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RESOLUCIÓN 5513 DE 2019
(julio 30)
Diario Oficial No. 51.039 de 8 de agosto 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 5282 del 19 de julio de 2019 con respecto a la disposición de mercancías y otros aspectos.
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E),
en uso de las facultades legales y en especial de las dispuestas en los artículos 211 de la Constitución Política, artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995, artículos 9o y 82 de la Ley 489 de 1998, artículo 2o del Decreto 1071 de 1999, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece, en el inciso 1 del artículo 209, que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”; y en el artículo 211, que “la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”;
Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 prevé que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo… o en sus equivalentes”;
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”; y los “representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política” y en la ley;
Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, “las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”;
Que según el artículo 1o del Decreto número 1071 de 1999, “la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;
Que el inciso 1 del artículo 2o del Decreto número 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General, quien podrá delegarla.
Que corresponde al Director General de la UAE-DIAN la ordenación de los gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran, quien podrá delegar dicha competencia en Directores, Secretarios o Jefes de oficina, según lo contemplado en el artículo 8o del Decreto 1071 de 1999.
Que dentro de las funciones generales de la UAE-DIAN se encuentra contemplada la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3o, num. 8, del Decreto 4048 de 2008.
Que compete al Director General suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la UAE-DIAN, de acuerdo con las normas vigentes (artículo 6o, num. 6, del Decreto 4048 de 2008).
Que compete al Director General de la UAE-DIAN disponer y ordenar la asignación de mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación (artículo 6o, num. 10 del Decreto 4048 de 2008).
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, “Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales”.
Que los cargos de Subdirector de Gestión Comercial y de Director Seccional pertenecen al Nivel Directivo de la UAE-DIAN, según lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4.1 del Decreto 4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad.
Que la UAE-DIAN desarrolla sus funciones en tres niveles, así: (i) Nivel Central; (ii) Nivel Local, conformado por los Directores Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas; y (iii) Nivel Delegado, conformado por las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas (artículo 4o del Decreto 4048 de 2008).
Que el 22 de marzo de 2016 comenzó a regir el Título XXI del Decreto 390 de 2016, modificado por el Decreto 349 de 2018, ambos derogados a partir del 3 de agosto del año 2019, de acuerdo con lo señalado por el artículo 774 del Decreto 1165 de 2019, el cual contiene en su Título 20, artículos 732 al 754 ejusdem, normas sobre la administración y disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.
Que mediante la Resolución número 5282 del 19 de julio de 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó competencias y asignó funciones en materia contractual y de ordenación del gasto, derogándose la Resolución número 126 de 2015, y las Resoluciones número 12599 de 2015, número 75 de 2016 y número 9106 de 2017, el Memorando número 55 de 2016, y demás normas que le sean contrarias;
Que, de conformidad con lo anterior, resulta necesario modificar y adicionar algunas de las delegaciones de funciones en materia de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, las cuales no fueron previstas en la Resolución número 5282 del 19 de julio de 2019;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante tres (3) días, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que, con anterioridad a la expedición de esta resolución, se ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 4o de la Resolución 5282 del 19 de julio de 2019, los siguientes numerales, así:
“Artículo 4o. Delegar en los Directores Seccionales de la UAE-DIAN la competencia para ejercer las siguientes funciones:
19. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a través de la modalidad de destrucción y/o gestión de residuos.
20. Disponer, a través de la modalidad chatarrización, de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación clasificadas como chatarra, según concepto técnico del Sena o como resultado del avalúo comercial realizado por avaluador registrado ante el Registro Abierto de Avaluadores y autorizar la venta del material ferroso resultante de la desnaturalización.
21. Elaborar los proyectos de venta de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de Nación, de acuerdo con el alistamiento realizado, y remitirlos a la Coordinación de Disposición de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial. Para tal efecto, deberán anexar los documentos de ingreso de la mercancía, definición de situación jurídica, inspección física de la mercancía, listado de personas que no pueden participar en el respectivo proceso de venta y demás documentos que consideren necesarios, de acuerdo con el tipo de mercancía.
22. Aprobar el loteo y el precio mínimo de venta de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de Nación propuesto por el intermediario idóneo contratado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.4.1. y 2.2.1.2.2.4.2 del Decreto número 1082 de 2015, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
23. Establecer el precio mínimo de venta de las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación y de los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, por la modalidad de venta que realice la entidad directamente o a través de intermediario idóneo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1., 2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1. y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto número 1082 de 2015, y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
24. Realizar la entrega de las mercancías o bienes adjudicados en la modalidad de venta y suscribir las actas correspondientes.
25. Realizar y tramitar ante los organismos de tránsito el registro del acto administrativo que ordene el decomiso de las mercancías aprehendidas o del acto de adjudicación a favor de la Nación de bienes muebles e intangibles en los procesos de cobro coactivos y procesos concursales, en el sistema RUNT, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3o de la Resolución número 2501 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte.
26. Autorizar ante las autoridades de tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites necesarios para efectuar la tradición de los vehículos automotores que la DIAN no utiliza y que transfiera conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto número 1082 de 2015, o las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan, de conformidad con lo dispuesto por el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos en la respectiva resolución de adjudicación. En cualquier caso, los formularios necesarios para efectuar tales solicitudes y trámites deberán contar con el visto bueno previo de la Coordinación de Parque Automotor de la DIAN.
