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RESOLUCIÓN 2-2072 DE 2007

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 46.748 de 11 de septiembre de 2007

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica y aclara la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007.

Jurisprudencia Vigencia

LA SECRETARIA GENERAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 1o de la Resolución número 0-4366 del 29 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, se expidió el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación;

Que en el artículo 2o de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, se clasifica en el Nivel Directivo el cargo de Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, siendo la denominación correcta Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 938 de 2004;

Que en el artículo 2o de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, se clasifica en el Nivel Ejecutivo el cargo de Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, siendo la denominación correcta Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, de acuerdo al artículo 1o de la Ley 938 de 2004;

Que en el artículo 2o de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, se clasifica en el Nivel Asistencial los cargos de Secretarios III a I, siendo lo correcto Secretarios IV a I;

Que se hace necesario eliminar el ordinal 1.1 del numeral 1 en el artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, el cual establece para los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional un (1) año de estudio relacionado con las funciones del cargo a proveer;

Que el parágrafo del artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007 establece para los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional que el título de formación profesional, sólo podrá tener equivalencia en el caso de tener grado de Oficial de las fuerzas militares o de la Policía Nacional a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío, para los cargos del área del Cuerpo Técnico de Investigación y de la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos;

Que el ordinal 2.1, numeral 2 del artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, prevé para los niveles Técnico y Asistencial un (1) año de estudio requerido por un (1) año de la experiencia exigida para proveer el cargo y viceversa, y, se hace necesario adicionar que dicho año de estudio debe ser en las modalidades de formación Superior;

Que el ordinal 2.4 del numeral 2 en el artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, dispone para los niveles Técnico y Asistencial que la formación básica secundaria, media vocacional y el respectivo título de bachiller equivalen por seis (6) años de experiencia, sin embargo, es necesario precisar que la única alternativa para homologar el título de bachiller será la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), como lo señala el numeral 3 del artículo 13 de la resolución objeto de modificación, razón por la cual se eliminará el citado ordinal 2.4 del numeral 2 del artículo 13;

Que se hace necesario modificar la experiencia requerida para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Especializados, en el sentido de señalar que serán cuatro (4) años de experiencia y no seis (6) años de experiencia como se establece en la página 111 del manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en lo establecido en el artículo 128, parágrafo 1o de la Ley 270 de 1996;

Que se hace necesario eliminar el Título V Conocimientos Esenciales de las páginas 42, 46 y 218 del manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, para los cargos de Asesor I y Director de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses;

Que se hace necesario modificar el Título V Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Jefe de Oficina Jurídica y Jefe de Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, en el sentido de indicar que la formación profesional es en derecho;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Jefe Unidad de Policía Judicial, en el sentido de indicar que el título es de formación profesional;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Profesional Especializado II, en el sentido de indicar que serán cuatro (4) años de experiencia profesional o docente y no tres (3) años de experiencia profesional o docente como se establece en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Profesional Especializado I, en el sentido de indicar que serán tres (3) años de experiencia profesional o docente y no dos (2) años de experiencia profesional o docente como se establece en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario incluir en el artículo 3o de la Resolución 2-1892 de agosto 17 de 2007 la experiencia relacionada;

Que consecuente con lo anterior, deberá adicionarse en el artículo 8o de la Resolución 21892 de agosto 17 de 2007, el literal e) en el sentido de definir la experiencia relacionada como aquella adquirida en el desempeño de funciones afines a las del cargo a proveer;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Investigador Criminalístico I, II, III y IV, en el sentido de indicar que la experiencia es relacionada y no específica como se establece en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Asistente de Fiscal IV, en el sentido de indicar que son cuatro (4) años de formación profesional en derecho;

Que se hace necesario modificar el Título V Conocimientos Esenciales para los cargos de Secretario Ejecutivo I y II, en el sentido de suprimir el manejo del idioma inglés;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Secretario Ejecutivo I y II, en el sentido de suprimir el numeral 2 de estudios correspondiente al manejo del idioma inglés;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Conductor I, en el sentido de indicar que la formación requerida es título de bachiller y no de formación básica primaria como se establece en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Auxiliar de Servicios Generales IV y V, en el sentido de indicar que la formación requerida es título de bachiller y no un (1) año de formación superior relacionado con las funciones del cargo;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales V, en el sentido de indicar que serán cuatro (4) años de experiencia general y no dos (2) años de experiencia general como se establece en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, en el sentido de indicar que serán tres (3) años de experiencia específica y no un (1) año de experiencia específica como se establece en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II, en el sentido de indicar que la formación requerida es tres (3) años de educación secundaria y no título de bachiller;

Que se hace necesario modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II, en el sentido de indicar que, además de los años de estudios señalados, se requiere un (1) año de experiencia general;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 2o de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, en el sentido de señalar que en el Nivel Directivo la denominación del cargo es Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, y no como se había previsto de Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, de acuerdo con la Ley 938 de 2004.

