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RESOLUCIÓN 4081 DE 2006

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 46.484 de 16 de diciembre de 2006

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se conforma el Grupo de Segunda Instancia del Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el inciso final del artículo 249 de la Constitución Política preceptúa que la Fiscalía General de la Nación tiene autonomía Administrativa y presupuestal;

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 estableció el deber de implementar el control interno disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia;

Que en el artículo 76 ibídem se dispone que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia;

Que el parágrafo 1o del artículo precitado determina que la segunda instancia de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía será de competencia del señor Fiscal General de la Nación;

Que el numeral 29 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 asigna al Fiscal General de la Nación la competencia para conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Entidad;

Que el numeral 30 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 asigna al Fiscal General de la Nación la competencia para conocer y resolver los impedimentos propuestos por el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Entidad, así como las recusaciones que contra el mismo se formulen;

Que el numeral 31 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 asigna al Fiscal General de la Nación la competencia para conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, el Secretario General y los Directores Nacionales;

Que el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 señala dentro de las funciones del Fiscal General de la Nación “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”;

Que se hace necesario crear el Grupo de Segunda Instancia encargado de asuntos que en materia disciplinaria son de competencia del Fiscal General de la Nación;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo de Segunda Instancia en los procesos disciplinarios de la Entidad, el cual será coordinado por el señor Vicefiscal General de la Nación, y tendrá las siguientes funciones:

1o. Coordinar la sustanciación en segunda instancia de los procesos disciplinarios que en primera instancia son de competencia del Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.

Para el efecto, en su función de coordinación asignará un número de radicación a todo proceso disciplinario que corresponda al conocimiento del Fiscal General de la Nación, manteniendo un orden numérico consecutivo y cuya información contenga como mínimo para cada proceso: El número de radicación, la fecha de asignación de este, el funcionario a quien se le asigna el trámite de sustanciación, la fecha de comienzo de la actuación, un resumen sucinto y sustancial de los hechos objeto de investigación, así como de lo actuado, del estado actual y de los fallos, el nombre e identificación del denunciante, informante o quejoso y de los sujetos disciplinables.

2o. Sustanciar los recursos de apelación y de queja interpuestos contra las decisiones que en primera instancia conoce el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, en concordancia con lo señalado por el numeral 29 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004.

3o. Sustanciar los impedimentos propuestos por el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Entidad, así como de las recusaciones que contra el mismo se formulen, conforme a lo señalado en el numeral 30 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004.

4o. Sustanciar la revocatoria directa de que trata los artículos 122 y siguientes de la Ley 734 de 2002.

Posteriormente, los proyectos sustanciados serán remitidos junto con los documentos que le sirven de soporte para evaluación y posterior firma del Fiscal General de la Nación de conformidad con la ley.

En consecuencia, los expedientes contentivos de investigaciones disciplinarias que se encuentren en trámite y que deban agotar la etapa de la segunda instancia conforme lo expuesto, deben ser enviados al Despacho del Vicefiscal. General de la Nación.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga toda determinación anterior sobre asignación de competencia para conocer, adelantar o fallar procesos disciplinarios en segunda instancia que resulte contraria a lo dispuesto en este acto administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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