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RESOLUCIÓN 11434 DE 2011

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.248 de 9 de noviembre de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016>

Por la cual se reglamenta el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA, Y LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 23 del Decreto 3568 del 2011, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4o del Decreto 1321 de 2011 y numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4222 del 2006, el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011 por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto.

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el Director General de la Policía Nacional, la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la Directora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

RESUELVEN:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> El Programa del Operador Económico Autorizado es una alianza entre el sector público y privado que está fundamentado en los principios de confianza, transparencia y cooperación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 3568 de 2011, el Operador Económico Autorizado se define como la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, o vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE DEL PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Teniendo en cuenta que el programa de Operador Económico Autorizado es de adhesión voluntaria y en aras de agilizar el proceso de autorización para que el programa sea óptimo y eficaz en su alcance, las empresas interesadas en obtener una autorización, antes de presentar una solicitud, deben autoevaluar el cumplimiento de las condiciones previas y requisitos mínimos exigidos en las normas pertinentes.

La autorización de Operador Económico Autorizado se otorgará a la persona natural o jurídica de acuerdo a la calidad que tenga dentro de la cadena de suministro internacional y de conformidad con el tipo de usuario para el que presente la solicitud.

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ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> De conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 3568 de 2011, las autoridades de control encargadas de implementar y poner en marcha el Programa de Operador Económico Autorizado son:

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

4. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

La Dirección General Marítima, Dimar, la Superintendencia de Puertos y Transporte, y la Aeronáutica Civil, serán autoridades de control y, por lo tanto, tendrán las obligaciones de que trata el artículo 16 del Decreto 3568 de 2011, de acuerdo con las instancias de ejecución definidas y con el esquema de gradualidad que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, en concordancia con el artículo 22 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PREVIAS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Para efectos de lo establecido en el artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, las autoridades de control a través de los servicios informáticos electrónicos y demás mecanismos con que cuenten, revisarán y validarán internamente el cumplimiento de las condiciones previas para solicitar la autorización.

Las condiciones establecidas en los numerales 2, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, se acreditarán bajo la gravedad de juramento al momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de su verificación por parte de las autoridades de control.

Para efecto de lo establecido en el artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, se precisa:

a) La condición de estar debidamente domiciliado, representado o establecido en Colombia por un término mínimo de tres (3) años, aplica para las personas naturales, jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras.

b) La condición de trayectoria efectiva consagrada en el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, se medirá y verificará por la autoridad competente, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa de conformidad con lo establecido en la Ley 590 de 2000 y sus modificaciones, y el promedio de operaciones del sector al que pertenece el solicitante.

c) El pago de las obligaciones y deudas legalmente exigibles, determinadas en el numeral 9 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, serán verificadas por cada una de las autoridades de control dentro del marco de su competencia. A su vez las deudas relativas a la contraprestación y tasa de vigilancia a que refiere el citado numeral, serán verificadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con las normas que regulan la materia.

d) La verificación de las condiciones establecidas en los literales a), b) y c) del numeral 10 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, será realizada por la Policía Nacional.

CAPÍTULO II.

DE LA AUTORIZACIÓN.

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ARTÍCULO 5o. DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> El representante legal de la persona natural o jurídica interesada, podrá diligenciar y presentar la solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el formulario dispuesto para este efecto. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa. Esta solicitud deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva previo conocimiento por parte de todos sus miembros de las obligaciones, condiciones y requisitos para acceder y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado.

El servicio informático electrónico asignará un número a la solicitud, que indica que la misma ha sido recibida, y que será objeto de verificación de condiciones, por parte de las autoridades de control.

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud de que trata el inciso anterior, el interesado deberá entregar la información complementaria y los documentos soporte, necesarios para que las autoridades de control procedan a efectuar las correspondientes verificaciones.

