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RESOLUCIÓN 387 DE 2012

(marzo 8)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se adopta el reglamento para el trámite de derechos de petición y quejas, reclamos y sugerencias.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 1o de la Ley 58 de 1982, el numeral 12 del artículo 7o del Decreto 3517 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo lo ordenado por el artículo 1o de la Ley 58 de 1982, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder público, deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas.

Que en desarrollo de lo anterior el DNP expidió la Resolución número 1231 de 1998, la cual contempla en el Titulo XXV “Del reglamento para el trámite del derecho de petición”.

Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión, razón por la cual y de acuerdo con la realidad del Departamento Nacional da Planeación se hace necesario actualizar el reglamento pata el trámite de derechos de petición.

Que por otra parte y atendiendo a lo ordenado por la Ley 872 de 2003 y el Decreto 4110 de 2004, el Departamento Nacional de Planeación implementó el Sistema de Gestión de Calidad, encontrándose certificado en la Norma Técnica para la Gestión Pública NTC GP1000 de 2009 y NTC ISO 9001 de 2008, para lo cual se fijaron entre otros, los procesos de atención a requerimientos internos y externos.

Que la Procuraduría General de la Nación revisó y aprobó el reglamento que se adopta mediante la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el reglamento para el trámite de derechos de petición, el cual se encuentra contenido en los procesos de atención a peticiones y de quejas, reclamos y Sugerencias, que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Título XXV “Del reglamento pata el trámite del derecho de petición” de la Resolución número 1231 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2012.

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.412 de 25 de abril de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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