Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1652 DE 2006

(mayo 26)

Diario Oficial No. 46.284 de 30 de mayo de 2006

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamenta el horario de trabajo para los servidores del Nivel Central y de las Seccionales ubicadas en la ciudad de Bogotá, que cumplan funciones de carácter administrativo.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, de manera especial las conferidas por el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar el eficaz desempeño de los servidores del Nivel Central y de las Seccionales ubicadas en la ciudad de Bogotá, que cumplen funciones de carácter administrativo, con relación a las áreas misionales de la entidad, se hace necesario reglamentar el horario de trabajo durante el cual deberán prestar sus servicios;

Que mediante Resolución 0-0290 de 21 de febrero de 2000, se dispuso que las Unidades Delegadas de Fiscalías en la ciudad de Bogotá, tendría una jornada laboral de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre de 2004, corresponde al Fiscal General de la Nación, expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servidores del Nivel Central y de las Seccionales ubicadas en la ciudad de Bogotá, que cumplan funciones de carácter administrativo, laborarán de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., en jornada continua, para tal fin, los Jefes de cada dependencia establecerán dos (2) turnos de almuerzo; de una (1) hora cada uno entre las 12:00 m. y las 2:00 p. m.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El horario establecido en la presente resolución, deberá entenderse sin perjuicio de la obligación que tiene todo servidor, de evacuar a tiempo el trabajo que le sea asignado, en ejercicio de sus deberes habituales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente las Resoluciones 0-088 del 17 de julio de 1992 y 0-0122 del 25 de agosto de 1992, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.