El solicitante deberá enviar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la siguiente información complementaria:

a) Información de personas vinculadas: Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por personas vinculadas las que desarrollan o apoyan de manera directa las actividades de la empresa, tales como Representante Legal, Socios, Miembros de Juntas Directivas, Representantes Aduaneros, Revisores Fiscales, Contadores, Representante Líder OEA, Cargos de manejo y confianza y demás personas que tengan la capacidad de representar a la empresa.

b) Información de los asociados de negocio de la empresa solicitante.

c) Información financiera: Estados Financieros de los últimos tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.

d) Autoevaluación de cumplimiento de requisitos: una breve descripción del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad.

El solicitante deberá radicar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los siguientes documentos soporte, en medio físico o magnético:

a) Organigrama de la empresa.

b) Mapa de Procesos que incluya mínimo los procesos misionales, estratégicos, de apoyo y de control.

c) Diagramas de flujo de las cadenas de suministro internacional.

d) Copia del último informe de auditoría externa relacionado con gestión de seguridad, si cuenta con él.

e) Matriz de riesgo por procesos.

f) Documentos que describan los procedimientos para selección de asociados de negocio y de personal vinculado.

g) Documentos que describan los procedimientos para el acceso físico.

h) Documento en que conste la aprobación de la presentación de la solicitud por parte de la Junta Directiva cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO 1o. En caso de incumplimiento en los términos establecidos en el presente artículo, la solicitud se entenderá no presentada, sin necesidad de emitir acto administrativo alguno que así lo disponga. En este caso, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de autorización después de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud inicial.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar transparencia en el proceso de autorización del Operador Económico Autorizado, el nombre y Número de Identificación Tributaria del solicitante serán publicados en el portal del programa, desde su presentación hasta que finalice el proceso de aceptación o rechazo de la solicitud.

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ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Una vez recibida la solicitud de autorización, la información complementaria y los documentos soporte, correspondientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará a las demás autoridades de control, de acuerdo al ámbito de su competencia, para que emitan pronunciamiento sobre el cumplimiento de las condiciones previas.

Las autoridades de control de que trata el artículo 4o del Decreto 3568 de 2011, realizarán la verificación del cumplimiento de las condiciones, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de la recepción completa de la solicitud, información complementaria y documentos soporte.

Si el pronunciamiento expedido por las autoridades de control indica que cumple con las condiciones se dejará constancia en el acto de aceptación de la solicitud.

En caso contrario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir del vencimiento del término establecido en el inciso 2o del presente artículo, le comunicará el hecho al interesado para que demuestre el cumplimiento de las condiciones previas dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación. Vencido este término, se procederá por parte de las autoridades de control a verificar la información recibida por parte del interesado y dentro los quince (15) días siguientes, deberán emitir pronunciamiento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto del cumplimiento de las condiciones, el cual se constituye en soporte para definir respecto de la aceptación o rechazo de la solicitud.

La calificación de riesgos de que trata el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, será emitida por la Dirección de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por tanto, no requería ni será objeto de la demostración de cumplimiento por parte del solicitante.

PARÁGRAFO. En los casos previstos en el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, la sesión de evaluación de la homologación de la experiencia relacionada deberá ser realizada por el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que trata el inciso anterior.

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ARTÍCULO 7o. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Una vez verificado por parte de las autoridades de control el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, incluido el análisis del comité si hay lugar a él, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procederá a aceptar la solicitud para continuar con el procedimiento de autorización de Operador Económico Autorizado.

Si finalizada la etapa de verificación de condiciones de que trata el artículo 6o de esta Resolución, se determina que el interesado no cumple la totalidad de las condiciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procederá a rechazar la solicitud. Contra el rechazo de la solicitud no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 1o. Se rechazará la solicitud en los casos en que el interesado no presente las pruebas que demuestren el cumplimiento de las condiciones previas de que trata el artículo 6o de la presente Resolución, o no lo haga en debida forma.

PARÁGRAFO 2o. El rechazo de la solicitud de autorización por incumplimiento de condiciones, lo inhabilitará por el término de seis (6) meses para presentar una nueva, término que se contará desde la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le informe al interesado sobre el rechazo de la solicitud.