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ARTÍCULO 2o. Aclarar el artículo 2o de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, en el sentido de señalar que en el Nivel Ejecutivo la denominación del cargo es Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, y no como se había establecido de Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, de acuerdo con la Ley 938 de 2004.

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ARTÍCULO 3o. Aclarar el artículo 2o de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, en el sentido de adicionar en el nivel asistencial el cargo de Secretario IV.

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ARTÍCULO 4o. Eliminar el ordinal 1.1 del numeral 1 en el artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, el cual establece para los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional un (1) año de estudio relacionado con las funciones del cargo a proveer.

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ARTÍCULO 5o. Aclarar el parágrafo del artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, en el sentido de establecer que para los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional el título de formación profesional, sólo podrá tener equivalencia en el caso de tener grado de Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío, para los cargos del área del Cuerpo Técnico de Investigación y de la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos.

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ARTÍCULO 6o. Aclarar el ordinal 2.1, numeral 2 del artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, en el sentido de establecer para los niveles Técnico y Asistencial un (1) año de estudio requerido por un (1) año de la experiencia exigida para proveer el cargo y viceversa, adicionando que dicho año de estudio debe ser en las modalidades de formación superior.

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ARTÍCULO 7o. Eliminar el ordinal 2.4, numeral 2 del artículo 13 de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, en el sentido de establecer para los niveles Técnico y Asistencial el respectivo título de bachiller, el cual solo se podrá homologar por la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), como lo señala el numeral 3 del artículo 13 de la referida resolución.

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ARTÍCULO 8o. Modificar la experiencia requerida para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Especializados, en el sentido de señalar que serán cuatro (4) años de experiencia y no seis (6) años de experiencia como se prevé en la página 111 del manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en lo establecido en el artículo 128, parágrafo 1o de la Ley 270 de 1996.

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ARTÍCULO 9o. Eliminar el Título V Conocimientos Esenciales de las páginas 42, 46 y 218 del manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, para los cargos de Asesor I y Director de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses.

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ARTÍCULO 10. Modificar el Título V Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Jefe de Oficina Jurídica y Jefe de Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, en el sentido de indicar que la formación profesional es en derecho y no como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 11. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Jefe Unidad de Policía Judicial, en el sentido de indicar que el título de formación es profesional y no título de formación tecnológica, como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 12. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Profesional Especializado II, en el sentido de indicar que serán cuatro (4) años de experiencia profesional o docente y no tres (3) años de experiencia profesional o docente como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 13. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Profesional Especializado I, en el sentido de indicar que serán tres (3) años de experiencia profesional o docente y no dos (2) años de experiencia profesional o docente como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 14. Adicionar el artículo 3o de la Resolución 2-1892 de agosto 17 de 2007, en el sentido de incluir la experiencia relacionada.

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ARTÍCULO 15. Adicionar al artículo 8o de la Resolución 2-1892 de agosto 17 de 2007: “e) Experiencia relacionada. Es la adquirida en el desempeño de funciones afines a las del cargo a proveer”.

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ARTÍCULO 16. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Investigador Criminalístico I, II, III y IV, en el sentido de indicar que la experiencia es relacionada y no específica como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 17. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Asistente de Fiscal IV, en el sentido de precisar que son cuatro (4) años de formación profesional en derecho y no cuatro (4) como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 18. Modificar el Título V Conocimientos Esenciales para los cargos de Secretario Ejecutivo I y II, en el sentido de suprimir el manejo del idioma inglés.

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ARTÍCULO 19. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Secretario Ejecutivo I y II, en el sentido de suprimir el numeral 2 de estudios correspondiente al manejo del idioma inglés.

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ARTÍCULO 20. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Conductor I, en el sentido de indicar que la formación requerida es título de bachiller y no de formación básica primaria como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 21. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para los cargos de Auxiliar de Servicios Generales IV y V, en el sentido de indicar que la formación requerida es título de bachiller y no un (1) año de formación superior relacionado con las funciones del cargo como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 22. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales V, en el sentido de indicar que serán cuatro (4) años de experiencia general y no dos (2) años de experiencia general como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 23. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, en el sentido de indicar que serán tres (3) años de experiencia específica y no un (1) año de experiencia específica como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 24. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II, en el sentido de indicar que la formación requerida es tres (3) años de educación secundaria y no título de bachiller como se prevé en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 25. Modificar el Título VI Requisitos de Estudio y Experiencia para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II, en el sentido de adicionar un (1) año de experiencia general.

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ARTÍCULO 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2007.

La Secretaria General,

MARIANA GUTIÉRREZ DUEÑAS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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