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RESOLUCIÓN 2406 DE 2017

(julio 4)

Diario Oficial No. 50.290 de 10 de julio de 2017

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 2 y el inciso 3o del parágrafo del artículo 4o del Decreto-ley 16 de 2014, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;

Que, de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal;

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto, señala que las entidades con autonomía presupuestal y que son una sección del Presupuesto General de la Nación, tienen capacidad para contratar y ordenar el gasto y dicha facultad está en cabeza del jefe de cada entidad quien puede delegarlas de conformidad con la ley;

Que el concepto de ordenador del gasto se refiere a “la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado –limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto–, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”[1];

Que el numeral 2 del artículo 4o del Decreto-ley 16 de 2014 , establece que el Fiscal General de la Nación es el Representante Legal de la Fiscalía General de la Nación;

Que la representación legal ha sido definida por el Consejo de Estado en los siguientes términos: “La capacidad del ejercicio de la persona jurídica, a diferencia de la persona natural, nace con ella y su ámbito está demarcado por la actividad propia y específica establecida en sus estatutos. Esta capacidad comúnmente denominada legal para las personas jurídicas, implica la representación legal, que no puede desempeñar directamente la persona jurídica dada su naturaleza sino a través de sus representantes, o mejor, de sus órganos (...)”[2];

Que el Fiscal General de la Nación tiene la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, en atención a lo preceptuado en el literal “a)” del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes”;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-101 de 1996 señaló que “la facultad de ordenar el gasto difiere de la facultad para contratar, de lo cual es ejemplo el pago de nóminas y sentencias judiciales”;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;

Que el Decreto-ley 898 de 2017, entre otras cosas, modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación, haciéndose necesario modificar las delegaciones en materia de ordenación del gasto que regían hasta la fecha, con el fin de adecuarlas a la nueva estructura y hacer más eficiente la gestión administrativa en la entidad;

Que mediante la Resolución número 000013 del 7 de abril de 2014, se delegaron funciones de ordenación del gasto, reconocimientos y pagos, entre otras disposiciones;

Que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación tiene competencia para “Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad”, de conformidad con lo consagrado en el numeral 12 del artículo 37 del Decreto-ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto-ley 898 de 2017;

Que, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 11 del artículo 43A del Decreto-ley 016 de 2014 - adicionado por el artículo 54 del Decreto-ley 898 de 2017, es competencia de las Subdirecciones Regionales de Apoyo: “Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con la delegación”;

Que, en virtud del artículo 40 del Decreto-ley 16 de 2014, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación tiene, entre otras funciones, las siguientes: “1. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Fiscalía General de la Nación. (...) 3. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Fiscalía General de la Nación. (...) 8. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación, o por el Director Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación”;

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL.

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Ejecutivo la facultad de ordenar el gasto que se derive de su competencia legal de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, y de suscribir actos, convenios y contratos, en toda clase de acuerdos de voluntades que se adelanten en el nivel central de la entidad, sin perjuicio de su cuantía o modalidad de contratación.

PARÁGRAFO 1o. El Subdirector Financiero es el delegado para efectuar el pago correspondiente a estos conceptos.

PARÁGRAFO 2o. Conforme a las facultades legales que le asisten, la Subdirección de Gestión Contractual deberá apoyar, asesorar, coordinar y desarrollar la gestión contractual de competencia de la Dirección Ejecutiva, en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual. Para estos efectos, el Subdirector de Gestión Contractual será el delegado para suscribir los actos y documentos correspondientes, tales como aprobación de las pólizas respectivas, invitaciones públicas para presentar ofertas, comunicaciones a los supervisores, entre otras.

PARÁGRAFO 3o. En los procesos contractuales de competencia del Director Ejecutivo, el Subdirector de Gestión Contractual es el delegado para declarar siniestros producto de garantías contractuales, imponer multas, declarar incumplimientos o caducidades, previa observancia del procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La función delegada comprende la suscripción de los actos y documentos correspondientes, así como resolver los recursos que se interpongan y, en general, todos los trámites inherentes a la potestad sancionatoria contractual.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en los Subdirectores Regionales de Apoyo, la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, y ordenar el gasto y pago respectivo, en toda clase de acuerdos de voluntades que se adelanten en el área de cobertura de la respectiva Subdirección Regional de Apoyo, sin límite de cuantía o modalidad de contratación.

PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo tiene la facultad de adelantar procesos contractuales, en todas sus etapas, con incidencia nacional o en Direcciones Seccionales, en ejercicio de la delegación preferente que le asiste, cuando las necesidades del servicio exijan la centralización de los respectivos procesos de contratación.

CAPÍTULO II.

DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL CON CARGO AL RUBRO DE GASTOS RESERVADOS.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director Ejecutivo la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ejecutar recursos con cargo al rubro de Gastos Reservados, cuya cuantía sea superior a quinientos (500) smlmv, así como las adiciones que se requieran.

PARÁGRAFO. El Subdirector Financiero es el delegado para efectuar el pago correspondiente a estos conceptos.

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ARTÍCULO 4o. Delegar en el Delegado Contra la Criminalidad Organizada la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ordenar pago con cargo al rubro de Gastos Reservados, cuyo objeto se relacione con la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades propias de las funciones a su cargo, en cuantía igual o inferior a quinientos (500) smlmv, así como las adiciones que se requieran.

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ARTÍCULO 5o. Delegar en el Delegado para las Finanzas Criminales la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ordenar pago con cargo al rubro de Gastos Reservados, cuyo objeto se relacione con la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades propias de las funciones a su cargo, en cuantía igual o inferior a quinientos (500) smlmv, así como las adiciones que se requieran.

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ARTÍCULO 6o. Delegar en el Delegado para la Seguridad Ciudadana la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ordenar pago con cargo al rubro de Gastos Reservados, cuyo objeto se relacione con la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades propias de las funciones a su cargo, en cuantía igual o inferior a quinientos (500) smlmv, así como las adiciones que se requieran.

PARÁGRAFO. Corresponderá a los Directores Seccionales efectuar el pago de gastos ordenados por el Delegado para la Seguridad Ciudadana, con cargo al rubro de gastos reservados, cuando las necesidades del servicio lo ameriten.

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ARTÍCULO 7o. Delegar en el Director Nacional de Protección y Asistencia la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ejecutar recursos con cargo al rubro de Gastos Reservados, cuyo objeto se relacione con la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades propias de las funciones a su cargo, en cuantía igual o inferior a quinientos (500) smlmv, así como las adiciones que se requieran.

PARÁGRAFO. Los coordinadores de las Unidades Regionales de la Dirección de Protección y Asistencia o lo servidores de estas que determine el Director, están delegados para efectuar el pago de gastos ordenados por el Director de Protección y Asistencia, con cargo al rubro de gastos reservados, cuando las necesidades del servicio lo ameriten.

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ARTÍCULO 8o. Delegar en el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ejecutar recursos con cargo al rubro de Gastos Reservados, cuyo objeto se relacione con la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades propias de las funciones a su cargo, en cuantía igual o inferior a quinientos (500) smlmv, así como las adiciones que se requieran.

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ARTÍCULO 9o. Conforme a las facultades legales que le asisten, la Subdirección de Gestión Contractual asesorará la gestión contractual que se adelante con cargo al rubro de Gastos Reservados, en caso de requerirse.

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ARTÍCULO 10. <SIC, 9-1>. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 517 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director de la Unidad Especial de Investigación la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ejecutar recursos con cargo al rubro de Gastos Reservados, cuyo objeto se relacione con la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades propias de las funciones a su cargo, en cuantía igual o inferior a quinientos (500) s.m.l.m.v., así como las adiciones que se requieran.

La Subdirección de Gestión Contractual asesorará la gestión contractual que se adelante con cargo al rubro de Gastos Reservados, en caso de requerirse”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. <SIC, 9-2>.  <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 517 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las delegaciones de ordenación del gasto y pago con cargo al rubro de gastos reservados, contenidas en la presente resolución, incluyen todos los conceptos que, conforme a la ley y la normatividad interna, sean susceptibles de ser cancelados por este rubro, incluyendo el pago de información o recompensas.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES.

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ARTÍCULO 10. Delegar en el Director Ejecutivo la facultad de ordenar el gasto relacionado con el cumplimiento de sentencias judiciales y conciliaciones.

