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RESOLUCIÓN 161 DE 2014
(agosto 20)
Diario Oficial No. 49.258 de 29 de agosto de 2014
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
Por medio de la cual se Reglamenta el Comité Interno de Desembolsos del producto Crédito Constructor del Fondo Nacional del Ahorro.
EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por el artículo 18 del Decreto 1454 de 1998, el Acuerdo 2011 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto Ley 3118 de 1968, transformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.
Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, el FNA podrá otorgar crédito constructor a los promotores de desarrollo de Macro Proyectos de Interés Social Nacional, de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano y de Proyectos de Vivienda.
Que de conformidad con el Reglamento de Crédito Constructor, Acuerdo 2011 de 2014, los desembolsos del crédito constructor serán mensuales de acuerdo al porcentaje de avance de obra y previa autorización del Comité de Desembolsos cuya creación dispuso el Reglamento de Crédito Constructor.
Que se hace necesario reglamentar el Comité de Desembolsos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Crédito Constructor.
Por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el Comité Interno de Desembolsos del producto Crédito Constructor Profesional el cual se encargará de autorizar los desembolsos para los Créditos Constructor Profesional.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Desembolsos, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. El Vicepresidente de Cesantías y Crédito.
2. El Jefe de la División de Crédito.
3. El Jefe de la División de Cartera.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Comité es indelegable.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Interno de Desembolsos designará el Secretario del Comité, quien se encargará de elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales serán firmadas por los miembros asistentes.
ARTÍCULO 3o. QUÓRUM. El Comité sesionará y tomará decisiones con al menos 2 (dos) de sus miembros.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Las funciones del Comité Interno de Desembolsos, serán las siguientes:
1. Revisar y verificar el (los) informe(s) de las inversiones y los avances de obra real, comparados con el presupuesto de obra y flujo de fondos presentados para la aprobación de Crédito, proporcionado por el perito externo o el supervisor financiero asignado al proyecto, según corresponda.
2. En los casos que se constituya Patrimonio Autónomo a través de contrato de Fiducia Mercantil, efectuar la revisión y evaluación de la disponibilidad de los recursos para el proyecto de acuerdo al informe entregado por el Supervisor Financiero.
3. Autorizar los desembolsos de acuerdo al (los) informe(s) de avance de obra.
4. En caso de presentarse modificaciones en las características del proyecto, los miembros del Comité Interno de Desembolsos podrán solicitar la evaluación por parte del Comité Nacional de Crédito Constructor.
5. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Comité Interno de Desembolsos deberá reunirse como mínimo una vez al mes o cada vez que se requiera de acuerdo a las necesidades de desembolsos.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2014.
El Presidente,
RICARDO ARIAS MORA
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