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RESOLUCIÓN 2-4290 DE 2012
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
en cumplimiento de la función establecida en la Resolución número 0-2228 de noviembre 7 de 2012 proferida por el Fiscal General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política consagra que: “El Trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en general las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9o el deber de las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.
Que la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, expedida por el entonces Ministerio de Protección Social, señala que es deber de las entidades públicas y privadas que actúen como empleadores, tomar medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, dentro de las cuales se destaca “Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.
Que mediante Resolución número 0652 de abril 30 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Que el artículo 3o de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, define la conformación del Comité de Convivencia Laboral en los siguientes términos: “Artículo 3o. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. (...)”.
Que así mismo, el artículo 3o de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, establece la forma en que debe integrarse el Comité de Convivencia Laboral, así: “(...) El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. (…)”.
Que el artículo 4o de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la
Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, establece: “Artículo 4o. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. (...)”.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 0-2228 de noviembre 7 de 2012, el Fiscal General de la Nación definió y conformó los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, tanto en el Nivel Central como en el Seccional, y fijó las medidas preventivas y correctivas para el manejo de las situaciones de posible acoso laboral.
Que el artículo 3o de la Resolución número 0-2228 de noviembre 7 de 2012, señala que los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por cuatro (4) representantes de los servidores, tanto en el Nivel Central como en el Seccional.
Que mediante el parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 0 - 2228 de noviembre 7 de 2012, se delegó en la Secretaría General la expedición del acto administrativo mediante el cual se defina el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores en el Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central como en el Seccional.
Que para dar cumplimento a lo dispuesto en la normatividad antes mencionada, se hace necesario adoptar el procedimiento de elección de los representantes de los servidores en los Comités de Convivencia Laboral, que garantice su elección transparente, libre y espontánea.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Secretaria General,
RESUELVE:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores en los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento de elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, establecido en la presente resolución, aplica en el Nivel Central y Seccional de la Fiscalía General de la Nación.
RESPONSABLES DEL PROCESO DE CONVOCATORIA Y ELECCIÓN, Y FUNCIONES PRINCIPALES.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES. El proceso de convocatoria y elección corresponde adelantarlo en su totalidad a la Oficina de Personal en el Nivel Central y a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras en el Nivel Seccional.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES PRINCIPALES. Las funciones principales de los responsables del proceso, entre otras que se desprendan del desarrollo del mismo, serán:
-- Realizar las gestiones tendientes a la efectiva divulgación de la convocatoria.
-- Recibir la documentación correspondiente a la inscripción de los candidatos, garantizado su custodia y correcto manejo.
-- Verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos a los candidatos.
-- Levantar las respectivas actas en donde conste la revisión de requisitos, y la identificación plena de los candidatos que los cumplen y los que no.
-- Disponer la logística necesaria para llevar a cabo la votación de manera organizada, segura y transparente.
-- Citar oportunamente a los jurados para indicarles sus funciones y responsabilidades en el proceso.
-- Resolver las solicitudes que se presenten con relación al proceso de convocatoria y elección, así como los recursos a que haya lugar.
-- Consolidar la información en todas las etapas del proceso, y rendir los informes que requieran los Comités de Convivencia Laboral.
-- Comunicar los resultados del proceso de inscripción, votación y elección.
PARÁGRAFO. Funciones especiales. La Oficina de Personal del Nivel Central tendrá las siguientes funciones especiales en el proceso de convocatoria y elección:
-- Elaborar el formato del texto de la convocatoria, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente procedimiento, y divulgarlo en las diferentes Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras para que sea adoptado por estas.
-- Elaborar el instrumento de inscripción que garantice confiabilidad e integralidad de la información, y divulgarlo en las diferentes Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras para que sea adoptado por estas.
-- Elaborar el formato de instrumento o tarjetón electoral, así como del Acta de Escrutinio, y divulgarlos en las diferentes Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras para que sea adoptado por estas.
CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, se efectuará con una antelación de mínimo tres (3) meses previos al vencimiento del respectivo periodo.
ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones deberá contener por lo menos la siguiente información:
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Calidades y requisitos que deben acreditar los aspirantes.
3. Plazo, lugar, y método de inscripción de los candidatos, de manera clara y detallada.
4. Instrumento o formato de inscripción adjunto al texto de la convocatoria.
5. Lugar, día y hora de apertura y cierre de la votación.
6. Cronograma general del proceso de convocatoria y elección.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. La divulgación de la convocatoria se efectuará por un periodo de quince (15) días calendario, en la página web de la Entidad, en la Intranet, vía correo electrónico, y en los diferentes medios de comunicación internos con los que cuente la Entidad en el Nivel Central y en el Seccional.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO. Para ser candidato a ser representante de los trabajadores en el Comité de Convivencia Laboral, se requiere, además de cumplir con el procedimiento aquí establecido, lo siguiente:
1. Ostentar la calidad de servidor público de la Fiscalía General de la Nación, y estar adscrito o prestar sus servicios dentro de la respectiva jurisdicción del Comité de Convivencia Laboral del que aspira ser representante.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la elección.
