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RESOLUCIÓN 1948 DE 2014
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 49.335 de 14 de noviembre de 2014
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV) de la Fiscalía General de la Nación, y se delega una función especial.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 25 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado diseñar y garantizar los medios judiciales efectivos, para que las personas afectadas de hechos punibles sean informadas, atendidas, orientadas y obtengan las medidas judiciales para asegurar el restablecimiento de sus derechos y la reparación integral;
Que para garantizar los derechos fundamentales a la dignidad humana y la igualdad, la Fiscalía General de la Nación debe ofrecer atención integral a las víctimas de delitos;
Que el Congreso de la República confirió, a través de la Ley 1654 facultades extraordinarias al Presidente de la República, para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas;
Que para el logro de tal objetivo, fueron expedidos los Decretos-ley 016, 017, 018, 020, 021 del 9 de enero de 2014;
Que a través del Decreto-ley 016 de 2014 se “modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”;
Que el inciso 3o del parágrafo del artículo 4o del decreto-ley referido establece que el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias atribuidas por la ley a su despacho;
Que a su turno, el artículo 2o ibídem señaló para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la entidad, entre otras, la creación de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana[1];
Que el artículo 29, ejusdem, estableció las funciones de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, entre las cuales está la de “3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en los casos y situaciones que le sean asignados y en los casos y situaciones a cargo de las Direcciones Seccionales, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar” y la de “19. Gestionar la aplicación de sistemas de filtros en la recepción de denuncias y órdenes de trabajo siguiendo los lineamientos del Fiscal General de la Nación”;
Que la mencionada Dirección Nacional cuenta con la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios[2] y las Direcciones Seccionales[3], dependiendo de estas últimas las Subdirecciones Seccionales de Atención a Víctimas y Usuarios[4];
Que en el artículo 30 del Decreto-ley 016 de 2014, están consagradas las funciones de la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios, señalando en los numerales 1 y 4 que le corresponde “Proponer e implementar políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a víctimas y usuarios” e “Impartir lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento de centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de atención, con el fin de garantizar la atención de las víctimas y la recepción de denuncias”;
Que por su parte, el artículo 35 numeral 4 de la normativa mencionada dispuso que la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios tiene la función de “Administrar los centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de atención que se implementen en la Fiscalía General de la Nación”;
Que para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación frente al tema de víctimas, se hace necesario crear el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV) y conformar en su interior los Grupos Élites de Delitos Especiales (GEDES), los cuales estarán integrados por empleos de las tres agrupaciones de cargos definidas en el artículo 7o del Decreto-ley 20 de 2014, Grupo de Fiscalía, Grupo de Policía Judicial y Grupo de Gestión Apoyo Administrativo;
Que la finalidad de los Grupos Élites de Delitos Especiales (GEDES) será la priorización de actos investigativos urgentes, en especial, los referidos a delitos de alto impacto social que requieran inmediatez en la recolección de las evidencias y elementos materiales probatorios, de tal forma que las investigaciones se puedan surtir de manera satisfactoria y la víctima pueda recibir protección y atención oportuna;
Que el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV) será una estrategia de articulación inter e intrainstitucional para garantizar a todas las personas víctimas del delito, el derecho de acceso a la Administración de Justicia en términos de igualdad, brindando espacios adecuados a aquellas que hayan sufrido daño como consecuencia de la comisión de un delito, a sus familiares y sujetos del entorno inmediato a través de la ejecución de acciones dirigidas a reducir la victimización;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV) de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de Bogotá.
ARTÍCULO 2o. SERVICIOS. El CAPIV brindará servicios integrales de atención, orientación, información, recepción de denuncias e investigación. Es un centro de victimoasistencia que ofrece atención psicosocial y jurídica, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del hecho delictivo.
Complementariamente, intervendrán los fiscales e investigadores para el ejercicio de la función investigativa y acusatoria, según los lineamientos de priorización a que haya lugar.
ARTÍCULO 3o. Conformar al interior del CAPIV de Bogotá el Grupo Élite de Delitos Especiales (GEDES).
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN ESPECIAL A LOS GEDES. La función investigativa y acusatoria será adelantada por el Grupo Élite de Delitos Especiales (GEDES) y por los fiscales e investigadores de Actos Urgentes. El funcionamiento, seguimiento y control será definido por el Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, y contará con el apoyo de los Directores y Subdirectores Seccionales.
PARÁGRAFO. Los Grupos Élites de Delitos Especiales y los de Actos Urgentes tendrán la función de ejercer la acción penal y dirigir la investigación criminal respectiva. Para ello, realizarán de manera inmediata y contingente todos los actos investigativos contemplados en el ordenamiento jurídico, según los criterios de priorización, de tal forma que las investigaciones se surtan satisfactoriamente y la víctima reciba protección a tiempo.
ARTÍCULO 5o. Los CAPIV entrarán en funcionamiento de manera progresiva a nivel nacional y se crearán con la participación de otras entidades del Estado, en virtud del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, para unificar y reunir en un mismo espacio físico la oferta institucional que por mandato legal deben proveer a las víctimas del delito.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2014.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
* * *
1. Decreto-ley 016/14, numeral 2.8.
2. Ibídem numeral 2.8.1.
3. Ibídem numeral 2.8.2.
4. Ibídem numeral 2.8.2.3.
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