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RESOLUCIÓN 2402 DE 2017
(julio 4)
Diario Oficial No. 50.289 de 9 de julio de 2017
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se asignan funciones transitorias de Policía Judicial a los cargos de Técnico II que prestan sus servicios en los puntos de Recepción de Denuncias.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política y los numerales 9 y 26 del artículo 4o del Decreto-ley 2016 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 250 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal, disponen que la Fiscalía General de la Nación, está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que llegue a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella, de oficio o cualquier otro medio idóneo;
Que el inciso 2o del artículo 200 de la Ley 906 de 2004, establece que a la Fiscalía General de la Nación, le corresponde, entre otras, la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades que desarrolle la Policía Judicial;
Que de conformidad con el artículo 201 ibídem, ejercen permanentemente las funciones de Policía Judicial los servidores de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de esta institución;
Que en dicho sentido, la doctrina ha concebido a la Policía Judicial como un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de especialización, que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales;
Que en Sentencia C-404 de 2003, la Corte Constitucional consideró que la función de Policía Judicial es un elemento necesario para la investigación penal y “... debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la Rama Judicial del Poder Público”;
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la función de “Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”;
Que a través del Decreto-ley 016 de 2014, modificado por el artículo 25 del Decreto-ley 898 de 2017, modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. A su turno el artículo 2o del Decreto-ley 018 del mismo año, creó los empleos en la planta de personal de la institución, entre los cuales se encuentran los asignados al área de Policía Judicial;
Que el artículo 7o del Decreto-ley 020 de 2014 dispuso la agrupación de los empleos al interior de la entidad, indicando en el numeral 2 como uno de los grupos, el de Policía Judicial;
Que con ocasión de las materias asignadas a la Fiscalía General de la Nación y como máxima autoridad de Policía Judicial y, con el fin de cumplir las funciones constitucionalmente establecidas delegadas, así como con los procesos misionales trazados por la entidad y dadas las necesidades del servicio, es indispensable asignar de manera transitoria, funciones de policía judicial, a servidores públicos de la institución, diferentes a aquellos que forman parte del área de Policía Judicial;
Que de acuerdo con el propósito principal y las funciones esenciales contenidas en el “Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación”, los servidores públicos que desempeñan los empleos de Técnico II y que estén desempeñando funciones en los puntos de Recepción de Denuncias, pueden desempeñar funciones de Policía Judicial de manera transitoria, razón por la cual las mismas les serán asignadas por el término de un (1) año, prorrogables;
Que en el marco de las funciones de Policía Judicial únicamente se facultará a los servidores públicos que ostenten los mencionados empleos para: i) recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; ii) realizar entrevistas; iii) obtener documentos que requiera el Fiscal superior inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio, y iv) recibir interrogatorio al indiciado. En ejecución de estas funciones deberán aplicar las reglas técnicas pertinentes y someter los escritos, grabaciones o archivos a la respectiva cadena de custodia, con base en las normas vigentes y el Manual de Policía Judicial.
Los servidores públicos que a través del presente acto administrativo, queden investidos de manera transitoria para el desempeño de las funciones de Policía Judicial expresamente aquí señaladas, deberán tener en cuenta las reglas técnicas aplicables, el Manual Único de Policía Judicial, el Manual de Cadena de Custodia y el inciso 2o y 3o del artículo 33 de la Ley 270 de 1996;
Con mérito en lo anteriormente expuesto, el Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar de manera transitoria funciones de Policía Judicial a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, que desempeñan los empleos de Técnico II y que estén desempeñando funciones en los puntos de Recepción de Denuncias, por el término de un (1) año de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. Los servidores públicos, que ostenten el empleo relacionado en el artículo anterior, en el marco de las funciones de Policía Judicial únicamente están facultados para:
i) Recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito;
ii) Realizar entrevistas;
iii) Obtener documentos que requiera el Fiscal supervisor inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio;
iv) Recibir interrogatorio al indiciado.
PARÁGRAFO. En ejecución de estas funciones deberán aplicar las reglas técnicas pertinentes y someter los escritos grabaciones o archivos a la respectiva cadena de custodia, con base en las normas vigentes y el Manual de Policía Judicial, el Manual de Cadena de Custodia y tener en cuenta los incisos 2o y 3o del artículo 35 de la Ley 270 de 1996.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2017.
La Fiscal General de la Nación (e),
MARÍA PAULINA RIVEROS DUEÑAS.
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