Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1531 DE 2007

(mayo 4)

Diario Oficial No. 46.628 de 14 de mayo de 2007

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se reglamenta <sic> los procedimientos relacionados con los descuentos de nómina a favor de establecimientos de crédito y cooperativas.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades legales, especialmente las que le confieren la Ley 938 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 121 de la Constitución Política establece que: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”;

Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 establece que toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa y que la obligación conste en libranza, títulos valores o cualquier otro documento suscrito por el deudor quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo;

Que de conformidad con el Decreto 663 de 1993 Estatuto del Sistema Financiero, los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. Dichas instituciones podrán ser de naturaleza comercial o cooperativa;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2o del precitado estatuto se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito;

Que mediante la Resolución 0-1434 del 22 de diciembre de 1993 el Fiscal General de la Nación estableció el procedimiento para el descuento por concepto de cuotas a favor de cooperativas, previa autorización escrita por parte del servidor beneficiario de un crédito;

Que con el propósito de facilitar a los funcionarios la adquisición de bienes o servicios a través de financiamiento mediante el sistema de libranza, la entidad pretende asignar los códigos para descuentos por nómina a favor de establecimientos de crédito, así como los trámites internos para hacer efectivas dichas deducciones en la nómina, razón por la cual es necesario señalar los procedimientos correspondientes con estricta sujeción a lo que establezcan las leyes sobre la materia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese los procedimientos para la asignación de código para los descuentos por nómina a través de libranza a favor de establecimientos de crédito o cooperativas.

Del procedimiento de asignación de códigos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. USUARIOS DEL CÓDIGO. Son usuarios de código para descuentos por nómina: Los establecimientos de crédito previamente aprobados por la Superintendencia Financiera y cooperativas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS. Las entidades señaladas en el artículo anterior, interesadas en la asignación de un código para descuentos por nómina a través de libranza, deberán elevar solicitud a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación o a través de las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, suscrita por el representante legal, presentando los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

2. Certificado de antecedentes judiciales de quien ejerce la representación legal expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

3. Fotocopia del NIT del establecimiento de crédito o cooperativa.

4. Certificado de sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria, según el caso.

5. Información sobre el número de cuenta y entidad bancaria donde deben realizarse los pagos así como certificación expedida por la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta y que la misma se encuentra en estado activo.

6. Ofrecimiento expreso del portafolio de bienes y/o servicios, donde se indiquen expresamente las ventajas o beneficios preferenciales para los servidores de la entidad.

7. Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

8. Acreditar que los servicios ofrecidos por el establecimiento de crédito o la cooperativa cubren al menos al 5% de los servidores que conforman la nómina del nivel central o de la seccional, según el caso.

9. Formato de autorización de descuento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL CÓDIGO. Son causales para la cancelación del código otorgado para descuentos por nómina a través de libranza las siguientes:

1. Suspensión o pérdida de la personería jurídica.

2. Disolución de la empresa, entidad, asociación o cooperativa.

3. La no actualización oportuna de los documentos mencionados en el artículo 3o antes del 15 de marzo de cada vigencia fiscal.

4. Por solicitud escrita del representante legal del establecimiento de crédito o cooperativa a quien se le autorizó el código.

5. Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos aportados para la asignación del código, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

6. Cuando se preste o utilice el código asignado para beneficio de terceros diferentes al beneficiario asignado.

PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación, podrá cancelar el código asignado al beneficiario en cualquier momento, mediante resolución debidamente motivada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN. Los usuarios de códigos para descuentos por libranza, señalados en el artículo 2o de esta resolución, deberán renovar cada año los requisitos exigidos en el artículo 3o con el fin de actualizar el sistema y los diferentes registros que lleva la Fiscalía General de la Nación, así como ejercer un adecuado control sobre los mismos. Dicha actualización se deberá realizar durante los primeros quince (15) días del mes de marzo de la vigencia correspondiente.

PARÁGRAFO. A finales del mes de marzo de la vigencia correspondiente, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera dará a conocer mediante publicación, las entidades que no actualizaron los documentos señalados en el artículo 3o de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, la Directora Nacional Administrativa y Financiera, asignará códigos a las entidades que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2o y 3o de la presente resolución y remitirá copia de la misma a la Oficina de Tesorería correspondiente para lo de su competencia.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se les haya asignado código, tendrán un plazo de dos (2) meses para acreditar los requisitos establecidos en la parte resolutiva, en caso contrario, se procederá a la cancelación de los códigos respectivos. Los descuentos por libranzas que en la actualidad se están efectuando, continuarán su trámite hasta el cubrimiento total de la obligación respectiva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 0-1434 del 22 de diciembre de 1993 y las demás que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.