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RESOLUCIÓN 2954 DE 2013
(agosto 5)
Diario Oficial No. 48.877 de 9 de agosto de 2013
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se realiza una delegación y se establecen los procedimientos para la administración y operación de la(s) aeronave(s) de propiedad de la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía General de la Nación adquirió mediante compra efectuada a la firma Beechcraft de Colombia Ltda., representante de Raytheon Aircraft, la aeronave King Air B-200C/N 1644, la cual se encuentra debidamente nacionalizada.
Que para garantizar la normal y segura operación de la aeronave, la entidad suscribió en 1999 un convenio interadministrativo con la Policía Nacional actualmente vigente; así como también se han suscrito los respectivos contratos para el servicio de mantenimiento y suministro de combustible.
Que mediante Resolución número 0-0957 del 10 de junio de 1999, modificada por la Resolución número 0-1314 del 22 de junio de 2000, la entidad estableció y reglamentó los procedimientos para la operación de la aeronave.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de actualizar y optimizar la administración, utilización y conservación de los bienes y recursos de la entidad, en especial de la(s) aeronave(s) de propiedad de la Entidad, se hace necesario realizar una delegación, establecer un procedimiento y fijar nuevos parámetros para la administración y operación estas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DELEGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE VUELOS.
ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) la administración y operación de la(s) aeronave(s) de propiedad de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO. La presente delegación comprende la facultad de autorizar los desplazamientos de la(s) aeronave(s) de propiedad de la Fiscalía General de la Nación, con todo lo que ello implica.
ARTÍCULO 2o. El Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) podrá autorizar los vuelos de la(s) aeronave(s) de propiedad de la Fiscalía General de la Nación, cuando estos se requieran para el cumplimiento de las funciones misionales, trasversales y de apoyo a cargo de las distintas áreas de la entidad. Así mismo, el funcionario delegatario podrá autorizar vuelos de prueba o comprobación de la(s) aeronave(s) y vuelos para apoyar a entidades públicas de cualquier naturaleza y orden, siempre que con ellos se contribuya directa o indirectamente al cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, a la seguridad nacional o defensa nacional.
PARÁGRAFO. El Fiscal General, Vicefiscal General, Secretaria General, Director(a) Nacional de Fiscalías, Director(a) Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, Director(a) Nacional Administrativo (a) y Financiero(a), Jefes de Oficina del Staff del Despacho del Fiscal General cuando lo consideren necesario y pertinente podrán solicitar al Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) la autorización de vuelo de la(s) aeronave(s) de la Entidad con indicación del objeto del vuelo, la justificación del requerimiento, el itinerario y nombre de los posibles pasajeros. Así mismo se procederá, cuando la solicitud provenga de una entidad distinta.
ARTÍCULO 3o. El Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) para resolver sobre la solicitud de autorización de vuelo tendrá en cuenta entre otros aspectos, si el desplazamiento debe ser reservado, si el asunto está referido a la seguridad institucional o nacional, si el asunto a atender está relacionado con la defensa nacional, la inmediatez del vuelo, la disponibilidad en vuelos comerciales según la necesidad, los itinerarios de los trayectos, las frecuencias, los costos de vuelo en aerolínea comercial, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que tengan incidencia directa y que puedan justificar la utilización o no de la(s) aeronave(s) de la Entidad. Del análisis efectuado deberá quedar constancia en la correspondiente autorización de vuelo.
ARTÍCULO 4o. Autorizado el vuelo correspondiente, el(a) Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a), por intermedio del Supervisor de la entidad tramitará la Orden de vuelo” ante el operador público o privado de la(s) aeronave(s) de propiedad de la Fiscalía General de la Nación, indicando la ruta de desplazamiento, itinerario, permanencia en el (los) destino(s) y nombres de los pasajeros y demás información relevante para la programación del vuelo. Así mismo, adelantará las gestiones y coordinaciones administrativas y de seguridad que sean necesarios.
OPERACIÓN DE LA AERONAVE.
ARTÍCULO 5o. El (la) Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) de la Fiscalía General de la Nación solicitan para la operación de la(s) aeronave(s) de esta institución, la contratación de una entidad pública o privada legalmente autorizada por la autoridad aeronáutica que corresponda. Esta contratación deberá realizarse conforme los procesos de selección de contratistas previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia y teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 6o. El operador contratado volará la(s) aeronave(s) conforme las normas técnicas de seguridad nacionales e internacionales. Así mismo, suministrará en cada vuelo pilotos, copilotos y técnicos calificados, según corresponda.
ARTÍCULO 7o. El operador igualmente pondrá a disposición de la Fiscalía General de la Nación un hangar en la ciudad de Bogotá para el parqueo, guarda, custodia y seguridad de la(s) aeronave(s), base donde permanecerá salvo que la(s) misma(s) deba ser trasladada a lugar distinto con el propósito de adelantar el mantenimiento preventivo o correctivo.
PARÁGRAFO. El operador y el supervisor coordinarán el parqueo, guarda, custodia y seguridad de la(s) aeronave(s) cuando deba pernoctar en terminales aéreas diferentes a su base, para tales efectos y de ser necesario realizarán las gestiones con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, las Fuerzas Militares o de Policía del lugar.
MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE.
