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RESOLUCIÓN 0-2326 DE 2013

(junio 19)

Diario Oficial No. 48.828 de 21 de junio de 2013

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se conforma el Grupo de Evaluaciones Psicológicas de Ingreso al Servicio de la Fiscalía General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los numerales 18 y 33 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 251 de la Constitución Política, el Fiscal General de la Nación es la única autoridad facultada para nombrar y remover servidores en la Entidad.

Que mediante la Resolución número 0-2953 del 24 de agosto de 2007, el Fiscal General de la Nación estableció las políticas de seguridad de la Entidad, disponiendo en su artículo 18 que las pruebas psicológicas que se practican a los aspirantes a ingresar al servicio de la institución, hacían parte del estudio de seguridad correspondiente y de su resultado dependía la continuidad del respectivo estudio.

Que a través de la Resolución número 0-2792 del 23 de noviembre de 2010, se modificó el artículo 18 de la Resolución número 0-2953 del 24 de agosto de 2007, estableciendo que las pruebas psicológicas de los aspirantes, constituyen un proceso paralelo al del estudio de seguridad, y del resultado de las mismas no depende la continuidad de este último proceso.

Que en el subproceso de administración de personal, se adoptó el procedimiento denominado “Vinculación de personal mediante reclutamiento de hojas de vida”, dentro del cual se fijan los lineamientos, las actividades y los responsables dentro del trámite de vinculación de aspirantes a ocupar en provisionalidad cargos de carrera o a vincularse en empleos de libre nombramiento y remoción.

Que dentro del procedimiento antes descrito, se estableció que la Sección de Bienestar, los servidores encargados del Cuerpo Técnico de Investigación y la Oficina de Protección, son los responsables de la realización de las pruebas psicológicas y la elaboración del informe correspondiente.

Que dada la especialidad e importancia del proceso de evaluación psicológica de aspirantes a ingresar al servicio de la institución, es necesario organizar a nivel nacional un grupo de trabajo a través del cual el Despacho del Fiscal General de la Nación logre articular el proceso, y ejercer un mayor y efectivo control sobre los trámites de ingreso de personal a la Entidad.

Que la Oficina de Personal es la responsable de coordinar y realizar las actividades tendientes al ingreso de servidores a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley 938 de 2004:

Que es necesario que la Oficina de Personal asuma el direccionamiento y control de los procesos de ingreso al servicio, en cumplimiento de sus funciones legales y bajo las directrices dictadas por el Fiscal General de la Nación, razón por la cual debe coordinar el proceso de evaluación psicológica a aspirantes, con el ánimo de dotar el proceso de una mayor organización y articulación en todo el territorio nacional.

Que el artículo 11 de la Ley 938 de 2004 determina las funciones del Fiscal General de la Nación, estableciendo en su numeral 17 la función de “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 33 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, es función del Fiscal General de la Nación: “Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley”.

Que de conformidad con lo anterior, se procederá a crear el Grupo de Evaluaciones Psicológicas de Ingreso al Servicio de la Fiscalía General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo de Evaluaciones Psicológicas de Ingreso al Servicio de la Fiscalía General de la Nación el cual se encargará de articular y realizar las evaluaciones psicológicas a los aspirantes a ingresar al servicio de la Entidad a nivel nacional, y emitir los informes correspondientes con destino a la Oficina de Personal del nivel central.

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ARTÍCULO 2o. El Grupo de Evaluaciones Psicológicas de Ingreso al Servicio de la Fiscalía General de la Nación estará adscrito funcionalmente a la Oficina de Personal del nivel central, por lo que el Jefe de la Oficina de Personal impartirá las políticas, órdenes y directrices de organización a que haya lugar para su eficiente funcionamiento.

