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RESOLUCIÓN 1466 DE 2007
(abril 27)
Diario Oficial No.46.619 de 5 de mayo de 2007
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se conforma el Grupo de Derechos de Petición de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y el Grupo de Quejas y Reclamos de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se determina en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, todas las personas tienen el derecho fundamental de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución; así como acceder a documentos públicos sin perjuicio de las prohibiciones y limitantes establecidas en la ley;
Que el Código Contencioso Administrativo consagra y reglamenta el derecho de petición;
Que mediante Resolución 0-0474 del 3 de febrero de 2005, se reglamentó el trámite de derechos de petición y se adoptó el sistema de quejas y reclamos para la Fiscalía General de la Nación como función adscrita a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Entidad;
Que el sistema operativo para el trámite de derechos de petición, quejas y reclamos constituye un mecanismo anticorrupción, que permite a los colombianos hacerse partícipe de los procesos de la entidad, en una concepción de colaboración en sus asuntos, estimulada desde la Constitución de 1991;
Que para atender las funciones, tareas y responsabilidades establecidas en las normas citadas, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 0-695 de 17 de marzo de 2006, creó y organizó el grupo de Derechos de Petición, Quejas y Reclamos, adscrito al área de Gestión Documental de la División Administrativa y Financiera;
Que al tenor del Título Primero, artículo 1o, parágrafo único, de la Ley 938 de 2004, compete al Fiscal General de la Nación desarrollar la estructura de la Entidad no definida en la ley;
Que se hace necesario la distribución de la carga laboral de conformidad con la competencia establecida por la Ley 938 en el artículo 20 numeral 3, como quiera que es función de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, entre otros, la coordinación de la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la ley, en el contexto de la actividad disciplinaria o gestión administrativa sin perjuicio del trámite del derecho de petición;
Que se hace necesario conformar dos grupos de trabajo, uno adscrito a la Sección de Gestión Documental de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa, que sea responsable de la recepción de los derechos de petición presentados, así como de su respectivo reparto y seguimiento, y el otro adscrito a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, que sea responsable de la recepción de las Quejas y los Reclamos presentados, así como de su respectivo reparto y seguimiento;
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el Grupo de Trabajo denominado Grupo de Derechos de Petición, adscrito y bajo la dirección de la Sección de Gestión Documental de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. Conformar el Grupo de Trabajo denominado Grupo de Quejas y Reclamos, adscrito y bajo la dirección de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Grupo de Derechos de Petición, adscrito a la Sección de Gestión Documental de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, las siguientes:
a) Recepcionar los derechos de petición;
b) Clasificar los Derechos de petición y entregarlos a la dependencia competente para atenderlos;
c) Administrar el sistema de información sobre el trámite de los derechos de petición;
d) Realizar el seguimiento de los Derechos de Petición;
e) Presentar informes trimestrales de su función al jefe de la Sección de Gestión Documental;
f) Todas las demás tareas que señale el Jefe de la Sección de Gestión Documental.
ARTÍCULO 4o. INFORMES. El jefe de la sección documental deberá presentar informes trimestrales al jefe de la División Administrativa y este a su vez los deberá presentar al director(a) Nacional Administrativa y Financiera, sobre el desempeño de las funciones del Grupo de Derechos de Petición.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. son funciones del Grupo de Quejas y Reclamos, adscrito a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, las siguientes:
a) Recepcionar las quejas y los reclamos, teniendo en cuenta todos los medios utilizados por los ciudadanos para su presentación bien sea de manera personal, telefónica, vía fax o correo electrónico;
b) Atender la línea telefónica gratuita;
c) Clasificar las quejas y los reclamos;
d) Administrar el sistema de información sobre el trámite de reclamos;
e) Presentar informes trimestrales de su función al Jefe de la Oficina de Veeduría y control Disciplinario Interno;
f) Todas las demás que señale el jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno;
ARTÍCULO 6o. Corresponde al Director(a) Nacional Administrativa y Financiera y al jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, la distribución de funciones y reasignaciones de los servidores que actualmente hacen parte del Grupo de Derechos de Petición Quejas y Reclamos adscrito al área de Gestión Documental, de tal manera que los grupos conformados dentro de esta resolución se fortalezcan y garanticen el cumplimiento de las funciones de cada dependencia de manera eficaz, eficiente y oportuna.
ARTÍCULO 7o. La Oficina de Control Interno ejercerá vigilancia sobre el Grupo de Quejas y Reclamos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga expresamente la Resolución 0-0695 del 17 de marzo del 2006 y las demás que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2007.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.
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