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RESOLUCION 2287 DE 2004
(mayo 28)
Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0-1102 del 17 de junio de 2002 adicionada con la 0-2101 del 18 de mayo de 2004.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0-1102 del 17 de junio de 2002 se adoptó el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargo para el área del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, que hace parte de la citada resolución.
Que se hace necesario modificar la Resolución 0-1102 del 17 de junio de 2002, en relación con los requisitos mínimos para el cargo de Escolta I en el Nivel Asistencial, para actualizarlos a las actuales condiciones laborales, por lo que este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución 0-1102 del 17 de junio de 2002, por la cual se adopta el manual de funciones a nivel de cargo para el Cuerpo Técnico de Investigación, en el Nivel Auxiliar, cuyos requisitos mínimos para el cargo Escolta I quedará de la siguiente manera:
NIVEL AUXILIAR
DENOMINACION REQUISITOS
Estudios Experiencia
ESCOLTA I - Título de bachiller Un (1) año de experiencia
- Curso básico, duración específica, o en actividades mínima de 60 horas como empleado judicial que
realice en la Fiscalía General
de la Nación
PARÁGRAFO: Los servidores que aspiran a ocupar el cargo a que se refiere este artículo, deberán acreditar la realización de cursos de escolta, en entidades legalmente reconocidas, con duración no inferior a sesenta (60) horas.
En el evento de que no acrediten uno de los citados cursos, deberán adelantar y aprobar curso específico de Escolta en la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación, en las fechas y horario que se les señale.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la citada Resolución 0-1102 de junio 17 de 2002, adicionada con la 0-2101 de mayo 18 de 2004, así como las que la adicionan o modifican continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2004.
El Fiscal General,
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.
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