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RESOLUCION 9718 DE 2005

(octubre 18)

Diario Oficial No. 46.073 de 26 de octubre de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se constituye un comité y se señalan unos requisitos.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el literal v) del artículo 21 del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, se pueden deducir sumas de los sueldos de lo empleados cuando medie autorización escrita de ellos siempre y cuando no afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario;

Que con el propósito de facilitar a los funcionarios la adquisición de bienes o servicios a través de financiamiento mediante el sistema de libranza, la entidad asigna códigos para descuentos por nómina a favor de terceros;

Que en aras de garantizar los principios constitucionales en que se debe desarrollar la función administrativa se considera necesario constituir el Comité para autorizar la asignación de códigos y establecer los requisitos mínimos para el efecto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Constituir el Comité de Asignación de Códigos quien decidirá, previo concepto no vinculante del Grupo Interno de Trabajo Nómina y Sistemas de la Subsecretaría de Personal, las solicitudes de asignación de códigos presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas en descuentos por nómina, el cual estará conformado por:

 El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

 El Subsecretario de Recursos Financieros.

 El Subsecretario de Personal.

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ARTÍCULO 2o. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la asignación de códigos de descuento por nómina, deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:

1. Presentar ante el Grupo Interno de Trabajo Nómina y Sistemas de la Subsecretaría de Personal solicitud de asignación de código suscrita por la persona natural interesada y si es persona jurídica por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

3. Certificado de matrícula en el registro mercantil tratándose de personas naturales con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

4. Certificado de antecedentes fiscales de la persona natural o de las personas que ejercen la representación legal tratándose de personas jurídicas, emitido por la Contraloría General de República.

5. Certificado de antecedentes disciplinarios, de la persona natural o de las personas que ejercen la representación legal tratándose de personas jurídicas emitido por la Procuraduría General de la Nación.

6. Certificado de antecedentes judiciales de la persona natural o de las personas que ejercen la representación legal tratándose de personas jurídicas expedido por el Departamento Administrat ivo de Seguridad, DAS.

7. Ofrecimiento expreso del portafolio de bienes y/o servicios.

8. Estados financieros a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.

9. Confirmación por escrito de que se acoge a las normas establecidas de la presente resolución y sus reglamentarios.

10. Formato de autorización de descuento.

PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les asigne códigos se comprometen a responder a los requerimientos y/o solicitudes de información que formule la entidad.

PARÁGRAFO 2o. Los códigos que hayan sido autorizados con anterioridad a la presente resolución conservarán su vigencia, pero para que a la persona natural o jurídica que se le asignó el código le sean tramitadas nuevas solicitudes de descuento será necesario que cumpla con lo requisitos señalados en el presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. El Comité cancelará el código asignado en los siguientes eventos:

1. Por incumplimiento de los requisitos y obligaciones mínimas señalados en la presente resolución.

2. por entrar en concordato, quiebra, liquidación forzosa, o cualquier situación que el comité considere que se afecte el producto.

3. Por rehusarse a responder, dentro del término señalado, los requerimientos y/o solicitudes de información que formule la entidad.

4. Por inactividad por dos (2) meses consecutivos.

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ARTÍCULO 4o. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les asigne código, deberán informar por escrito a la División de Tesorería de la Subsecretaría de Recursos Financieros el nombre de la entidad financiera y número de la cuenta donde le serán consignados los dineros por concepto de descuentos por nómina.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2005.

La Secretaria General,

MARÍA DE LOURDES BENAVIDES BEQUIS.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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