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RESOLUCIÓN 97 DE 2013

(mayo 30)

Diario Oficial No. 48.807 de 31 de mayo de 2013

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 126 de 2013>

Por medio de la cual se reglamenta la delegación del gasto, pago y funciones en el Fondo Nacional de Ahorro.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO, “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por el literal h del artículo 18 del Decreto número 1454 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía algunas de sus funciones señalando que corresponde a la ley determinar las condiciones para esa finalidad.

Que el Decreto número 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, contenidos en el Acuerdo número 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la entidad para delegar algunas de sus funciones.

Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3o establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.

Que la citada Ley 489 dispuso en el artículo 9o que “...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias... Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que el Decreto número 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional del Ahorro, contenidos en el Acuerdo número 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la Entidad para delegar algunas de sus funciones.

Que el Acuerdo número 1060 del 21 de septiembre de 2004, que aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, dispuso en el artículo 43 que “la ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del Presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de estas funciones”.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 126 de 2013> Delegar en los servidores públicos señalados a continuación, las siguientes funciones:

1. En el Secretario General

La ordenación del gasto en materia de contratación cuando la cuantía sea superior a cien (100) smlmv e inferior a doscientos (200) smlmv, previa verificación presupuestal, quedando facultado para suscribir todos los actos inherentes a esta función.

1.2 La ordenación del pago de gastos inherentes a la nómina, capacitación, bienestar social.

1.3 La autorización de las comisiones de servicios de los servidores públicos de la Secretaría General, las Oficinas y las Divisiones de Gestión Humana y Administrativa, previo visto bueno del jefe inmediato, salvo cuando la comisión la solicite directamente el jefe de una de estas dependencias.

La delegación prevista en este numeral incluye la facultad sobre la ordenación del gasto y el pago.

1.4 La autorización de permisos para el personal directivo de la Entidad.

1.5 La autorización de traslados, vacaciones, suspensión y compensación en dinero de las mismas de los servidores públicos de la Entidad.

2. En el Jefe División Administrativa

2.1 La Ordenación del pago de servicios públicos y arrendamientos.

2.2 La ordenación del gasto en materia de contratación hasta una cuantía unitaria equivalente a cien (100) smlmv, previa verificación presupuestal, quedando facultado para suscribir todos los actos inherentes a esta función.

2.3 La ordenación del gasto, del pago y la suscripción de los contratos de los aprendices.

2.4 La ordenación del pago en materia de contratación, previa verificación presupuestal.

2.5 La ordenación del gasto y del pago por concepto de impuestos.

2.6 La suscripción de los siguientes actos dentro de los procesos de contratación que adelante el FNA:

a) Invitaciones o pliegos, previo visto bueno de la Oficina Jurídica.

b) Adendas.

c) Solicitud de registros presupuestales.

d) Aprobación de pólizas.

e) Audiencias.

f) Actas de audiencia y cierre.

g) Respuesta a observaciones previo visto bueno de las áreas responsables.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Suscribir los documentos de cierre de aquellos contratos que han pasado más de treinta (30) meses desde la expiración del plazo y aún no han sido liquidados.

3. En el Jefe de la División de Gestión Humana

La autorización de los permisos de los Servidores Públicos del FNA, con excepción del personal directivo, previo visto bueno del Jefe del inmediato.

4. En la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito

4.1 La ordenación del pago de Cesantías y Ahorro Voluntario Contractual, así:

a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Jefe de la División Cesantías, hasta una cuantía de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c) Profesional Grado 1 y 2 de la División Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d) Profesionales Grado 3 y 4 de la División Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

e) Técnicos Grado 1, 2 y 3 de la División Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.2 La ordenación del pago tratándose de Créditos Hipotecarios, así:

a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente al monto máximo de crédito hipotecario aprobado por la Junta Directiva.

b) Jefe División de Crédito, hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual forma se delega en el Jefe División de Crédito la facultad de anular la disponibilidad o reserva presupuestal de los créditos hipotecarios de los afiliados.

c) Profesionales Grado 1 y 2 de la División de Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d) Profesionales Grado 3 y 4 de la División de Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente a ciento ochenta (180) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

e) Técnicos Grado 1, 2 y 3 de la División Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.3 La ordenación del pago en la devolución de aportes de entidades públicas por concepto del Situado Fiscal y Sistema General de Participaciones, así como la devolución de cesantías no acreditadas de acuerdo con la normatividad vigente, así:

a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta mil quinientos (1.500) smlmv.

b) Jefe División Afiliados y Entidades, hasta la cuantía unitaria equivalente a mil (1.000) smlmv.

c) Profesionales Grado 1 y 2 de la División Afiliados y Entidades, hasta una cuantía unitaria equivalente a cien (100) smlmv.

