Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1530 DE 2015

(mayo 29)

Diario Oficial No. 49.526 de 29 de mayo de 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se deroga la Resolución número 3467 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en particular las previstas en los artículos 12 y 65 de Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto número 1832 de 2012, el Decreto–ley 770 de 2005 y los Decretos números 2539 de 2005 y 1785 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1832 de 2012 se modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y establecieron como objetivos fundamentales de la entidad, entre otros, coordinar y diseñar las políticas de desarrollo nacional y territorial del país y programar el presupuesto de los recursos de inversión de la Nación; articular la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; preparar, hacer seguimiento de la ejecución y evaluar los resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; formular lineamientos para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías que promuevan el desarrollo local y regional, así como apoyar al Presidente de la República como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.

Que el Departamento Nacional de Planeación, según lo establecido en los numerales 22 y 23 del artículo 2o del Decreto número 1832 de 2012, debe ejercer las funciones de Secretaría Técnica del CONPES, preparar y someter a su consideración los documentos que desarrollen las prioridades de política del Gobierno Nacional y los demás de su competencia, así como realizar la divulgación de sus contenidos, el seguimiento y la evaluación de los lineamientos definidos.

Que de conformidad con lo anterior y según lo previsto en los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto 1832 de 2012, corresponde al Despacho del Director General del DNP ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Conpes y presentar al Presidente de la República y al Conpes las recomendaciones sobre la política económica, social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Director del Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución número 3437 del 6 de diciembre de 2012 en la que se delegó en el Subdirector Sectorial del DNP las funciones relativas al ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previstas en el Decreto número 1832 de 2012.

Que según lo normado en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo señalado en el numeral 19 del artículo 5o del Decreto número 1832 de 2012, es competencia del Director General del Departamento Nacional de Planeación dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que para dar cumplimiento a los objetivos y a las funciones misionales en cabeza del DNP, el artículo 3o del Decreto número 1832 de 2012 definió la estructura de la entidad y dispuso la existencia de dos dependencias técnicas de igual jerarquía denominadas Subdirección Territorial y de Inversión Pública y Subdirección Sectorial, respectivamente, que dependen directamente de la Dirección General del Departamento.

Que las funciones misionales en materia de planeación, coordinación y seguimiento a las políticas de desarrollo nacional y territorial del país en cabeza del Departamento Nacional de Planeación así como las de apoyo que presta la entidad al Presidente de la República, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo, comportan una visión integral del desarrollo nacional y territorial y de inversión pública, desde las perspectivas económica, social, institucional y ambiental, entre otras.

Que de conformidad con lo anterior y con el propósito de promover la incorporación un enfoque integral de la planeación que contemple las distintas dimensiones del desarrollo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, se hace necesario reasumir la función delegada mediante la Resolución número 3437 del 6 de diciembre de 2012, y por tanto, derogar ese acto administrativo.

Que con el propósito de lograr una adecuada articulación para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación y de las actividades de apoyo a la Dirección General del Departamento, por parte de la Subdirección Territorial y de Inversión Pública y de la Subdirección Sectorial, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la Secretaría Técnica del Conpes, se hace necesario establecer dichas actividades, en el marco de sus funciones y competencias, lo que hace necesaria una modificación en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación establecido en la Resolución número 4169 del 21 de noviembre de 2014, según el estudio técnico efectuado por la Subdirección de Recursos Humanos del DNP.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.

Que según pronunciamientos de la Corte Constitucional incorporados en las Sentencias C-447/96 y C-679/11, la expresión “reglamento” no solo hace referencia a los decretos reglamentarios que corresponde expedir al Presidente como atribución constitucional propia, sino también a otros actos administrativos generales dictados por autoridades administrativas, tal como se desprende de la siguiente afirmación “…Cuando la Constitución exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al manual general de funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad…”.

Que el Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014, “por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones” señala en el artículo 29 que la adopción, modificación o actualización del manual específico de funciones y de competencias laborales se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad.