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ARTÍCULO 8o. ANÁLISIS DE LA EMPRESA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Para el análisis de la persona natural o jurídica, las autoridades de control dispondrán de un término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de aceptación de la solicitud.

Si del análisis de la información realizada, se determina que la información requiere ser complementada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, emitirá el requerimiento de información. El interesado deberá dar respuesta al mismo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, so pena de entenderse desistida la solicitud. En este caso, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de autorización después de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud inicial.

Las acciones descritas en este artículo, suspenderán el término de veinte (20) días de que trata el inciso 1o del presente artículo a partir de la comunicación del requerimiento de información.

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ARTÍCULO 9o. VISITA DE VALIDACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Una vez concluido el análisis de la empresa, las autoridades de control, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberán dar inicio a las actividades de programación, planeación y ejecución de la visita mediante la cual se validará el cumplimiento de los requisitos mínimos de la empresa solicitante.

La visita de validación tendrá como finalidad validar los requisitos mínimos y demás aspectos propios de la autorización y su desarrollo se efectuará por las autoridades de control, de conformidad con las siguientes etapas:

1. Programación. Las autoridades de control deberán programar la visita de validación, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará al solicitante, el plan de la visita y la fecha en que la misma se efectuará.

2. Ejecución. La visita de validación se realizará en las instalaciones de la empresa, en la que se desarrollarán los procedimientos de evaluación que permitirán evidenciar o validar el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos, sustentar las acciones requeridas y las recomendaciones de seguridad encontradas.

3. Término. La visita de validación debe realizarse en forma continua y concluirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados desde el momento en que se notifica el acto que faculta a los funcionarios para realizar la visita. Cuando por razones justificadas se requiera un período mayor, se podrá autorizar su ampliación.

Durante el desarrollo de la visita, los Especialistas Operador Económico Autorizado, validarán el cumplimiento de la totalidad de los requisitos mínimos e indicarán a la empresa solicitante los incumplimientos evidenciados.

Una vez finalizada la visita de validación, las autoridades de control elaborarán el acta de diligencia en la cual deberán señalar de manera general los aspectos básicos encontrados. Dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de la visita, se comunicará el respectivo informe que contendrá las fortalezas identificadas en la empresa, las recomendaciones y las acciones requeridas correspondientes cuando sea del caso, así como el término para el cumplimiento de las acciones requeridas, el cual no podrá exceder de treinta (30) días después de comunicado el informe. En casos debidamente justificados el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, podrá autorizar prórroga hasta por treinta (30) días más.

Dentro del plazo anterior, el interesado podrá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una vez cumpla las acciones requeridas para que las autoridades de control realicen las verificaciones correspondientes. En todo caso, el cumplimiento de las acciones requeridas, se verificarán dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación que efectúe el interesado.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones de seguridad están fundamentadas en las mejores prácticas internacionales y se constituyen en una oportunidad de mejora en los procesos que desarrolla la empresa. Enmarcadas en este contexto, estas recomendaciones no son de obligatorio cumplimiento.

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ARTÍCULO 10. CONCEPTO TÉCNICO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y PRESENTACIÓN DEL INFORME GERENCIAL A LA COMISIÓN INTERSECTORIAL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Una vez agotada la etapa de validación del cumplimiento de requisitos, las autoridades de control dispondrán de diez (10) días para enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el concepto técnico, el cual deberá recoger los resultados definitivos de la verificación de condiciones y validación de requisitos realizada por cada una de ellas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales consolidará y presentará el Informe Gerencial ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.

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ARTÍCULO 11. SESIÓN DE COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> En desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, la Comisión Intersectorial, en sesión presencial o virtual analizará el informe gerencial presentado por la Secretaría Técnica, valorará los conceptos técnicos presentados por las autoridades de control y emitirá su concepto, según corresponda, promoviendo el cumplimiento del objeto y de los principios orientadores del Operador Económico Autorizado establecidos en los artículos 1o y 3o del citado Decreto.

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ARTÍCULO 12. EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Con fundamento en el concepto emitido por parte de la Comisión Intersectorial, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirá el acto administrativo que decide de fondo respecto de la solicitud.