3. No haber sido sujeto de queja en su contra por acoso laboral o haber sido víctima de este en los últimos seis (6) meses anteriores a la elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, proferidas por el Ministerio de Trabajo.
4. Preferiblemente contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, proferidas por el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 9o. PERIODO. Los representantes de los servidores en el Comité de Convivencia Laboral tendrán un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación formal de su elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo, en concordancia con el artículo quinto de la Resolución número 0-2228 del 7 de noviembre de 2012, expedida por el Fiscal General de la Nación.
PARÁGRAFO. La calidad de representante de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral se pierde por retiro del servicio y responsabilidad disciplinaria declarada por autoridad competente, caso en el cual se convocará a elección de representante por el lapso que faltare para completar el respectivo período.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. El procedimiento de inscripción de candidatos será el siguiente:
1. La inscripción de los candidatos se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término de quince (15) días calendario para la divulgación de la convocatoria.
2. La inscripción deberá realizarse en los términos estipulados en la convocatoria, para lo cual deberá diligenciarse y suscribirse personalmente o mediante poder debidamente otorgado, el instrumento diseñado para el efecto.
3. A cada candidato inscrito se le hará entrega de la correspondiente constancia de inscripción.
4. Una vez vencido el plazo para realizar la inscripción, se elevará un acta por parte de la Oficina de Personal y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, en donde conste, como mínimo, la fecha y hora del cierre de inscripciones, la cantidad e identificación de los servidores inscritos.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE CANDIDATOS. El procedimiento que deben seguir los responsables del proceso para la conformación definitiva del listado de candidatos, es el siguiente:
1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones los responsables del proceso deberán:
- Evaluar para cada uno de los aspirantes el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo, y en la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, proferidas por el Ministerio de Trabajo.
- Elevar el acta que contenga el listado de candidatos que cumplen cabalmente los requisitos y los que no.
- Publicar el listado de admitidos e inadmitidos, en donde conste sumarialmente las razones de inadmisión, por los mismos medios de comunicación interna por los que se haya publicado la convocatoria respectiva, informando que contra el mismo procede el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su publicación.
2. Resolver los recursos que se hayan presentado contra el listado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para interponerlos.
3. Al día hábil siguiente de estar conformado, completo y en firme el listado definitivo de candidatos, se dará a conocer por los mismos medios de comunicación internos o externos por los que se haya publicado la respectiva convocatoria, informando nuevamente el cronograma de votación.
4. Se elaborarán por parte de los responsables del respectivo proceso, los instrumentos de votación o tarjetones electorales respectivos, de conformidad con el modelo diseñado por la Oficina de Personal del Nivel Central, en donde conste, como mínimo, la identificación plena del candidato, el período para el que será electo, el cargo y dependencia donde labora.
PARÁGRAFO. Una vez en firme el listado de candidatos, en caso de no contarse con el número mínimo de inscritos admitidos al respectivo Comité de Convivencia Laboral, es decir, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes por cada Comité, se adelantará el siguiente procedimiento:
a) El responsable del respectivo proceso de elección, informará tal situación a los Directores Nacionales de las diferentes áreas, al siguiente día de aquel en que cobre firmeza el listado definitivo de candidatos.
b) Del mismo modo se indicará cuántos servidores se hace necesario postular, para lo cual se deberá proponer un número igual de personas por cada una de las Direcciones nacionales hasta completar la cantidad necesaria de postulados o un número en exceso.
c) Los Directores Nacionales, deberán indicar las jurisdicciones de sus candidatos, los requisitos que deben cumplir y el plazo con el que cuentan.
d) En un término máximo de tres (3) días hábiles, cada Dirección Nacional propondrá el número de servidores necesarios, quienes deberán aprobar su candidatura y reunir los requisitos exigidos para el efecto.
e) Los responsables del Proceso completarán los listados de los candidatos.
VOTACIÓN.
ARTÍCULO 12. FECHA Y LUGAR DE VOTACIÓN. La fecha y lugar de votación se dará a conocer en la respectiva convocatoria a inscripción. No obstante, al día hábil siguiente de estar conformado, completo y en firme el listado definitivo de candidatos, se publicará y divulgará junto con el mencionado listado y por un término de cinco (5) días hábiles, el cronograma de la jornada de votación, y la ubicación de las respectivas mesas, en medios de comunicación internos o externos de amplia difusión en cada una de las jurisdicciones.
ARTÍCULO 13. DESIGNACIÓN DE JURADOS. La Oficina de Personal y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras en su respectiva jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, deberán designar tres (3) jurados principales y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el numeral 1o del artículo décimo primero de esta resolución.
PARÁGRAFO. Los jurados deberán ser servidores adscritos y prestar sus servicios en la respectiva Dirección Seccional o Nivel Central en donde se llevará a cabo la elección, no podrán ser candidatos, y no podrán renunciar a su designación salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES PRINCIPALES DE LOS JURADOS. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:
1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.
2. Revisar y sellar la respectiva urna.
3. Instalar mediante acta la mesa de votación.
4. Vigilar el proceso de votación.
5. Verificar la identidad de los votantes.
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.
