Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4226 DE 2013

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 48.992 de 2 de diciembre de 2013

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delega una función especial.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 13 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Fiscal General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 938 de 2004 “podrá delegar en los servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación las funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario”.

Que “en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo, podrá delegar el trámite de las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-873 del 30 de septiembre de 2003[1], en lo relacionado con la delegación de funciones del Fiscal General de la Nación, consagradas en el artículo 18 del Decreto número 1261 de 2000[2], determinó que “de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, que las funciones especiales del Fiscal General de la Nación establecidas en el artículo 251 de la Carta son indelegables, puesto que así lo quiso la Asamblea Constituyente; así en Sentencia C-472 de 1994[3] la Corte estableció que “el espíritu del Constituyente no fue el de que las funciones que se encuentran en cabeza del señor fiscal general pudiesen ser delegadas en sus subalternos. Una simple lectura de los debates en la Asamblea Nacional Constituyente demuestra en forma evidente que el propósito fue justamente todo lo contrario: que las atribuciones contempladas en el artículo 251 fueran asumidas y ejecutadas exclusivamente por el Fiscal General de la Nación”[4]. En aplicación de esta regla, la Corte declaró inexequible una disposición del proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia que permitía al Fiscal delegar las funciones que le confiere dicho artículo 251 Superior[5].

En aplicación de esta misma regla, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del primer inciso del artículo 18 del Decreto-ley número 261 de 2000, en el entendido de que la delegación que allí se prevé solo puede ser efectuada en relación con funciones distintas a las establecidas en el artículo 251 de la Carta”.

Que dentro de las funciones que son de competencia del señor Fiscal General de la Nación se encuentra la de autorizar comisiones de servicios y autorizar permisos remunerados hasta por tres días o licencia por luto, las cuales no se encuentran consagradas dentro del artículo 251 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto, el señor Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaria Privada de este Despacho, la facultad de tramitar la “solicitud de autorización de comisión de servicios” y “autorización de permisos remunerados hasta por tres días o licencia de luto”, de acuerdo con los formatos dispuestos para ello por la entidad, y que sean de competencia del Fiscal General de la Nación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre 2013.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTALEGRE LYNETT.

* * *

1. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.

2. Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004.

3. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

4. En la misma providencia se estableció que ello no obsta para que el Fiscal General pueda comisionar, no delegar, el ejercicio de algunas de estas funciones a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, manteniendo la responsabilidad personal por su ejercicio.

5. Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.