Que el artículo 30 del decreto mencionado establece el contenido mínimo del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, el cual se reproduce en la parte resolutiva de este acto administrativo para los cargos en los que se realiza la modificación.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Modificar la Resolución número 4169 del 21 de noviembre de 2014 en los siguientes cargos:

PLANTA DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel:

Denominación del Empleo:

Código:

Grado:

número de cargos:

Dependencia:

Cargo del Jefe Inmediato:
Directivo

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

00

1

Despacho del Subdirector Territorial y de Inversión Pública

Director del Departamento Nacional de Planeación

II. ÁREA FUNCIONAL: SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Adelantar gestiones de apoyo y asistencia al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección en los sectores correspondientes, en coordinación con el Subdirector Sectorial de acuerdo a las disposiciones normativas, políticas y acuerdos establecidos para tal fin.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Coordinar y consolidar la elaboración del Plan Nacional de Inversiones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional.

2. Orientar la formulación y socialización del Plan Nacional de Desarrollo según las disposiciones normativas establecidas para tal fin.

3. Apoyar al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regaifas, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.

4. Presentar, para aprobación de la Dirección General, los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios siguiendo los parámetros establecidos para ello.

5. Promover, con la Subdirección Sectorial y demás direcciones que la conforman, la coordinación para la formulación y ejecución de políticas para el ordenamiento territorial y el desarrollo regional de acuerdo con las metodologías establecidas para tal fin.

6. Coordinar la articulación entre la Nación y las entidades territoriales en el uso de los recursos de inversión pública de acuerdo con las disposiciones normativas, políticas y los acuerdos alcanzados para tal fin.

7. Coordinar el diseño de políticas públicas, del Presupuesto General de Inversión y del Sistema General de Regalías y la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental a nivel regional.

8. Supervisar la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones y realizar el monitoreo a la ejecución del componente de propósito general de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin.

9. Coordinar la aplicación de mecanismos y herramientas que garanticen el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan Plurianual de Inversiones, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación contemplando las disposiciones de ley establecidas.

10. Priorizar los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la ley Anual del Presupuesto, utilizando entre otros los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.

11. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos desde la formulación hasta la evaluación de acuerdo con las metodologías establecidas.

12. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional y que sean de su competencia de acuerdo con las metodologías establecidas.

13. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y realizar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.

14. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías de acuerdo con las metodologías establecidas.

15. Participar en el desarrollo y elaboración de documentos Conpes, especialmente en aquellos relacionados con temas regionales y de desarrollo local de acuerdo con los criterios técnicos relacionados.

16. Coordinar el diseño y reglamentación de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos, así como entre públicos y privados de acuerdo a las disposiciones de ley nacionales.

17. Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, evaluando su efectividad.

18. Apoyar al Director General en el desarrollo de las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial para el desarrollo del objeto de la Entidad.

19. Asesorar a los organismos y entidades competentes en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y grupos étnicos que requieren para su implementación acciones articuladas y diferenciadas en las entidades territoriales para dar a conocer el cumplimiento de la misión institucional.

20. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia de acuerdo con las directrices establecidas para tal fin.

21. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del Departamento Nacional de Planeación.

22. Apoyar al Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, conforme a su competencia, en el ejercicio y correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

23. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del cargo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Desarrollo territorial

2. Gestión de la inversión pública

3. Plan Nacional de Desarrollo

4. Metodologías de investigación y diseño de proyectos

5. Formulación y gestión de políticas públicas

6. Planeación Estratégica

7. Administración Pública

8. Sistema de Gestión de Calidad y MECI

9. Administración de personal

10. Ofimática Básica

11. Inglés

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNESPOR NIVEL JERÁRQUICO
-- Orientación a resultados -- Liderazgo
-- Orientación al usuario y al ciudadano-- Planeación
-- Trasparencia-- Toma de decisiones
-- Compromiso con la organización -- Dirección y Desarrollo de Personal

-- Conocimiento del entorno

VII. REQUISITOS DE FORMACION ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

FORMACIÓN ACADÉMICAEXPERIENCIA
Título profesional

Título de postgrado en modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Un (1) mes de experiencia profesional relacionada

ALTERNATIVA

FORMACIÓN ACADÉMICAEXPERIENCIA
Título profesional.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.

