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RESOLUCIÓN 3161 DE 2017

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 50.418 de 15 de noviembre de 2017

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamenta el sistema de vacaciones colectivas en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2o y 70 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 70 y 72 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014, las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación son colectivas y corresponden al periodo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el diez de enero siguiente, excepto para aquellos que deban prestar sus servicios de forma continua.

Que, así mismo, el artículo 70 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014 establece que corresponde al Fiscal General de la Nación reglamentar para el tránsito al sistema de vacaciones colectivas, así como la forma en que se definirán los turnos de servidores que deban regirse por el sistema de vacaciones individuales.

Que el artículo 71 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014 señala que para aquellos servidores que se rijan por el sistema de vacaciones individuales, no operará la vacancia judicial.

Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 73 de la mencionada normatividad, las vacaciones individuales son concedidas por turnos, de oficio o a petición de parte, por el término de veinticinco (25) días continuos.

Que, en cumplimiento de las normas antes señaladas, se hace necesario reglamentar el sistema de vacaciones colectivas y la transición del régimen de vacaciones en la Fiscalía General de la Nación, y garantizar la continuidad del servicio durante estos períodos.

Con mérito en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

VACACIONES COLECTIVAS.

ARTÍCULO 1o. VACACIONES COLECTIVAS. A partir del mes de diciembre del año 2017, las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación se regirán por el sistema de vacaciones colectivas y se disfrutarán en el período comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero del año siguiente.

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ARTÍCULO 2o. PERIODO DE CAUSACIÓN. El disfrute de las vacaciones colectivas corresponderá al periodo causado y no concedido en la vigencia respectiva.

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ARTÍCULO 3o. PERÍODOS DE CAUSACIÓN INCOMPLETOS. Los servidores que deban regirse al sistema de vacaciones colectivas, que al 19 de diciembre de cada año no alcancen a causar un periodo de vacaciones en la vigencia correspondiente, deberán regirse por las siguientes reglas:

a) Disfrutarán del periodo colectivo de la vigencia.

b) Recibirán el sueldo de vacaciones completo.

c) Les será cancelada la prima de vacaciones de manera proporcional.

d) Al momento de su retiro, se realizarán las liquidaciones y compensaciones a que haya lugar.

TÍTULO II.

VACACIONES INDIVIDUALES.

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ARTÍCULO 4o. VACACIONES INDIVIDUALES. Las vacaciones individuales se concederán por turnos a petición de parte o de oficio, de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veinticinco (25) días calendario por cada año de servicio.

Los servidores que por estrictas necesidades del servicio deban laborar en el periodo de vacaciones colectivas, se regirán por el sistema de vacaciones individuales.

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ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE VACACIONES INDIVIDUALES. El Director Ejecutivo, los Delegados, los Directores Nacionales, los Directores Estratégicos, los Subdirectores Nacionales, los Directores Seccionales y los Subdirectores Regionales, deberán determinar y reportar los servidores bajo su dependencia que se regirán por el sistema de vacaciones individuales, conforme a las necesidades del servicio.

El reporte deberá remitirse a la Subdirección de Talento Humano, a través del Departamento de Administración de Personal en el nivel central y a las Subdirecciones Regionales de Apoyo según su área de cobertura y dependiendo de la adscripción administrativa de los servidores, de conformidad con los cronogramas que se establezcan para el efecto.

El Subdirector de Talento Humano y los Subdirectores Regionales de Apoyo, expedirán los actos administrativos en donde se definan los servidores que no disfrutarán vacaciones colectivas y se regirán por el sistema de vacaciones individuales.

PARÁGRAFO. Los servidores del nivel directivo enunciados en el presente artículo, propenderán por la continuidad en el régimen de vacaciones de los servidores bajo su dependencia, en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan.

TÍTULO III.

TRANSICIÓN AL RÉGIMEN DE VACACIONES COLECTIVAS.

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ARTÍCULO 6o. REGLAS TRANSITORIAS. Para efectos de la transición al régimen de vacaciones colectivas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los servidores que deban regirse por el sistema de vacaciones colectivas y que al 19 de diciembre de 2017 inclusive, hayan disfrutado del periodo de vacaciones causado en esta vigencia, se regirán por el sistema de vacaciones colectivas a partir de la vigencia 2018.

2. Las vacaciones individuales concedidas por el periodo causado en 2017, cuyo disfrute inicie con posterioridad al 15 de noviembre de 2017, se entenderán aplazadas o interrumpidas, y su disfrute se efectuará en el periodo de vacaciones colectivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente numeral.

3. A los servidores que acrediten plenamente perjuicios económicos por el cambio de régimen de vacaciones, les será respetado el disfrute de vacaciones individuales.

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ARTÍCULO 7o. PERIODOS DE VACACIONES APLAZADOS O INTERRUMPIDOS. Los servidores que tengan periodos de vacaciones causados, aplazados o interrumpidos, sin iniciar su disfrute en tiempo al 15 de noviembre de 2017, deberán disfrutarlas en su totalidad antes del 30 de junio del año 2020, bajo el sistema de vacaciones individuales.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 8o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DURANTE LA VACANCIA JUDICIAL. Con ocasión de la vacancia judicial, en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, los términos judiciales y administrativos se suspenderán en la Fiscalía General de la Nación, salvo en aquellos trámites en los que se requiera continuidad conforme a la ley.

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ARTÍCULO 9o. APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN DE VACACIONES COLECTIVAS. La interrupción o aplazamiento de vacaciones colectivas procederá exclusivamente por las causales legalmente establecidas.

En caso de producirse aplazamiento o interrupción de las vacaciones colectivas, el servidor deberá disfrutar los días pendientes, antes del 30 de octubre del año siguiente, fecha que deberá definirse en el acto administrativo de interrupción o aplazamiento.

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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTOS. El Director Ejecutivo expedirá las directrices y establecerá los procedimientos a que haya lugar, para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2017.

El Fiscal General de la Nación,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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