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ARTÍCULO 40. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS LABORALES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017> La evaluación de los compromisos laborales se hará a partir de las especificaciones de los mismos en términos de cantidad calidad y oportunidad, según se trate de compromisos cuantitativos o de producción, o de grado de avance en los proyectos, programas o propuestas si se trata de compromisos de desarrollo.

En todo caso la evaluación tendrá en cuenta el resultado cuantitativo que arroje el indicador correspondiente, atendiendo los siguientes criterios de valoración:

Criterios de valoración para compromisos de producción

No satisfactorio. El nivel de cumplimiento de este compromiso es inferior al 70% de lo acordado en las especificaciones de calidad, cantidad y oportunidad.

Aceptable. El nivel de cumplimiento de este compromiso está entre el 70% y el 79% de lo acordado en las especificaciones de calidad, cantidad y oportunidad.

Bueno. El nivel de cumplimiento de este compromiso está entre el 80% y el 90% de lo acordado en las especificaciones de calidad, cantidad y oportunidad.

Superior. El nivel de cumplimiento de este compromiso está entre el 91% y el 96% de lo acordado en las especificaciones de calidad, cantidad y oportunidad.

Sobresaliente. El nivel de cumplimiento de este compromiso está entre el 97% y el 100% de lo acordado en las especificaciones de calidad, cantidad y oportunidad.

Criterios de valoración para compromisos de desarrollo

No satisfactorio. El nivel de cumplimiento del proyecto, plan de mejoramiento, programa o propuesta, es inferior al 70% de lo acordado en los requerimientos.

Aceptable. El nivel de cumplimiento del proyecto, plan de mejoramiento, programa o propuesta, está entre el 70% y el 79% de lo acordado en los requerimientos.

Bueno. El nivel de cumplimiento del proyecto, plan de mejoramiento, programa o propuesta, está entre el 80% y el 90% de lo acordado en los requerimientos.

Superior. El nivel de cumplimiento del proyecto, plan de mejoramiento, programa o propuesta, está entre el 91% y el 96% de lo acordado en los requerimientos.

Sobresaliente. El nivel de cumplimiento del proyecto, plan de mejoramiento, programa o propuesta, está entre el 97% y el 100% de lo acordado en los requerimientos.

Los anteriores niveles de cumplimiento para los compromisos de producción y para los de desarrollo, aplicarán para los compromisos e indicadores que aún no hayan sido estandarizados para los diferentes procesos de la Entidad.

Los conceptos evaluativos de no satisfactorio, aceptable, bueno, superior o sobresaliente, para los compromisos e indicadores que hayan sido estandarizados, estarán determinados por los parámetros de referencia definidos en la correspondiente hoja de vida del indicador.

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ARTÍCULO 41. ESCALA Y RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017> El resultado de la evaluación definitiva del desempeño laboral del empleado se clasificará dentro de los rangos de Sobresaliente, Satisfactorio o No Satisfactorio.

Para todos los efectos legales, el puntaje mínimo aprobatorio de la calificación definitiva será de 3.5 puntos.

El porcentaje mínimo requerido para obtener calificación de servicios satisfactoria corresponde al 70% de la escala.

Este mínimo aprobatorio será exigible para los tres eventos en que procede la calificación de servicios, esto es, calificación anual, calificación del período de prueba, y la calificación de servicios extraordinaria.

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1069 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del reconocimiento de incentivos de que trata el artículo 61 del Decreto 3626 de 2005, se entenderá rango superior a partir de la calificación igual o mayor a 4.26.

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ARTÍCULO 42. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017> La evaluación del desempeño laboral se registrará en instrumentos o formatos de evaluación que deberán cumplir con los requisitos de confiabilidad y validez.

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ARTÍCULO 43. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2062 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de los compromisos laborales correspondientes al período anual del 1o de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, se realizará del 3 al 19 de marzo del 2008.

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ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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