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RESOLUCION 3337 DE 2005
(agosto 25)
Diario Oficial No. 46.018 de 01 de septiembre de 2005
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifican las tarifas de viáticos y gastos de viaje al interior.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, por la cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, en su artículo 11, numeral 17, faculta al Fiscal General de la Nación para expedir actos administrativos "conducentes a la organización y eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación";
Que el numeral 7 del artículo 32, de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, faculta a los Directores Seccionales Administrativos y Financieros ordenar "...los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General de la Nación";
La Ley 4ª de 1992 señala las normas, objetivos y criterios que deben observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y en su artículo 4o otorga al Gobierno Nacional la facultad de modificar dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el sistema salarial y el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los empleados enumerados en literales a), b) y d) del artículo 1o de la citada norma;
Que mediante el Decreto 4411 del 30 de diciembre de 2004, se fija la escala de viáticos para la vigencia de 2005;
Que el artículo 2o del Decreto 4411 del 30 de diciembre de 2004, faculta a los organismos y entidades fijar el valor de los viáticos "...según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o, sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado";
Que mediante el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejen recursos del Tesoro Público;
En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 3932 de 2005>
ARTÍCULO 2o. Las tarifas de viáticos y gastos de viaje se liquidarán con base en la escala que se fija en la presente resolución, las cuales serán determinadas por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera para cada vigencia.
ARTÍCULO 3o. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros podrán reglamentar mediante resolución el valor de los viáticos según los casos que se presenten en cada departamento, sin exceder los topes fijados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 4o. Los viáticos se pagarán con base en la escala de que trata el artículo 1o de la presente resolución siempre y cuando el funcionario permanezca por lo menos un (1) día completo (8 horas) en el lugar de la comisión, fuera de la sede habitual de trabajo.
ARTÍCULO 5o. Cando no sea necesario pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor de los viáticos.
ARTÍCULO 6o. Los desplazamientos con recorrido inferior a 60 kilómetros fuera del perímetro urbano de la ciudad en la cual esté ubicada la sede habitual de trabajo del funcionario, no darán derecho al reconocimiento de viáticos.
ARTÍCULO 7o. Los viáticos correspondientes a las comisiones de servicio que deban llevarse a cabo dentro de una distancia entre 60.01 a 80 kilómetros de recorrido de la ciudad en la cual esté ubicada la sede habitual de trabajo del funcionario, será equivalente a la tarifa mínima fijada por decreto para cada anualidad.
ARTÍCULO 8o. Los viáticos correspondientes a las comisiones que deban llevarse a cabo dentro del mismo departamento, que no correspondan a las señaladas en los artículos 6o y 7o, serán equivalentes hasta en un 60% del valor autorizado en la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las normas anteriores de regulación de tarifas de viáticos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2005.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.
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