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RESOLUCIÓN 0-3131 DE 2013

(agosto 23)

Diario Oficial No. 48.901 de 2 de septiembre de 2013

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se conformó un Grupo de Trabajo para el Diseño y la Implementación de una Plataforma de Análisis para la Investigación Penal de la Fiscalía General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por la Ley 938 de 2004, Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: “[...] servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa de la Nación […] las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal, realizando la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia.

Que el artículo 11 en su numeral 33 de la Ley 938 de 2004 dispone que es función del Fiscal General de la Nación, “crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley”.

Que el 4 de octubre de 2012, el Fiscal General de la Nación expidió la Directiva 001 de 2012 mediante la cual se creó un nuevo sistema de investigación penal y de gestión progresiva de criterios de priorización de situaciones y casos para maximizar el uso de la información y los recursos a cargo de la Fiscalía General de la Nación privilegiando el uso del análisis criminal y la construcción de contextos. Esta Directiva estableció un sistema de gestión que incluye diferentes niveles de priorización, del uno (I) al tres (III) para los cuales se determinó la elaboración de Planes de Acción en los que se especifiquen las situaciones y casos a priorizar partiendo del análisis de información completa y confiable.

Que de acuerdo con el artículo 39 literal h) de la Resolución número 1811 de 2012, el Comité de Priorización de Situaciones y Casos tiene como función recomendar al Fiscal General de la Nación la adopción de medidas necesarias para la unificación de los sistemas de información de toda la entidad.

Que el día 5 de marzo de 2013, en sesión de este Comité se aprobó mediante Acta número 7 proponer al Fiscal General de la Nación la creación de un Grupo de Trabajo para el diseño y la implementación de Plataforma de Análisis de Información para la Fiscalía General de la Nación con el fin de potencializar las herramientas tecnológicas con las que cuenta la Fiscalía General de la Nación y enfocarlas hacia la optimización de procesos. Esta decisión se tomó de acuerdo con el diagnóstico que hizo la Unidad Nacional de Análisis y Contextos del estado actual de los sistemas de información al interior de la entidad para cumplir con las labores de análisis propuestas por la Directiva 001 de 2012.

Que en el marco del nuevo modelo de investigación penal, la correcta gestión y el análisis de la información al interior de la Fiscalía General de la Nación constituye un eje central para el desarrollo de un modelo de investigación penal inteligente, razón por la cual se requiere la creación de un Grupo de Trabajo que diseñe e implemente la Plataforma de Análisis para la Investigación Penal de la Fiscalía General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. Crear un Grupo de Trabajo en la Fiscalía General de la Nación para el diseño y la implementación de una Plataforma de Análisis de Información denominada: Plataforma de Análisis para la Investigación Penal de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO: Entiéndase por Plataforma de Análisis de Información el conjunto de herramientas y aplicativos tecnológicos nuevos y existentes en la Fiscalía General de la Nación, dispuestos de forma articulada con el propósito de estructurar información de manera coherente y que guarde relación entre sí para poder realizar análisis de la información que facilite la investigación penal.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. El Grupo de Trabajo estará conformado por una Mesa Técnica de Gestión de Información y un Equipo de Trabajo Conjunto con un coordinador.

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ARTÍCULO 3o. LA MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN. La Mesa Técnica de Gestión de Información estará integrada por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto.

1. El Director(a) Nacional de Fiscalías.

2. El Director(a) Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

3. El Jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos.

4. El Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

5. El Jefe de la Oficina de Informática.

6. El Jefe de la Secretaría Técnica del Comité de Priorización de Situaciones y Casos.

7. El Jefe de la Oficina de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. Los servidores públicos designados se encuentran facultados para delegar dicha postulación en una sola persona quien asistirá en su representación.

PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir como invitados a las reuniones de la Mesa Técnica del Comité de Gestión de Información, solo con derecho a voz, servidores públicos o personas particulares (Órganos de Asesoría y Coordinación, Técnicos, Investigadores, Jefes de Unidad, Directores Seccionales, entre otros), que puedan ser consultados en temas específicos relacionados con el desarrollo de los procesos de recopilación de información, diseño y gestión de la Plataforma de Análisis de Información objeto de estudio en la reunión a la cual sea necesario invitarlos.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Mesa Técnica tendrá dentro de sus principales funciones el direccionamiento estratégico de la información que maneje la Plataforma de Análisis para la Investigación Penal de la Fiscalía General de la Nación, además de impartir lineamientos de política institucional para la gestión de información.

