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RESOLUCIÓN 922 DE 2019

(julio 5)

Diario Oficial No. 51.005 de 5 de julio 2019

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las cesantías a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 4o, numeral 19, del Decreto-ley 016 de 2014 y 11 del Decreto-ley 019 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o del Decreto número 53 del 7 de enero de 1993, “[p]or el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, dispuso que las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación pueden ser administradas por las sociedades creadas a la luz de la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale, es decir, el Fondo Nacional del Ahorro. Además, el citado precepto indica que: “[e]l Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo”.

Que las cesantías de los servidores de la Fiscalía General de la Nación se rigen por las normas establecidas en el Decreto número 3118 de 1968, la Ley 50 de 1990, la Ley 432 de 1998 (con excepción del pago que se regirá por el artículo 7o de la Ley 33 de 1985), y la Ley 1071 de 2006, como por aquellas disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

Que, en efecto, la Ley 50 de 1990, “[p]or la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece que el auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes:

“1. El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII; Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley.

2. El régimen especial que por esta ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.

PARÁGRAFO. Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge”.

Que el artículo 102 de la citada norma, señaló:

Artículo 102. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

l. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

Que el artículo 166 del Decreto-ley 663 del 2 de abril de 1993, “[p]or medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, establece lo siguiente:

“1. Procedencia ordinaria del retiro. El trabajador afiliado a un fondo de cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

a) Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud;

b) En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva; o

c. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

2. Retiro por muerte del trabajador. En caso de muerte del trabajador la entrega de los dineros procedentes del auxilio de cesantía se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales sobre la materia.

3. Traslado a otra administradora. La permanencia de un trabajador en un fondo de cesantía será voluntaria. En consecuencia, todo afiliado puede transferir el valor de sus unidades a otra administradora, previo aviso a aquella en la cual se encuentre afiliado y a su empleador, en la forma y plazo que determine el reglamento.

PARÁGRAFO. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para efectos del traslado de los saldos de cesantía por parte de todo trabajador de un fondo a otro de la misma naturaleza”.

Que, en el mismo sentido, mediante el Decreto número 396 del 8 de febrero de 2006, el Gobierno nacional dictó normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, y en su artículo 12 dispuso que “las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo”.

Que la Ley 1071 de 2006, establece los casos en que los funcionarios podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales, así:

Artículo 3o. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

Que no obstante lo anterior, actualmente existen diferentes formas de destinación de cesantías, como lo prescriben las siguientes normas:

- Decreto número 1171 de 1996, “[p]or el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995”, que se refiere a la enajenación de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado a los que puede acceder un trabajador o ex trabajador estatal, al solicitar el retiro de sus cesantías para hacerse a un paquete accionario con el fin de garantizar el acceso efectivo a la propiedad del Estado.

- Decreto número 2555 de 2010, “[p]or el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone que los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, se pueden realizar con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, los cuales podrán considerarse como cánones extraordinarios.

- Decreto número 135 de 2014, “[p]or el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones”, menciona que las cesantías de los trabajadores dependientes constituyen uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y que estos pueden decidir voluntariamente el ahorro total o parcial de las cesantías causadas o por causarse de forma libre y voluntaria, que sobre las mismas harán para dicho mecanismo, en concordancia con los artículos 2o y 7o de la Ley 1636 de 2013.

- Ley 1809 de 2016, “[p]or medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones”, en la cual se señala la posibilidad que le asiste al trabajador de retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes de los afiliados, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario reglamentar las nuevas formas de destinación de las cesantías de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de garantizar el acceso a los recursos de los mismos por ese concepto, para que se cumplan las finalidades establecidas en las normas previamente citadas.

Con mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación con arreglo a las disposiciones legales vigentes y aplicables a la materia que se reglamenta.

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ARTÍCULO 2o. FACTORES DE LIQUIDACIÓN. Los factores que se deben tener en cuenta para la liquidación de las cesantías de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, serán los señalados por la ley en cada caso, de acuerdo con el régimen salarial aplicable a cada servidor.

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ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN. Conforme lo establece la ley y según el caso, las cesantías de los servidores de la Fiscalía se liquidarán así:

Para los servidores acogidos al sistema tradicional de cesantías, dicha prestación se liquidará en forma definitiva al momento del retiro del servicio, pero como anticipo, para el pago de avances parciales de cesantías de que trata el artículo 12 de la presente resolución.

Para los servidores de la Fiscalía General de la Nación acogidos al sistema de liquidación definitivo anual de que trata la Ley 50 de 1990, las cesantías que se causen a su favor serán liquidadas anualmente a 31 de diciembre de cada año.