PARÁGRAFO. Cuando se haya negado la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado sólo podrá presentar una nueva solicitud transcurrido un año, contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que niega la autorización.

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ARTÍCULO 13. CONTENIDO Y NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> El acto administrativo de autorización como Operador Económico Autorizado deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Nombre y NIT de la persona natural o jurídica.

b) Tipo de usuario aduanero para la cual se otorga la autorización.

c) Las obligaciones que adquiere como Operador Económico Autorizado.

d) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.

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ARTÍCULO 14. RECURSO DE REPOSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Contra el acto administrativo que decide de fondo procede el recurso de reposición establecido en el parágrafo 2o del artículo 9o del Decreto 3568 de 2011.

El recurso podrá ser presentado directamente por la persona contra la cual se expidió el acto administrativo que se impugna, o a través de apoderado especial.

La presentación personal del recurso dentro del término previsto en el artículo 9o del Decreto 3568 de 2011 se podrá efectuar ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o ante juez o notario, con exhibición del documento de identidad del signatario y si es apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional de abogado, dejando constancia en todos los casos de la presentación personal del escrito.

Cuando la presentación personal se efectúe ante juez o notario, el recurso de reposición deberá allegarse a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales o remitirse a la misma a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada autorizado, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. En todo caso, los términos para decidir el recurso por parte de la dependencia competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

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ARTÍCULO 15. REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> La revalidación de la autorización como Operador Económico Autorizado, se efectuará a través de visitas u otros mecanismos que para el efecto determinen las autoridades de control. Estas acciones deben determinar que las condiciones, obligaciones y requisitos con los cuales se obtuvo la autorización, se mantienen en el tiempo.

Las visitas de revalidación se efectuarán periódicamente, en un plazo no mayor a dos (2) años después de obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de efectuar visitas cuando cualquiera de las autoridades de control lo consideren pertinente.

El desarrollo de la visita de revalidación se efectuará por las autoridades de control, de conformidad con las etapas previstas en el artículo 9o de la presente resolución.

CAPÍTULO III.

DE LOS BENEFICIOS.

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ARTÍCULO 16. BENEFICIOS OTORGADOS AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> <Ver Notas del Editor> De conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 3568 de 2011, los beneficios de que gozará el Operador Económico Autorizado, tendrán el siguiente alcance:

1. El reconocimiento como Operador Económico Autorizado seguro y confiable se entenderá otorgado con el acto administrativo debidamente ejecutoriado que concede la autorización.

2. La asignación de los oficiales de operaciones definidos en el artículo 2o del Decreto 3568 del 2011, se realizará por cada una de las autoridades de control, en cada una de las sedes seccionales, regionales y departamentales, según sea el caso. El soporte realizado por el oficial de operaciones se enmarca estrictamente en ser garante de los beneficios y demás aspectos propios de la autorización como Operador Económico Autorizado.

3. El beneficio a que se refiere el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 3568 de 2011, será implementado a través de los sistemas de análisis y evaluación de riesgo de la Dirección de Impuestos Nacionales y de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

4. Los beneficios establecidos en los numerales 6 y 7 del artículo 8o del Decreto 3568 de 2011, se implementarán por parte de las autoridades de control, mediante inspecciones documentales, siempre que las condiciones operativas y los sistemas de análisis de riesgos lo permitan. Los trámites que surtan los Operadores Económicos Autorizados tendrán prioridad en su gestión.

5. La reducción del monto de las Garantías Globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas, de que trata el numeral 10 del artículo 8o del Decreto 3568 de 2011 será del veinte por ciento (20%) del monto total final que resulte del cálculo para constitución o renovación de las garantías de la calidad que corresponda al tipo de usuario aduanero.

6. La inspección en las instalaciones del exportador de que trata el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 3568 de 2011, procederá siempre que la inspección física allí enunciada se realice de manera coordinada y simultánea entre las diferentes entidades de control teniendo en cuenta el tipo de mercancía a inspeccionar y las competencias de cada Autoridad de Control.