4.4 La ordenación del pago de subsidios, así:

a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito y Jefe División de Crédito hasta la cuantía unitaria equivalente al monto máximo de los subsidios.

b) Profesionales Grado 1, 2, 3 y 4 hasta la cuantía unitaria equivalente al monto máximo de los subsidios.

4.5 La ordenación del pago de los créditos Educativos por cesantías y AVC, así:

a) Profesionales Grado 1, 2, 3 y 4 hasta la cuantía unitaria equivalente al monto máximo de los créditos educativos para educación técnica, tecnológica y pregrado equivalente a trescientos (300) smlmv.

b) Profesionales Grado 1, 2, 3 y 4 hasta la cuantía unitaria equivalente al monto máximo de los Créditos educativos para educación en posgrado equivalente a doscientos cincuenta (250) smlmv.

c) Profesionales Grado 1, 2, 3 y 4 hasta la cuantía unitaria equivalente al monto máximo de los créditos educativos para educación continuada o cursos de actualización equivalente a diez (10) smlmv.

d) Profesionales Grado 1, 2, 3 y 4 que no superen los veinte (20) smlmv para cursos de Bilingüismo en Colombia y veintiocho (28) smlmv para cursos de Bilingüismo en el Exterior.

e) Se delega en el Jefe de la División de Crédito la facultad de anular la disponibilidad o reserva presupuestal de los Créditos Educativos de los afiliados.

4.6 En el Vicepresidente de Cesantías y Crédito. La autorización de las comisiones de servicios de los servidores públicos de la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito, las Divisiones de Crédito, Afiliados y Entidades, y Cesantías, previo visto bueno del jefe inmediato, salvo cuando la comisión la solicite el Jefe del área o los funcionarios de la Vicepresidencia.

La delegación prevista en el presente numeral incluye la facultad sobre la ordenación del gasto y el pago.

5. En el Jefe División Cartera

Las devoluciones por concepto de cesantías definitivas solicitadas por los afiliados que tengan crédito hipotecario con el Fondo Nacional de Ahorro, sin límite de cuantía cuando, previa cancelación de los mismos con el valor de las cesantías, resultare un saldo a favor del afiliado.

Así mismo, las devoluciones por concepto de un mayor valor pagado por los afiliados con crédito hipotecario vigente, sin límite de cuantía, en la cancelación total de los mismos.

6. En el Vicepresidente Financiero

La autorización de las comisiones de servicios de los servidores públicos de la Vicepresidencia Financiera, las Divisiones de Planeación Financiera, Tesorería, Presupuesto, Contabilidad y Cartera, previo visto bueno del jefe inmediato, salvo cuando la comisión la solicite el Jefe del área o los funcionarios de la Vicepresidencia.

La delegación prevista en este numeral incluye la facultad sobre la ordenación del gasto y el pago.

7. En la Vicepresidencia de Riesgos

La autorización de las comisiones de servicios de los servidores públicos de la Vicepresidencia de Riesgos.

La delegación prevista en este numeral incluye la facultad sobre la ordenación del gasto y el pago.

8. En el Profesional Coordinador del Grupo Cobro Judicial

a) Pago de gastos judiciales hasta por una cuantía unitaria equivalente a treinta (30) smlmv.

b) Pago honorarios y/o agencias en derecho a favor de los abogados externos encargados del recaudo de cartera en mora hasta por una cuantía unitaria equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa autorización escrita del Jefe de la Oficina Jurídica.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 126 de 2013> Cuando la ordenación del pago en un caso particular y concreto no corresponda al presente régimen de delegaciones, los actos deberán ser suscritos por el representante legal.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 126 de 2013> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 038 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2013.

El Presidente,

RICARDO ARIAS MORA

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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