ARTÍCULO 8o. El (la) Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) solicitará para el mantenimiento programado y correctivo de la(s) aeronave(s) según la casa fabricante, la contratación de una entidad pública o privada legalmente autorizada por la autoridad aeronáutica que corresponda, si a ello hubiere lugar. Esta contratación deberá realizarse conforme los procesos de selección de contratistas previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia y teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 9o. La tripulación de la(s) aeronave(s) detallarán en el libro de vuelo los reportes técnicos que presente el avión en el prevuelo, decolaje, vuelo y aterrizaje, indicando si la aeronave puede operar o por el contrario si esta debe permanecer en tierra. El Supervisor una vez conocida la situación técnica de la(s) aeronave(s) dará aviso a la firma contratada para la realización del mantenimiento correctivo o programado.
ARTÍCULO 10. El Supervisor de la Fiscalía General de la Nación y el inspector técnico o el técnico del operador de la aeronave contratado, durante el mantenimiento recomendarán o solicitarán el cambio de las partes de la aeronave que estimen necesarias y realizarán las pruebas que correspondan para verificar la reparación de los reportes evidenciados.
ARTÍCULO 11. La(s) firma(s) o entidad(es) que tenga a su cargo el mantenimiento de la(s) aeronave(s), actualizará permanentemente el historial de la misma, especialmente lo que corresponde a los motores, hélices y estructura.
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE.
ARTÍCULO 12. La Fiscalía General de la Nación contratará el servicio de suministro de combustible de la(s) aeronave(s). Esta contratación se realizará conforme los procesos de selección de contratistas previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia y teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes.
PARÁGRAFO. El contratista deberá garantizar el suministro de combustible en las diversos terminales aéreos del país, ya sea directamente o a través de cualquier mecanismo de colaboración.
ARTÍCULO 13. La tripulación indicará al supervisor el combustible requerido para atender cada vuelo, incluido el combustible requerido para llegar al aeropuerto alterno.
PARÁGRAFO. El Supervisor realizará las coordinaciones necesarias con la persona contratada para el suministro del combustible, a fin de alistar el suministro correspondiente, llevando un control del mismo.
SUPERVISOR.
ARTÍCULO 14. El Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) contará con el apoyo de un profesional con conocimientos y experiencia aeronáutica, quien actuará como Supervisor de los contratos de operación, mantenimiento de la(s) aeronave(s) y suministro de combustible que suscriba la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 15. El supervisor deberá, entre otros:
a) Coordinar con la copia de la Orden de Vuelo el alistamiento de la aeronave para el día y la hora en que deba realizarse el vuelo;
b) Verificar el cumplimiento de la orden de vuelo;
c) Revisar los reportes técnicos que realice el operador de la aeronave en el respectivo libro de vuelo después de cada desplazamiento;
d) Informar a la firma contratista encargada del mantenimiento de la(s) aeronave(s) los reportes registrados en el libro de vuelo;
e) Verificar la reparación de los reportes realizados;
f) Solicitar y autorizar el cambio de partes de la(s) aeronave(s);
g) Presentar a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera cada dos (2) meses, un informe consolidado de los mantenimientos tanto programados como correctivos realizados en el periodo, con indicación soportada de su valor;
h) Verificar el correcto y oportuno diligenciamiento del libro de vuelo donde conste los reportes técnicos de la(s) aeronave(s) y el mantenimiento programado y correctivo realizado, incluido en cambio de partes.
i) Realizar las coordinaciones necesarias para el suministro de combustible cuando este se requiera.
j) Realizar seguimiento y control del consumo y suministro de combustible;
k) Presentar a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes un informe detallado sobre el consumo de combustible y su costo;
l) Realizar las coordinaciones necesarias para el parqueo, guarda, custodia y seguridad del avión en Bogotá o cualquier otra ciudad;
m) Las demás necesarias para contribuir al cumplimiento de la labor acá delegada en el (la) Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a)
VUELOS DE PRUEBA O COMPROBACIÓN.
ARTÍCULO 16. El (la) Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a) teniendo en cuenta la recomendación del supervisor, del operador de la(s) aeronave(s) y/o del contratista para el mantenimiento, podrá autorizar los vuelos de prueba o comprobación que sean necesarios para constatar el perfecto funcionamiento de la aeronave. En todo caso estos serán obligatorios conforme las normas técnicas cuando exista over hold de motor o hélices y después del mantenimiento programado, cuando la casa fabricante lo estipule.
PARÁGRAFO. Para los vuelos de prueba o comprobación, el delegatario emitirá la “Orden de vuelo” donde consignará la justificación técnica del mismo, la cual será tramitada por el Supervisor al operador contratado, quien deberá contar con un piloto de pruebas certificado en el equipo.
VUELOS DE APOYO A ENTIDADES PÚBLICAS DE DISTINTA NATURALEZA Y ORDEN.
ARTÍCULO 17. Para la realización de un vuelo de apoyo, el representante legal, su delegado o autorizado elevará solicitud de vuelo por escrito al señor Fiscal General de la Nación o el (la) Director(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a), con indicación del objeto del vuelo, itinerario, nombres de los posibles pasajeros, la justificación del requerimiento, tales como: desplazamiento sometido a reserva, asunto de seguridad institucional o nacional, asunto relacionado con la defensa nacional, la inmediatez del vuelo, la disponibilidad en vuelos comerciales según la necesidad, los itinerarios de los trayectos, las frecuencias, los costos de vuelo en aerolínea comercial y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que tengan incidencia directa y que puedan justificar la utilización o no de la(s) aeronave(s) de la entidad.
Obtenida la autorización, el delegatario suscribirá la “Orden de Vuelo”, la cual se tramitará por conducto del supervisor.
ARTÍCULO 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2013.
El Fiscal General de la Nación,
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
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