PARÁGRAFO 1o. La asignación de los oficiales de operaciones definidos en el artículo 2o del Decreto 3568 de 2011, no generará ningún tipo de costo Económico para el Operador Económico Autorizado.

PARÁGRAFO 2o. La asignación de los oficiales de operaciones no exime del cumplimiento de las responsabilidades de la persona natural o jurídica, ni de las obligaciones que corresponden al Operador Económico autorizado.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 17. SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> En desarrollo de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 3568 de 2011, la imposición de la medida cautelar de interrupción provisional, suspende los beneficios otorgados al Operador Económico Autorizado. Respecto de la suspensión del beneficio de la reducción del monto de la garantía de que trata el numeral 10 del artículo 8o del citado Decreto, el usuario deberá realizar el ajuste correspondiente de la garantía global a efectos de poder continuar realizando las operaciones de comercio exterior amparadas en dicha garantía.

CAPÍTULO IV.

DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO.

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ARTÍCULO 18. REPORTES DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Los reportes e informes de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 15 del Decreto 3568 de 2011, se deberán comunicar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente, a través los servicios informáticos electrónicos y del buzón de correo electrónico disponible para el efecto en el Portal del Operador Económico Autorizado, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes de tener conocimiento del hecho.

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ARTÍCULO 19. REPRESENTANTE LÍDER OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> En desarrollo del numeral 7 del artículo 15 del Decreto 3568 de 2011, serán actividades del representante líder Operador Económico Autorizado, las siguientes:

1. Ser el contacto y canal de comunicación de la empresa con las autoridades de control en las acciones relacionadas con el Operador Económico Autorizado.

2. Verificar el oportuno y estricto cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones del Operador Económico Autorizado.

3. Controlar y verificar periódicamente la ejecución de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa, así como la información suministrada por los asociados de negocio.

4. Realizar los estudios necesarios para determinar si una operación inusual en las operaciones de comercio exterior reviste el carácter de sospechosa.

5. Informar a las directivas de la empresa acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para la prevención de actividades delictivas, que comprometan la responsabilidad de los empleados y de la empresa.

6. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de las autoridades de control en materia de condiciones, requisitos y obligaciones como Operador Económico Autorizado.

7. Implementar los procedimientos generales y específicos que considere adecuados para hacer más efectiva su labor.

8. Las demás que le sean asignadas.

El representante legal de la empresa interesada, deberá informar al momento de presentar la solicitud de autorización de Operador Económico Autorizado, el nombre del empleado designado como el representante líder. En caso de reemplazo, deberán informarlo a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

CAPÍTULO V.

DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA, COORDINACIÓN Y DECISIÓN.

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ARTÍCULO 20. GRUPO CONSULTIVO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 3568 de 2011, se establece la metodología y lineamientos para su funcionamiento:

1. Conformación. El grupo consultivo estará conformado por cuatro (4) representantes del sector privado involucrados en diferentes eslabones de la cadena suministro internacional, los cuales serán designados por el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado de que trata el artículo 19 del Decreto 3568 de 2011. Dos (2) miembros del grupo consultivo rotarán cada año, para lo cual se tendrá como criterio el tipo de usuario y la gradualidad de implementación del Programa de Operador Económico Autorizado. Esta decisión será tomada por el Comité técnico del Operador Económico Autorizado.

2. Periodicidad. El grupo consultivo con el fin de fortalecer la alianza entre el sector público y privado y apoyar y proponer acciones de mejoramiento para el desarrollo del programa, se reunirá tres veces al año, con las autoridades de control del Operador Económico Autorizado, mediante convocatoria que efectuará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o en circunstancias especiales que así lo requieran, por solicitud del grupo consultivo.

PARÁGRAFO. En ningún caso el grupo consultivo podrá intervenir en las decisiones de autorización, interrupción, cancelación o revalidación de un Operador Económico Autorizado.

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ARTÍCULO 21. COMITÉ TÉCNICO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 3568 de 2011, el comité estará integrado por:

1. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

2. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o su delegado.

3. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

4. El Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional o su delegado.

La Dirección General Marítima, Dimar, la Superintendencia de Puertos y Transporte, y la Aeronáutica Civil, harán parte del Comité Técnico, en los casos en que ejerzan sus funciones como autoridades de control de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la presente resolución.

El Comité Técnico se reunirá con la periodicidad requerida para realizar las funciones y decidir respecto de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 3568 de 2011 y las demás establecidas en la presente resolución y en el reglamento interno.

En las sesiones del Comité, se representará por parte de la Secretaría Técnica el informe de los casos objeto de estudio, con sus correspondientes soportes para garantizar que los miembros de comité cuenten con los elementos necesarios para la toma de decisiones correspondientes.

El Comité sesionará y adoptará las decisiones y recomendaciones por unanimidad.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 22. GRADUALIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> En cumplimiento de la implementación gradual de que trata el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, el Programa del Operador Económico Autorizado se desarrollará en varias instancias de cobertura teniendo en cuenta la capacidad operativa de las autoridades de control.

La primera instancia, ejecutable durante los seis (6) meses siguientes a la entrada vigencia del citado Decreto, aplicará para los exportadores de cuatro (4) de los principales productos de exportación tradicionales, los cuales corresponden a petróleo de la partida 2709, carbón de la partida 2701, café de la partida 0901, fuel oil de la partida 2710 y para los exportadores de dos (2) de los principales productos no tradicionales, los cuales corresponden a flores de la partida 0603 y banano de la partida 0803.

Las autoridades de control, de acuerdo al desarrollo y evolución operativa y logística del modelo, establecerán mediante Resolución de carácter general, las instancias subsiguientes de ejecución del programa, garantizando la participación de los demás sectores de productos exportables y de los demás usuarios que hacen parte de la cadena de suministro internacional.

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ARTÍCULO 23. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en coordinación con las autoridades de control y en conjunto con los gremios del sector privado que constituyan el Grupo Consultivo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, establecerán una metodología que permita identificar los costos y beneficios para el sector público y privado por la implementación y mantenimiento del programa del Operador Económico Autorizado en Colombia.

La metodología se desarrollará a partir de estudios y evaluaciones, a través de diferentes mecanismos que permitan medir la efectividad del programa. Para efecto de optimizar la aplicación operativa de esta metodología se considerará el apoyo de instituciones universitarias y de organismos internacionales.

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ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que impidan iniciar, continuar o culminar el procedimiento de autorización, revalidación, interrupción, cancelación y demás aspectos relacionados con el desarrollo del Programa del Operador Económico Autorizado, estos podrán realizarse dentro de los términos establecidos en la presente resolución, en forma manual mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos sin perjuicio de la obligación de incluir tales actuaciones a través de los servicios informáticos electrónicos una vez se restablezca el servicio, cuando así se determine.

Los procedimientos que a la entada en vigencia de la presente Resolución no se encuentren sistematizados, se adelantarán de forma manual en los términos y condiciones previstos en el presente artículo.

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ARTÍCULO 25. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> A fin de contribuir con la preparación de los interesados en iniciar el proceso de la presentación de solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conjuntamente con las demás autoridades de control y con el apoyo de los gremios del sector privado que conforman el Grupo Consultivo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 3568 de 2011, realizará jornadas de divulgación referentes al alcance del decreto y su reglamentación, el procedimiento de autorización, requisitos y demás aspectos relativos a la puesta en marcha del programa. Adicionalmente, pondrá a disposición una herramienta informática que facilite el proceso de autoevaluación y diagnóstico del nivel de cumplimiento de condiciones y requisitos.

Atendiendo el ingreso de nuevos usuarios en aplicación a la gradualidad del programa se realizarán oportunamente las jornadas de divulgación necesarias de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 26. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 octubre 2011.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

El Director General de la Policía Nacional (E.),

BRIGADIER GENERAL JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO.

La Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario,

TERESITA DEL CARMEN BELTRÁN OSPINA.

La Directora Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017