7. Suscribir las actas de escrutinio.
8. Entregar al Jefe de la Oficina de Personal o al Director Seccional Administrativo y Financiero o a quien haga sus veces, las actas, los votos y demás documentación relativa al proceso de votación.
ARTÍCULO 15. MESAS DE VOTACIÓN. Cada responsable del proceso dentro de su jurisdicción determinará el número de mesas de votación que considere pertinente, con el fin de garantizar la transparencia y debida cobertura del proceso.
ARTÍCULO 16. LISTAS DE ELECTORES. La Oficina de Personal y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras elaborarán las listas de los potenciales electores dentro de su respectiva jurisdicción, y las distribuirán en las mesas de votación que correspondan.
PARÁGRAFO. Los servidores votarán en la respectiva jurisdicción en donde prestan sus servicios.
ARTÍCULO 17. INICIO Y CIERRE DE VOTACIÓN. Los jurados de votación elaborarán un acta de instalación de la mesa y un acta del cierre de la jornada de votación, las cuales deberán ser suscritas por todos los jurados.
ARTÍCULO 18. ESCRUTINIOS. Una vez elevada el acta de cierre de la jornada de votación, los jurados realizarán el conteo de los votos y diligenciarán completamente el Acta de Escrutinio, depositando los votos en la urna y sellándola nuevamente.
PARÁGRAFO 1o. Si al momento de realizarse el escrutinio se encuentra que el número de votos excede el número total de votantes, se procederá a introducir nuevamente en la urna la totalidad de las papeletas y se sacarán al azar los votos que excedan el total de sufragantes, los cuales serán eliminados. De lo actuado se dejará constancia en el acta de escrutinio correspondiente.
Se consideran votos nulos aquellos que no manifiesten la voluntad del elector, y los que no se emitan en las papeletas autorizadas para tal efecto.
PARÁGRAFO 2o. EMPATE. En caso que el número de votos sea igual a favor de dos o más candidatos a un mismo Comité de Convivencia Laboral, la elección se decidirá de acuerdo a los siguientes criterios que serán aplicados de manera subsidiaria empezando por el primero, así:
1. El servidor inscrito en carrera será declarado representante electo, ponderado la vocación de permanencia en el servicio.
2. En subsidio de lo anterior, el servidor que tenga mayor tiempo de servicio en la Fiscalía General de la Nación será declarado representante electo, teniendo en cuenta que se pondera su conocimiento de a Entidad y el ambiente laboral de la misma.
3. Subsidiariamente, se decidirá a la suerte, depositando los votos de los candidatos empatados en la urna, y mediante la extracción de uno de los votos por parte de uno de los jurados de la mesa, el servidor a quien corresponda el voto será declarado representante electo.
ARTÍCULO 19. ENTREGA DE ELEMENTOS. A más tardar el día siguiente al cierre de la votación, los jurados entregarán al Jefe de la Oficina de Personal o al Director Seccional Administrativo y Financiero o a quien haga sus veces, las actas, la urna, los votos y demás documentación relativa al proceso de votación. Los responsables del proceso, a partir de la entrega de los elementos, tendrán la guarda y custodia de todos los soportes y evidencias del proceso de elección correspondiente.
ARTÍCULO 20. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de los elementos, los responsables del proceso publicarán los resultados, y comunicarán su elección a los cuatro (4) representantes principales y (4) suplentes elegidos.
DISPOSICIONES GENERALES AL PROCESO DE ELECCIÓN.
ARTÍCULO 21. DE LOS SUPLENTES. Elegidos los cuatro (4) representantes principales, el servidor que ocupe el quinto lugar por el número de votos que obtuvo, se constituirá como representante suplente del que ocupó el primer lugar, el que ocupó el sexto lugar será el suplente de quien alcanzó el segundo lugar por votación, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. Los representantes suplentes cumplirán las mismas funciones que los representantes principales, cuando estén ejerciendo como tal. Además podrán realizar recomendaciones respetuosas en el ámbito de competencia del Comité de Convivencia Laboral, durante todo el periodo de su elección.
ARTÍCULO 22. PERÍODO DE TRANSICIÓN. El presente procedimiento se aplicará paulatinamente respetando el período de transición establecido en la Resolución número 0-2228 de 2012, expedida por el Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 23. VACANCIAS DE LOS REPRESENTANTES. Las ausencias temporales o absolutas de los representantes principales serán cubiertas por los representantes suplentes. En caso de falta absoluta del representante principal y del suplente, se convocará a elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se conozca dicha situación.
Se entienden como vacancias o ausencias temporales la fuerza mayor y los casos fortuitos previamente informados, la suspensión en el ejercicio del cargo, el permiso, las vacaciones y la licencia.
Se entienden como ausencias absolutas, la muerte, el retiro del servicio, el traslado a jurisdicción diferente, la revocatoria o declaración de nulidad de la elección.
ARTÍCULO 24. ACEPTACIÓN DE LA ELECCIÓN. La declaración de representante electo no requiere aceptación, y se considera para todos los efectos que con la simple inscripción el candidato acepta su designación como representante.
ARTÍCULO 25. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2012.
La Secretaria General,
AURA YINETH CORREA NIÑO.
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