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TITULO III.

DELEGACION EN MATERIA DE EJECUCION

DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 34. El Secretario General tiene la facultad de ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores de la Fiscalía por autoridad competente.

TITULO IV.

DELEGACIONES EN MATERIA DE RETIRO DEL SERVICIO

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ARTÍCULO 35. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3264 de 2006. El nuevo texto es elsiguiente:> El Secretario General tiene la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos, de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales y Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, relacionados con aceptación de renuncias y declaración de vacancia por abandono del cargo.

Tiene también la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos de los servidores del nivel central, con las excepciones previstas en el inciso anterior, así como de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, relacionados con:

a) Retiro con derecho a pensión de jubilación;

b) Retiro con derecho a pensión de invalidez absoluta, declarada por autoridad competente;

c) Retiro forzoso motivado por la edad, y

d) Vacancia del cargo por muerte del servidor.

Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos de los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, adscritos a su jurisdicción, preparados por la Oficina de Personal, relacionados con:

a) Retiro con derecho a pensión de jubilación;

b) Retiro con derecho a pensión de invalidez absoluta, declarada por autoridad competente;

c) Retiro forzoso motivado por la edad, y

d) Vacancia del cargo por muerte del servidor.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 36. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en su totalidad la Resolución 0-1347 de julio 4 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

Luis Camilo Osorio Isaza.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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