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RESOLUCIÓN 1566 DE 2012
(noviembre 29)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Por la cual se crea el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los Decretos números 955 de 2002 y 262 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los Departamentos Administrativos cumplir con las funciones y atender los servicios que les estén asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
Que le corresponde al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Representante Legal de Fondane, dirigir y orientar el cumplimiento de las funciones al Departamento, coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos adscritos.
Que mediante el Decreto número 955 de 2002, el Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, y en el artículo 5o ibídem, facultó al DANE crear Comités Técnicos, mediante resolución.
Que con el fin de adelantar acciones necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por la Comisión Intersectorial de Gestión de Estadísticas Vitales para el funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, se hace necesario crear un Comité Técnico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ TÉCNICO. Créase el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, con el objeto de adelantar acciones necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por la Comisión Intersectorial de gestión de las estadísticas Vitales, relacionadas con el funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, estará integrado por:
1. Director (a) de Censos y Demografía del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
2. Director (a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación
PARÁGRAFO. El Comité Técnico podrá invitar a las personas que considere necesarias para tratar temas relacionados con las funciones del Comité, quienes tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité, las siguientes:
1. Presentar a consideración de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales para su aprobación:
1.1. Propuestas de mecanismos que permitan la adecuada coordinación interinstitucional para el desarrollo de actividades entre las Entidades que integran y son invitadas a la Comisión, según los artículos 2o y 7o del Decreto número 955 de 2002. En caso de aprobación de dicho mecanismo, velar por su cumplimiento.
1.2. Propuesta normativa que permita la adecuada coordinación interinstitucional entre los actores que conforman el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y definición de obligaciones de cada uno de ellos frente al funcionamiento del Sistema. En caso de aprobación, velar por su cumplimiento.
1.3. Propuesta sobre las condiciones de mejoramiento y fortalecimiento continúo del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, previa evaluación de las necesidades del Sistema y velar por su cumplimiento.
1.4. Propuesta de parámetros sobre los cuales se ha de proteger, promocionar y regular el desarrollo del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, así como los lineamientos para la evaluación y seguimiento del mismo en el territorio nacional.
2. Presentar y aprobar la propuesta de estructura técnica, operativa que garantice el intercambio efectivo de información para el funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales. Una vez aprobada por el Comité, este velará porque se mantenga actualizado.
3. Presentar y aprobar la propuesta de plan anual de actividades para el desarrollo integral del sistema. Una vez aprobado por el comité debe hacer seguimiento al desarrollo de dicho plan.
4. Adelantar estudios técnicos o revisar los existentes que sean necesarios para mejorar la calidad, cobertura y oportunidad de la información de nacimientos y defunciones.
5. Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales y preparar los documentos que esta solicite en desarrollo de sus funciones.
6. Liderar la conformación y funcionamiento de las siguientes mesas de trabajo interinstitucionales de nivel nacional: mesa normativa, mesa técnica y mesa temática. Se convocarán nuevas mesas de trabajo de acuerdo con las necesidades detectadas.
7. Programar y organizar las reuniones de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.
8. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por regular normas, los estándares y conceptos que garanticen la interoperabilidad del sistema.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL COMITÉ. El Comité Técnico se reunirá de manera ordinaria, por lo menos seis (6) veces al año y para su programación sus integrantes se pondrán de acuerdo, y de manera extraordinaria, cuando lo convoque cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Habrá quórum deliberatorio y decisorio cuando estén presentes la totalidad de los integrantes del Comité. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, esto es, por la totalidad de los integrantes o miembros del Comité.
De cada reunión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité. Cuando la participación de los invitados sea fundamento para las decisiones del Comité, el concepto técnico será incluido en la respectiva acta.
Se dejará constancia en medio electrónico de las recomendaciones o decisiones tomadas para ser socializada y divulgada.
PARÁGRAFO. En caso de no existir quórum para decidir, se citará el Comité respectivo, dentro de los ocho (8) días siguientes.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA: LA SECRETARÍA TÉCNICA SERÁ ROTATIVA ENTRE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. A partir de la entrada en vigencia de la resolución, y durante el primer año la Secretaría Técnica estará a cargo del DANE.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:
-- Convocar a los miembros del Comité y los invitados que este considere, con cinco (5) días hábiles de anticipación.
-- Enviar a los miembros del Comité y los invitados, si los hubiere, la agenda propuesta para la reunión y los documentos de trabajo requeridos para su desarrollo.
-- Elaborar el orden del día.
-- Elaborar las actas de cada sesión del Comité y llevar el archivo respectivo.
-- Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
-- Preparar los informes de gestión del Comité.
-- Divulgar las decisiones que se tomen en el Comité.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2012.
El Director del DANE,
JORGE BUSTAMANTE R.
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