PLANTA DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR SECTORIAL

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel:Directivo
Denominación del Empleo:Subdirector de Departamento Administrativo
Código:0025
Grado: 00
Número de cargos:1
Dependencia:Despacho del Subdirector Sectorial
Cargo del Jefe Inmediato:Director del Departamento Nacional de Planeación

II. ÁREA FUNCIONAL: SUBDIRECCIÓN SECTORIAL

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Adelantar gestiones de apoyo y asistencia al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección en los sectores correspondientes, en coordinación con el Subdirector Territorial y de Inversión Pública, conforme con las disposiciones normativas, políticas y acuerdos establecidos para tal fin.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo con el Subdirector Territorial y de Inversión Pública y los sectores de su competencia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional y apoyar al Director General en la presentación del mismo ante las Entidades y Organismos correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Participar en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos institucionales establecidos para tal fin.

3. Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite a la Entidad el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República, cumpliendo los tiempos acordados.

4. Coordinar y liderar el desarrollo en coordinación con los sectores y demás áreas de la Entidad, de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar al Gobierno Nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su interés, según los lineamientos institucionales establecidos para tal fin.

5. Participar en la priorización de programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversión utilizando entre otros los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.

6. Apoyar técnicamente a los sectores en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión, de acuerdo a la metodología establecida para tal fin.

7. Promover y apoyar técnicamente, en coordinación con la Subdirección Territorial y de Inversión Pública, el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno Nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional según las metodologías establecidas para tal fin.

8. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental para los temas de su competencia según la normatividad presupuestal establecida para el tema.

9. Participar en las actividades de competencia de la Entidad como parte del Sistema General de Regalías, en coordinación con el Subdirector Territorial y de Inversión Pública contemplando las disposiciones normativas establecidas para tal fin.

10. Promover el desarrollo e implementación de las políticas que son aprobadas en los documentos CONPES, a través de la consolidación y divulgación de información de seguimiento a la ejecución de las recomendaciones contenidas en estos documentos, de acuerdo con las disposiciones políticas y acuerdos establecidos para el tema.

11. Promover al interior de la Entidad un programa de fortalecimiento de capacidades técnica del talento humano a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país, según los lineamientos institucionales establecidos para ello.

12. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia, en especial con el sector de Planeación según las disposiciones de ley vigentes.

13. Apoyar al Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, conforme a su competencia, en el ejercicio y correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES.

14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del cargo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Plan Nacional de Desarrollo

2. Metodologías de investigación y diseño de proyectos

3. Formulación y gestión de políticas públicas

4. Planeación Estratégica

5. Administración Pública

6. Sistema de Gestión de Calidad y MECI

7. Administración de personal

8. Ofimática Básica

9. Inglés

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNESPOR NIVEL JERÁRQUICO
-- Orientación a resultados

-- Orientación al usuario y al ciudadano

-- Trasparencia

-- Compromiso con la organización
-- Liderazgo

-- Planeación

-- Toma de decisiones

-- Dirección y Desarrollo de Personal

-- Conocimiento del entorno

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

FORMACIÓN ACADÉMICAEXPERIENCIA
Título profesional.

Título de postgrado en modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Un (1) mes de experiencia profesional relacionada.

ALTERNATIVA

FORMACIÓN ACADÉMICAEXPERIENCIA
Título profesional.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga expresamente la Resolución número 3437 del 6 de diciembre de 2012 “por la cual se hace una delegación”, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 29 de mayo de 2015.

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.