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ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación del auxilio de cesantía deberá ser notificada al interesado, quien podrá hacer uso de los recursos legales si lo estima procedente. Vencido el término para ejercer los recursos sin que ellos sean ejercidos, la liquidación quedará en firme.

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ARTÍCULO 5o. CONSIGNACIÓN. Una vez obtenida la correspondiente disponibilidad presupuestal, la Fiscalía General de la Nación, a través del ordenador del gasto, consignará al fondo de cesantías el valor correspondiente a la liquidación de cada funcionario, dentro del plazo establecido por la ley para tal fin, y de acuerdo con el régimen en el que se encuentre el servidor.

Así mismo, las cesantías definitivas de los servidores de que trata esta resolución, serán consignadas en el Fondo Privado de Cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro, según el caso.

Los intereses que se generen por cesantías anualizadas y definitivas serán consignados al fondo de cesantías donde se encuentre afiliado el servidor y/o exservidor.

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ARTÍCULO 6o. INEMBARGABILIDAD. Conforme lo establece la ley, las cesantías son inembargables.

Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Corresponderá a los Fondos de Cesantías o al Fondo Nacional de Ahorro ejecutar la orden judicial de embargo.

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ARTÍCULO 7o. RETIRO Y PAGO DE CESANTÍAS. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación podrán hacer el retiro de sus cesantías en forma definitiva o por avances parciales, las cuales les serán pagadas en los casos y bajo las condiciones que establecen la ley y el presente reglamento.

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ARTÍCULO 8o. PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS. Habrá lugar al pago total de las cesantías cuando el servidor se retira en forma definitiva del servicio de la entidad, cualquiera que sea la causa por la cual se produzca la cesación de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. Requisitos para el retiro definitivo de cesantías.

1. En caso de retiro del servicio.

a) Diligenciar el formato diseñado por el correspondiente fondo de cesantías, si este lo tiene establecido.

b) Autorización escrita expedida por el Departamento de Administración de Personal en el Nivel Central, o en el área de personal de la Subdirección Regional de Apoyo respectiva, en la que se indique la fecha de retiro del servidor.

2. En caso de muerte del servidor.

a) Diligenciar el formato diseñado por el correspondiente fondo de cesantías, si este lo tiene establecido.

b) Adjuntar copia del instrumento público que acredite la calidad de beneficiario del pago de las prestaciones sociales del servidor fallecido.

c) Autorización escrita expedida por el Departamento de Administración de Personal en el Nivel Central, o en el área de personal de la Subdirección Regional de Apoyo correspondiente, en la que se indique la fecha de muerte del servidor.

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ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. Para la protección de derechos de terceros que eventualmente tengan interés en el pago de las cesantías en el caso de que trata el artículo 9o, numeral 2 de la presente resolución, el Departamento de Administración de Personal en el Nivel Central o las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el nivel territorial, deberán publicar en un diario o periódico de amplia circulación nacional, dos (2) avisos con intervalos no menores a quince (15) días entre uno y otro, en los cuales habrá de constar el nombre del causante, de quienes reclaman la prestación laboral y la advertencia para aquellas personas que crean tener un derecho igual, mejor o prevalente, quienes deberán presentarse a hacerlo valer. Con todo, el reconocimiento de las cesantías a los causahabientes solamente se podrá realizar cuando haya trascurrido un mes contado a partir del último aviso publicado.

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ARTÍCULO 11. PAGO PARCIAL DE CESANTÍAS. Habrá lugar al pago parcial de cesantías mientras el servidor no se haya retirado del servicio de la Fiscalía General de la Nación, y para los eventos señalados por la ley y el presente reglamento.

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ARTÍCULO 12. CASOS DE PROCEDENCIA DE LOS PAGOS PARCIALES DE CESANTÍAS. Se podrá autorizar el reconocimiento y pago parcial de cesantías en los siguientes casos:

a) Compra de vivienda con su terreno o lote.

b) Compra de terreno o lote para edificar.

c) Construcción de vivienda en el terreno o lote del servidor o de su cónyuge o compañera(o) permanente.

d) Mejora de vivienda propia del servidor o de su cónyuge o compañera(o) permanente.

e) Liberación o amortización de gravamen hipotecario que pese sobre la vivienda propia del servidor o de su cónyuge o compañero(a) permanente.

f) En el caso de leasing habitacional, procede para el pago de cánones extraordinarios de conformidad con el contrato, cuando impliquen un menor valor de los cánones, una reducción del plazo del contrato, o un menor valor de la opción de adquisición.

g) Adquisición de inmuebles sobre planos y de títulos de vivienda para construcción.

h) Para financiar los pagos por concepto de matrículas del servidor, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En este caso, el fondo girará directamente el dinero correspondiente a la entidad educativa.

i) Por concepto de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

j) Con finalidad de ahorro voluntario de cesantías para poder acceder al Mecanismo de Protección al Cesante.

k) Para compra de acciones del Estado.

