarios.
ARTÍCULO 5o. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Manizales (Caldas), a 26 días de septiembre de 2016.
La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales,
DIANA MARCELA MANCHOLA VARÓN.
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