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RESOLUCION 806 DE 2005

(agosto 10)

Diario Oficial No. 46.025 de 08 de septiembre de 2005

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1450 de 2013>

Por la cual se organizan metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los Sistemas de Planeación y la Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, los artículos 5o y 6o del Decreto 841 de 1990 y el numeral 19 artículo 4o del Decreto 195 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, PREPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1450 de 2013> Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán utilizar la Metodología General Ajustada diseñada por el Departamento Nacional de Planeación para la Identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión pública.

Para ingresar al sistema "Banco de Proyectos de Inversión", se requiere el diligenciamiento de la Metodología General Ajustada en la versión en Excel, la cual se encuentra disponible en el portal de Internet del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 2o. ANEXO O GUÍA SECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1450 de 2013> En adición a la Metodología General Ajustada mencionada en el artículo anterior, se deberá diligenciar el Anexo o Guía Sectorial respectiva, en el evento en el cual se requiera información específica. Estas Guías constituyen formatos adicionales a la Metodología General Ajustada para determinados proyectos según el sector.

Corresponderá al viabilizador del respectivo proyecto de inversión determinar si el formulador y evaluador del mismo, deberá presentar estos anexos adicionales a la Metodología General Ajustada.

PARÁGRAFO. Los sectores que requieran de Anexos o Guías Sectoriales específicas deberán presentar su propuesta de Anexo o Guía Sectorial al Departamento Nacional de Planeación, entidad responsable de dar el aval correspondiente. Una vez se avale una Guía Sectorial, se comunicará por escrito dicho evento a las entidades nacionales y territoriales que acceden a recursos públicos y será posible exigirla por parte del viabilizador a partir de la fecha de la comunicación.

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ARTÍCULO 3o. BASES DE DATOS PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1450 de 2013> En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), todos los proyectos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación deberán registrarse en el aplicativo del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se registrarán los proyectos que han cumplido con el diligenciamiento de la Metodología General Ajustada y se actualizarán los proyectos de inversión mediante la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, registrada en el sistema.

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ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, SSEPI. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1450 de 2013> Los departamentos, distritos y municipios deberán registrar sus proyectos de inversión en el aplicativo "Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI", diseñado por el Departamento Nacional de Planeación para el registro d e proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los presupuestos departamental, distrital y/o municipal. Para el registro de dichos proyectos de inversión deberá diligenciarse la Metodología General Ajustada y la Ficha, EBI, correspondiente.

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ARTÍCULO 5o. ACCESO AL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, SSEPI. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1450 de 2013> Los municipios para acceder al Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, deberán solicitar a su departamento que certifique ante el Grupo Asesor de la Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, que el municipio cuenta con un Banco de Proyectos legalmente constituido y con personal capacitado para administrar dicha herramienta. Con base en esta certificación, el Grupo Asesor de la Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, remitirá la clave de instalación del aplicativo y el Departamento o el Departamento Nacional de Planeación entregarán el correspondiente disco de instalación.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1450 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018