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RESOLUCIÓN 4087 DE 2006
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 46.516 de 19 de enero de 2007
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución número 0-1779 de junio 9 de 2006, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2435 del 18 de julio de 2006, modificatorio de los Decretos 3131 y 3382 de 2005.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones conferidas, en los numerales 14o y 17o del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, los Decretos 3131, 3382 de 2005 y el modificatorio 2435 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0-1799 del 9 de junio de 2006, reconoció la bonificación de que tratan los Decretos 3131 en su artículo 3o y 3382 de 2005, a quienes ocupan los empleos de Fiscales Delegados ante Juez Penal Municipal, Promiscuo, Penal del Circuito y Penal del Circuito Especializado, que hayan laborado como mínimo cuatro (4) meses durante el semestre correspondiente y obtuviesen una evaluación satisfactoria de acuerdo con lo establecido en la citada resolución.
Que el Decreto 2435 de julio 18 de 2006 en su artículo 1o modificó el artículo 3o del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de que "para obtener el derecho a percibir la bonificación de que trata este decr eto, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan".
Que el Decreto 2435 de julio 18 de 2006, en su artículo 2o, modificó el artículo 5o del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de: "el disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de sus funciones y por incumplimiento a lo previsto en el artículo 1o del Decreto".
Que de conformidad con el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 2435 de julio 18 de 2006, "se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos dentro del respectivo semestre".
Que el parágrafo único del artículo 2o del Decreto 2435 de julio 18 de 2006, establece: "la pérdida del disfrute a la bonificación de actividad judicial en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia".
Que el Decreto 2435 de julio 18 de 2006, modifica en lo pertinente, las disposiciones que le sean contrarias.
RESUELVE:
PRIMERO. La bonificación de que trata los Decretos 3131 y 3382 de 2005, será reconocida a los Fiscales Delegados ante Juez Penal Municipal, Promiscuo Penal del Circuito y Penal del Circuito Especializado, que hayan laborado como mínimo cuatro (4) meses durante el semestre correspondiente.
SEGUNDO. Modificar el numeral Segundo, parágrafos primero, segundo, tercero, cuarto; el numeral tercero, parágrafo único; el numeral cuarto, el numeral quinto, el numeral sexto, el numeral séptimo, el numeral octavo, el numeral décimo, de la Resolución número 0-1799 del 9 de junio de 2006, en el sentido de que para obtener el derecho a percibir la bonificación de que trata el Decreto 3131 en el artículo 1o, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan.
TERCERO. El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de sus funciones y por incumplimiento a lo previsto en el numeral segundo de esta resolución.
CUARTO. Se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos (2) meses, continuos o discontinuos dentro del respectivo semestre.
QUINTO. El Director Nacional de Fiscalías y los Directores Seccionales de Fiscalías deberán remitir a la oficina de personal el consolidado de los funcionarios a más tardar el 12 de diciembre de 2006, con el fin de verificar la ausencia de sanciones disciplinarias y demás situaciones administrativas previstas para el reconocimiento de la bonificación durante el semestre y de realizar los trámites presupuestales respectivos.
SEXTO. En materias que no estén expresamente reguladas en esta resolución se aplicará el Acuerdo 002 de 2000, de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, en lo que no se oponga a los Decretos 3131, 3382 de 2005 y 2435 del 18 de julio de 2006.
SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y comprende el segundo semestre de 2006, de conformidad con los Decretos 3131, 3382 de 2005 y el modificatorio 2435 de julio 18 de 2006.
Comuníquese y cúmplase.
12 de diciembre de 2006.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.
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