PARÁGRAFO. El Subdirector Financiero es el delegado para efectuar el pago correspondiente a estos conceptos.

CAPÍTULO IV.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS RECONOCIMIENTOS LABORALES.

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ARTÍCULO 11. Delegar en el Director Ejecutivo la función de reconocimiento y ordenación de gasto de salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales y reglamentarias de los servidores públicos adscritos al nivel central de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. El Subdirector de Talento Humano y/o el Jefe del Departamento de Administración de Personal, deberán coordinar, asesorar, desarrollar y apoyar la función de reconocimiento de los emolumentos de los que trata este artículo, de conformidad con las funciones legales, asignadas y delegadas que les asisten.

PARÁGRAFO 2o. El Subdirector Financiero es el delegado para efectuar el pago correspondiente a estos conceptos.

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ARTÍCULO 12. Delegar en el Subdirector Regional de Apoyo la función de reconocimiento, ordenación de gasto y pago, de salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales y reglamentarias de los servidores públicos administrativamente adscritos a la respectiva Subdirección Regional de Apoyo, es decir, todos aquellos que presten sus servicios de manera permanente en su área de cobertura.

CAPÍTULO V.

DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y EL PAGO DE TRIBUTOS.

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ARTÍCULO 13. Delegar en el Director Ejecutivo la ordenación del gasto relacionado con impuestos, contribuciones, tasas y demás tributos que se deriven de los bienes o actividades del nivel central de la entidad, así como las multas que se generen de estas obligaciones tributarias.

PARÁGRAFO. El Subdirector Financiero es el delegado para efectuar el pago correspondiente a estos conceptos.

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ARTÍCULO 14. Delegar en el Subdirector Regional de Apoyo la ordenación de gasto y el pago, relacionados con impuestos, contribuciones, tasas y demás tributos que se deriven de los bienes o actividades desarrolladas en el área de cobertura de la respectiva Subdirección Regional de la entidad, así como las multas que se generen de estas obligaciones tributarias.

CAPÍTULO VI.

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LOS TRÁMITES ANTE ENTIDADES FINANCIERAS.

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ARTÍCULO 15. Delegar en el Director Ejecutivo la representación legal de la entidad en las gestiones ante entidades financieras que requieran la concurrencia del Representante Legal, tratándose de trámites que se adelanten en el nivel central de la institución.

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ARTÍCULO 16. Delegar en el Subdirector Regional de Apoyo la representación legal de la entidad en las gestiones ante entidades financieras que requieran la concurrencia del Representante Legal, tratándose de trámites que se adelanten en el área de cobertura de la respectiva Subdirección Regional de Apoyo.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 17. INFORMES. Los servidores a quienes se les delegan funciones en el presente acto administrativo, deberán presentar informes trimestrales sobre su gestión ante la Dirección Ejecutiva, indicando, como mínimo, ejecución presupuestal, concepto del gasto, contratos celebrados y estado jurídico de los mismos, actividades adelantadas y resultados obtenidos, entre otros.

La Dirección Ejecutiva presentará informes sobre las funciones delegadas en el presente acto administrativo, al Despacho del Fiscal General de la Nación, cuando le sean requeridos.

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ARTÍCULO 18. Comunicar el presente acto administrativo al Director Ejecutivo, al Subdirector de Talento Humano, al Jefe del Departamento de Administración de Personal, a los Subdirectores Regionales de Apoyo, al Subdirector de Gestión Contractual, a la Subdirección Financiera, al Delegado Contra la Criminalidad Organizada, al Delegado para las Finanzas Criminales, al Delegado para la Seguridad Ciudadana, al Director de Protección y Asistencia y al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

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ARTÍCULO 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria, en especial las Resoluciones número 000013 del 7 de abril de 2014 y número 000059 del 24 de abril de 2014, expedidas por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2017.

La Fiscal General de la Nación (E),

MARÍA PAULINA RIVEROS DUEÑAS.

* * *

1 Corte Constitucional. Sentencia C-101 de 1996.

2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA 24 de agosto de 2005; C.P. MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN; Radicación número: 11001-03-28-000-2004-000 10-01 (3229-3230).

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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