27. Verificar que el comprador o el donatario de las mercancías decomisadas o abandonadas, o de los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, realice ante las autoridades competentes, dentro del plazo establecido en el contrato o en el acto administrativo suscrito por el Subdirector de Gestión Comercial, las solicitudes y los demás trámites necesarios para efectuar la tradición, cuando ellas consistan en vehículos automotores, naves o aeronaves”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 5282 del 19 de julio de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Delegar en el Subdirector de Gestión Comercial el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Administrar y disponer los bienes muebles e intangibles recibidos en adjudicación de procesos de cobro coactivo y procesos concursales.
2. Celebrar los contratos de venta de mercancías decomisadas o abandonadas y/o bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, independientemente de la cuantía, adjudicados a través de intermediario idóneo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 y artículo 637 del Decreto 390 de 2016, reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto del año 2019 por los artículos 736 y 774 del Decreto 1165 de 2019, y artículo 1.6.2.4.14 del Decreto 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Para el efecto, se deberá aprobar la consolidación de los proyectos de venta elaborados por las Direcciones Seccionales de Aduanas y las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales y la formulación de solicitudes al intermediario idóneo para la realización del proceso de venta respectivo, así como la celebración del correspondiente contrato de compraventa y el desarrollo de todos los actos inherentes a la etapa contractual y poscontractual.
3. Celebrar los contratos para entregar en arrendamiento o comodato medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y/o maquinaria a entidades de derecho público, de conformidad con el artículo 637 del Decreto 390 de 2016 reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto del año 2019 por los artículos 736 y 774 del Decreto 1165 de 2019, o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
4. Celebrar los contratos para entregar en arrendamiento la maquinaria especializada que requiera condiciones técnicas especiales para el desmonte que corresponda a bienes muebles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, en los términos señalados por el inciso segundo del artículo 1.6.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016 o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
5. Entregar para su administración y/o venta a Central de Inversiones S.A. CISA los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, bajo las condiciones que se acuerden en el respectivo contrato interadministrativo, en los términos señalados por los incisos 3 y 4 del artículo 1.6.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016 o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
6. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y/o bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, mediante la modalidad de donación, independientemente de la cuantía, de conformidad con el artículo 637 del Decreto 390 de 2016, reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto del año 2019 por los artículos 736 y 774 del Decreto 1165 de 2019 (salvo lo delegado a los Directores Seccionales en el numeral 4 del artículo 4o de la presente Resolución), y artículo 1.6.2.4.15 del Decreto 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Esta delegación comprende la expedición de los actos administrativos que se requieran para efectuar la disposición de las mercancías mediante esta modalidad.
7. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la modalidad de dación en pago, de conformidad con lo previsto por el artículo 651 del Decreto 390 de 2016, reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto de 2019, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 750 y 774 del Decreto 1165 de 2019, o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Esta delegación comprende la expedición de los actos administrativos que se requieran para efectuar la disposición de las mercancías mediante esta modalidad.
8. Disponer, a través de la modalidad de destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, de los bienes muebles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales, conforme a lo previsto en el artículo 1.6.2.4.17 del Decreto 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
9. Disponer, a través de la modalidad de asignación, las mercancías decomisadas y abandonas a favor de la Nación, y/o bienes muebles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y procesos concursales de acuerdo a lo establecido por el artículo 649 del Decreto 390 de 2016, reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto de 2019 por los artículos 748 y 774 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 1.6.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
10. Disponer, mediante la modalidad de venta directa o a través de intermediario idóneo conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, las mercancías decomisadas y abandonas a favor de la Nación y/o bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y procesos concursales de acuerdo a lo establecido por el artículo 642 del Decreto 390 de 2016, reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto de 2019 por el artículo 741 y 774 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 1.6.2.4.14 del Decreto 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
11. Realizar la devolución de mercancías decomisadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 639 del Decreto 390 de 2016, reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto de 2019, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 738 y 774 del Decreto 1165 de 2019, o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
12. Suspender el proceso de disposición, de conformidad con lo previsto por el artículo 640 del Decreto 390 de 2016, reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto de 2019, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 739 y 774 del Decreto 1165 de 2019, o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. Al celebrar los contratos a que se refiere el numeral 2 y al expedir los actos administrativos a que se refieren los numerales 6 y 7 de este artículo, el Subdirector de Gestión Comercial deberá establecer cuál es el Director Seccional que debe verificar, hacer el seguimiento y realizar ante las autoridades competentes las solicitudes y los demás trámites necesarios para efectuar la tradición de las mercancías consistentes en vehículos automotores, naves o aeronaves, cuando fuere el caso”.
ARTÍCULO 3o. Adicionar el parágrafo 4, del artículo 4o de la Resolución número 005282 del 19 de julio de 2019 en los siguientes términos:
PARÁGRAFO 4o. Delegar en el Director Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la competencia como ordenador del gasto para adelantar el proceso de contratación y celebrar el contrato de arrendamiento que requiera la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla para su funcionamiento, en calidad de arrendataria, sin límite de cuantía, y previa aprobación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos. Esta delegación incluye el adelantamiento de todas las actuaciones tendientes a elegir el contratista y la expedición de todos los documentos que sean requeridos para llevar a cabo el proceso de selección, así como la potestad de suscribir las modificaciones, adiciones y prórrogas que pudieren llegar a surgir con ocasión del contrato celebrado.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 julio de 2019
La Directora General (e),
Luz Gabriela Barriga Lesmes.
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