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RESOLUCIÓN 1681 DE 2014
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 49.292 de 2 de octubre de 2014
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Grupo de Trabajo para el seguimiento de investigaciones penales.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales vigentes y especialmente las conferidas por los numerales 1, 5, 6, 19 y 25 del artículo 4o del Decreto-ley número 016 de 9 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación ejercer la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de un delito.
Que el Decreto-ley número 016 de 2014 modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artículo 4o del Decreto-ley número 016 de 2014 establece entre las funciones del Fiscal General de la Nación, las siguientes:
“1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.”.
“5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.”.
“6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad.”.
“19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.”.
“25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.”.
Que para lograr agilidad en las investigaciones penales se hace necesario conformar un Grupo de Trabajo, adscrito al Despacho del Fiscal General de la Nación, para hacer el seguimiento de las mismas y verificar el oportuno y eficaz ejercicio de la acción penal, en los casos que señale el Fiscal General de la Nación.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar un Grupo de Trabajo, adscrito al Despacho del Fiscal General de la Nación, para revisar, hacer seguimiento y supervisar las investigaciones penales que determine el Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 997 de 2015. El nuevo texto es el siguiente> Conformación, el cual quedara así: El Grupo de Trabajo, señalado en el artículo primero, estará integrado por los siguientes servidores: Doctor Mario Fernando Parra Guzmán, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, doctor Billy Andric Torres Cortés, Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados; doctora Martha Guzmán Cruz, Profesional Especializado II; doctora Sonia del Pilar Mendoza Bautista, Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos en encargo.
PARÁGRAFO. La coordinación del Grupo estará a cargo del Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, adscrito al Despacho del Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. El Grupo de Trabajo para el seguimiento y supervisión de las investigaciones penales cumplirá las siguientes actividades:
1. Revisar y efectuar seguimiento y supervisión a las investigaciones penales que determine el Fiscal General de la Nación.
2. Elaborar un cronograma conjunto, entre el Coordinador del Grupo de Trabajo y los Fiscales que tienen a cargo las precitadas investigaciones penales, con el objeto de garantizar el oportuno y eficaz ejercicio de la acción penal.
3. Levantar y mantener actualizada una base de datos en la que se incluya la información relativa al estado y avances de las investigaciones, a las cuales se les deba efectuar revisión, seguimiento y supervisión.
4. Solicitar la designación de Fiscales de Apoyo cuando se considere pertinente.
5. Presentar, al Fiscal General de la Nación, un informe mensual de las actividades desarrolladas.
6. Las demás funciones que le sean asignadas.
ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente resolución a los servidores que integran el Grupo de Trabajo señalado en el artículo 1o y a los Fiscales de conocimiento y apoyo de las respectivas investigaciones penales.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2014.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
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