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ARTÍCULO 13. Requisitos para el retiro parcial de cesantías.

Requisitos generales

a) Diligenciar el formulario para solicitud del pago parcial de cesantías, del respectivo fondo administrador de cesantías.

b) Anexar certificación del saldo de cesantías, expedido por el Fondo de Cesantías en el cual se encuentre afiliado el servidor.

c) Fotocopia legible de la cédula del solicitante. Requisitos Especiales:

1. Retiro para compra de vivienda con su terreno o lote

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) Fotocopia simple, ampliada y legible de la cédula del promitente vendedor; si el vendedor es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

b) Contrato de promesa de compraventa con el lleno de los requisitos legales, conforme lo dispuesto por la Ley 153 de 1887, en original o fotocopia autenticada. En la promesa de compraventa debe comprometer el valor de las cesantías a utilizar, fechas y condiciones de pago.

c) Adjuntar original del certificado de tradición del inmueble objeto de la compraventa, con fecha de expedición no mayor 30 días.

d) Las demás que por ley se autoricen, siempre y cuando la entidad bancaria y financiera certifique la destinación para la adquisición de vivienda.

Teniendo en cuenta los desarrollos del Derecho Financiero, Comercial y Contractual ha de tenerse en cuenta los diferentes tipos de contrato para adquirir vivienda con su terreno o lote, como

1. Contrato de acuerdo de entendimiento.

2. Contrato de vinculación por beneficio de área.

3. Carta de designación de beneficio de área.

4. Carta de instrucción de beneficio de área.

5. Carta de instrucciones y designación de beneficio de área.

6. Contrato de vinculación como beneficiario de área, leasing habitacional.

2. Retiro para construcción de vivienda en el terreno o lote del servidor, cónyuge o compañero(a) permanente

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia del contrato de obra en el que se especifiquen las obras que se van a ejecutar, fechas de pago, valor comprometido de cesantías y presupuesto de materiales, incluyendo valor de mano de obra, valor de materiales, así como el lugar de ubicación del inmueble donde se construirá la obra.

b) Fotocopia legible y ampliada del documento de identificación del cónyuge o compañero (a) permanente, cuando el inmueble se encuentre en propiedad de este último.

c) Certificado original de tradición del lote donde se pretende construir la vivienda, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

d) Registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia si el lote es de propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente del servidor, según sea el caso.

e) En el evento en que el servidor tuviere vínculo matrimonial vigente, copia auténtica de la sentencia de separación de bienes y/o cuerpos debidamente ejecutoriada.

3. Retiro para mejora y reparación de vivienda del servidor, su cónyuge o compañero(a) permanente

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible y ampliada del documento de identificación del contratista. En caso de ser inmueble de propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente, adjuntar copia del documento de identidad del mismo.

b) Original o copia original del contrato de obra en el que se comprometan las cesantías, se establezcan fechas y condiciones de pago y se especifiquen las obras que se van a ejecutar, el presupuesto de materiales, incluyendo el valor de la mano de obra y del valor de materiales, así como el lugar en el cual se realizarán las obras.

c) Certificado original de tradición del inmueble que se pretende mejorar, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

d) Copia del registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia, si la vivienda que se pretende mejorar es propiedad del cónyuge o compañero (a) permanente del servidor.

e) En el evento en que el servidor estuviere en proceso de separación vigente, presentar copia auténtica de la sentencia de separación de bienes y/o cuerpos debidamente ejecutoriada.

4. Retiro de cesantías para amortización y liberación del gravamen hipo-tecario

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) En caso de ser inmueble del cónyuge o compañero(a) permanente, adjuntar copia del documento de identidad, legible y ampliado del mismo.

b) Original de certificado expedido por la entidad crediticia en el que conste el estado actual de la deuda, la cual en ningún caso debe encontrarse en mora.

c) Original del certificado de tradición del bien hipotecado en el cual debe constar el gravamen que se pretende liberar, con fecha de expedición no mayor a 90 días.

d) Copia del registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia si el inmueble es del cónyuge o compañero(a) permanente del servidor.

e) En el evento en que el servidor estuviere en proceso de separación vigente, deberá presentar copia auténtica de la sentencia de separación de bienes y/o cuerpos debidamente ejecutoriada.