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ARTÍCULO 3o. El Grupo de Evaluaciones Psicológicas de Ingreso al Servicio de la Fiscalía General de la Nación contará con un coordinador nacional encargado de articular el proceso en todo el territorio, rendir informes periódicos al Jefe de la Oficina de Personal, implementar directrices técnicas en materia de evaluaciones psicológicas e impartir órdenes, direccionamientos y planes de trabajo a los servidores que conformen el Grupo, así como asumir el control sobre su funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. El Coordinador Nacional del Grupo será un Psicólogo con más de tres años de experiencia específica en la materia, y deberá ocupar un cargo del nivel profesional o superior en la Entidad, en la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Personal, previo aval del Despacho del Fiscal General de la Nación, determinará el servidor que fungirá como Coordinador Nacional y tramitará la respectiva comisión de servicios ante la autoridad competente en caso de no contar con el perfil requerido en la planta de la Oficina de Personal, y le asignará las funciones de coordinación nacional de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. El Grupo contará con líderes del proceso ubicados en una Dirección Seccional Administrativa y Financiera, quienes asumirán las actividades del Grupo bajo la coordinación y direccionamiento que impartan el coordinador nacional y el Jefe de la Oficina de Personal, de conformidad con las áreas de cobertura que se establecen a continuación, sin perjuicio de distribuciones excepcionales que puede realizar el Coordinador Nacional, así:

No DE LÍDERESDIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (UBICACIÓN LABORAL DE LOS LÍDERES)ÁREA DE COBERTURA (DIRECCIONES SECCIONALES DONDE LOS LÍDERES EJERCERÁN SUS FUNCIONES)
4Nivel CentralNivel Central
1Cundinamarca y AmazonasBogotá - Cundinamarca y Amazonas - Villavicencio
1BucaramangaBucaramanga - Cúcuta
1BarranquillaBarranquilla - Cartagena - Santa Marta - Sincelejo - Montería
1ValleduparValledupar - Riohacha
1PereiraPereira - Armenia - Manizales
1CaliCali - Popayán
1PastoPasto
1NeivaNeiva - Ibagué
1FlorenciaFlorencia
1MedellínMedellín - Quibdó
1TunjaTunja - Santa Rosa de Viterbo
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ARTÍCULO 5o. Los líderes deben ser psicólogos con mínimo dos años de experiencia profesional.

PARÁGRAFO. Los líderes tendrán dedicación exclusiva a las actividades propias del Grupo, y dependerán funcionalmente del Coordinador Nacional y del Jefe de la Oficina de Personal, y administrativamente de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera respectiva.

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ARTÍCULO 6o. El Jefe de la Oficina de Personal, previo aval del Despacho del Fiscal General de la Nación, determinará cuáles servidores se desempeñarán como líderes y tramitará las comisiones de servicios a que haya lugar ante la autoridad competente. Así mismo, determinará en cualquier momento la terminación de las comisiones de servicios en el Grupo, cuando los resultados no sean los esperados o la carga de trabajo sea mínima.

Igualmente, en caso de que el volumen de trabajo y las necesidades del servicio lo ameriten, el Jefe de Personal podrá solicitar la colaboración de otros servidores con el mismo perfil como personal de apoyo al Grupo, para lo cual tramitará las comisiones de servicio a que haya lugar, por el estricto tiempo que el volumen de trabajo en el área de cobertura respectiva lo requiera.

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ARTÍCULO 7o. El Jefe de la Oficina de Personal gestionará los cambios pertinentes en los procedimientos internos, con el fin de dar cabal cumplimiento a las presentes disposiciones.

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ARTÍCULO 8o. Los superiores jerárquicos de los servidores seleccionados por el Jefe de la Oficina, de Personal para integrar el Grupo de Evaluaciones Psicológicas de ingreso al Servicio de la Fiscalía General de la Nación, prestarán la mayor colaboración para permitir el adecuado funcionamiento del Grupo, autorizando las comisiones a que haya lugar y prestando su concurso para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, acondicionarán los espacios físicos necesarios para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los servidores que integran el Grupo, garantizando la privacidad y confidencialidad que requiere este tipo de procesos.

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ARTÍCULO 9o. Comunicar el presente acto administrativo, a través de la Secretaría General, a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, a la Dirección Nacional del C.T.I., a la Dirección Nacional de Fiscalías, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, del Cuerpo Técnico de Investigación y de Fiscalías, a la Oficina de Personal y a la Sección de Bienestar.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2013.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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