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ARTÍCULO 5o. REUNIONES. La Mesa Técnica de Gestión de Información deberá reunirse una vez al mes desde el momento de publicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Las inasistencias a las sesiones (previamente convocadas) deberán ser comunicadas a la Mesa Técnica de Gestión de Información, con tres días hábiles de anterioridad a la celebración de la reunión.

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ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El quórum para deliberar y tomar decisiones será el de la mayoría simple de los miembros de la Mesa Técnica de Gestión de Información.

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ARTÍCULO 7o. EQUIPO DE TRABAJO CONJUNTO. El Equipo de Trabajo Conjunto estará conformado por profesionales y técnicos con la preparación y los conocimientos necesarios para el diseño y la implementación de la Plataforma de Análisis para la Investigación Penal de la Fiscalía General de la Nación.

La Dirección Nacional de Fiscalías, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, la Unidad Nacional de Análisis y Contextos, la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, la Oficina de Informática y la Oficina de Planeación destinarán en cada una de sus dependencias una o dos personas con dedicación exclusiva que tengan conocimiento en el manejo y flujo de la información, que además manejen bases de datos, sistemas de análisis y/o modelamiento de procesos. Las personas postuladas por las dependencias deberán contar con los requisitos dispuestos por la Mesa Técnica y serán aprobados por esta.

El Equipo de Trabajo Conjunto estará coordinado por un profesional especializado de la Coordinación de Análisis de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos designado por la Mesa Técnica. Este coordinador participará en todas las reuniones de la Mesa Técnica.

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ARTÍCULO 8o. COORDINADOR EQUIPO DE TRABAJO. El coordinador del Equipo de Trabajo, participará de las sesiones de la Mesa Técnica, sin derecho a voto, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Técnica de Gestión de Información.

2. Elaborar, suscribir y archivar las actas de cada sesión de la Mesa Técnica de Gestión de Información, los antecedentes y demás soportes documentales.

3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos dentro de la Mesa Técnica.

4. Preparar los informes que deban presentarse al Comité de Priorización de Situaciones y Casos y al Fiscal General de la Nación.

5. Las demás que sean asignadas por la Mesa Técnica de Gestión de Información.

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ARTÍCULO 9o. COLABORACIÓN DE UNIDADES NACIONALES DE FISCALÍA, FISCALÍAS SECCIONALES Y DEPENDENCIAS. A lo largo del proceso, las diferentes Unidades, Oficinas, Direcciones y Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, prestarán la colaboración necesaria al Grupo de Trabajo creado mediante la presente resolución para el diseño y la implementación de la Plataforma de Análisis para la Investigación Penal.

CAPÍTULO II.

FASES DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 10. DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DEL PROYECTO PARA LA PLATAFORMA DE ANÁLISIS. En la primera fase, el equipo de trabajo conjunto hará un diagnóstico de los sistemas y fuentes de información disponibles en cada una de las dependencias misionales de la Fiscalía General de la Nación, las herramientas de análisis que son utilizadas y el levantamiento de necesidades y requerimientos. Este diagnóstico deberá incluir las referencias de las herramientas de análisis inteligentes disponibles en el mercado. Una vez terminada esta fase, el equipo de trabajo conjunto entregará a la Mesa Técnica de Gestión de Información un informe con el diagnóstico y la propuesta de diseño de la Plataforma de Análisis para la Investigación Penal de la Fiscalía General de la Nación.

Con base en este informe el grupo de trabajo con el apoyo de la Oficina de Informática deberá presentar a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera un documento de estudios previos para evaluar la compra de las herramientas necesarias para implementar la Plataforma de Análisis para la Investigación Penal de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 11. IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE ANÁLISIS. Una vez adquiridas las herramientas necesarias para poner en funcionamiento la Plataforma de Análisis para la Investigación Penal, el equipo de trabajo conjunto se encargará de implementarla de acuerdo con los lineamientos dispuestos por la Mesa Técnica de Gestión de Información. Al culminar el proceso de consolidación de la información, la Mesa Técnica gestionará la socialización de la plataforma de análisis entre los usuarios finales.

CAPÍTULO III.

DURACIÓN Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 12. DURACIÓN. El grupo de trabajo conformado con la presente resolución se mantendrá hasta que la Plataforma de Análisis diseñada y estructurada haya sido implementada.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2013.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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