5. Retiro de cesantías leasing habitacional para pago de cánones extra-ordinarios

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) Original de certificado expedido por la entidad crediticia en el que conste el estado actual de la deuda, la cual en ningún caso debe encontrarse en mora.

b) En caso de ser inmueble del cónyuge o compañero(a) permanente, adjuntar copia del documento de identidad, legible y ampliado del mismo.

c) Copia del contrato de leasing habitacional con la entidad crediticia en el cual conste la calidad del servidor, cónyuge o compañero (a) del mismo, como beneficiario.

d) Copia del registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia si el inmueble es del cónyuge o compañero (a) permanente del servidor.

e) En el evento en que el servidor estuviere en proceso de separación vigente, copia auténtica de la sentencia de separación de bienes y/o cuerpos debidamente ejecutoriada.

6. Retiro de cesantías para adquisición de inmueble sobre planos, de títulos de vivienda para construcción:

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) Copia del contrato de fiducia mercantil que demuestre la ejecución del proyecto de vivienda que se pretende adquirir, en el cual conste la calidad del servidor, cónyuge o compañero (a) del mismo, como beneficiario.

b) En caso de ser inmueble del cónyuge o compañero(a) permanente, adjuntar copia del documento de identidad, legible y ampliada del mismo.

c) Copia del registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia si el inmueble es del cónyuge o compañero(a) permanente del servidor.

d) En el evento en que el servidor estuviere en proceso de separación vigente, copia auténtica de la sentencia de separación de bienes y/o cuerpos debidamente ejecutoriada.

7. Retiro de cesantías para pago de estudios de los servidores, cónyuge, compañero(a) permanente, o hijos del servidor

Se podrá autorizar el retiro parcial de cesantías para pago de estudios de su cónyuge, compañero(a) permanente, sus hijos o los suyos propios, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, para pago de crédito con el Icetex y para el pago de crédito educativo otorgado por cualquier entidad financiera, siempre y cuando el fondo de cesantías respectivo así lo autorice. Para el retiro de las cesantías con dicha finalidad, el servidor deberá aportar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos y cumplir los siguientes requisitos:

a) Certificado de admisión de la institución educativa superior en el que figure el nombre y NIT de la entidad de educación superior. Si la entidad educativa no se encuentra aprobada por el Icfes, debe presentar la copia de la resolución mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional autorizó su funcionamiento.

b) Fotocopia del documento de identificación de quien hará uso de las cesantías del servidor.

c) Registro civil de matrimonio si se trata del cónyuge o de nacimiento de los hijos del servidor, según el caso.

d) Declaración extrajuicio de convivencia y de hacer vida marital de hecho, en el caso de que se retiren las cesantías para el pago de estudios de compañero permanente.

8. Retiro de cesantías por concepto de ahorro programado o seguro educativo

Se podrá autorizar el retiro parcial de cesantías para pago de estudios a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad del servidor.

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, el siguiente documento:

a) Póliza o contrato dispuesto por la administradora de cesantías del servidor, de conformidad con lo previsto en la Ley 1809 de 2016.

9. Retiro de cesantías con la finalidad de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protección al Cesante

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) Formato establecido por el Ministerio del Trabajo donde manifiesta la voluntad sobre ahorro de cesantías bajo el Mecanismo de Protección al Cesante.

b) Copia del contrato del ahorro voluntario con la administradora de cesantías del servidor.

10. Retiro de cesantías para compra de acciones del Estado

Se podrá autorizar el retiro parcial de cesantías para compra de acciones del Estado (Decreto número 1171 de 1996), a los servidores de la entidad, siempre y cuando no hayan sido desvinculados por justa causa en proceso de democratización objeto de los bonos o acciones en venta.

- El servidor deberá allegar, además de los requisitos generales, los siguientes documentos:

a) El servidor, quince (15) días calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la correspondiente oferta, deberá manifestar por escrito su intención de adquirir acciones en desarrollo de un programa de enajenación de propiedad accionaria del Estado, señalando el monto de las cesantías que pretende comprometer para este fin.

b) Fotocopia legible y ampliada de los documentos de identificación del servidor.

PARÁGRAFO. En los eventos de los numerales 1 a 4 del presente artículo, cuando se trate de inmuebles adjudicados por entidades oficiales o entidades privadas facultadas por la ley como las Cajas de Compensación, en efecto del Certificado de Tradición, el servidor debe adjuntar la certificación que acredite la adjudicación y el valor de la obligación expedida por la respectiva entidad.

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ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD. En caso que el solicitante aporte documentos o información falsa para obtener un pago de cesantías, la Fiscalía General de la Nación iniciará las acciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar, ante la autoridad competente.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 0-1704 de 1 de junio de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2019.

El Fiscal General de la Nación (E),

Fabio Espitia Garzón

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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