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RESOLUCIÓN 177 DE 2013
(julio 24)
Diario Oficial No. 48.863 de 26 de julio de 2013
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
Por medio de la cual se reglamenta el Grupo Interno de Trabajo, Control de Avalúos dependiente de la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito de Fondo Nacional del Ahorro.
EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO, “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las otorgadas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 18 literal l) del Decreto 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con régimen legal propio, como lo dispone la Ley 432 de 1998 en concordancia con el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, autoriza la creación de grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con el fin de atender las necesidades del servicio y ejecutar con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la empresa.
Que el artículo 18, literal l), del Decreto 1454 de 1998 señala como función del Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas institucionales.
Que teniendo en cuenta las citadas normas, el Fondo Nacional del Ahorro expidió la Resolución 015 del 20 de enero de 2012, artículo 2o, por medio de la cual se reglamentó el Grupo Interno de Trabajo para Crédito Constructor del Fondo Nacional del Ahorro dependiente de la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito y que con la Resolución 170 de julio 17 de 2013, artículo 1o, por medio de la cual se asignó el Grupo Interno del Back Office del Fondo Nacional del Ahorro a la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito.
Que con el fin de garantizar la idoneidad de los inmuebles que van a ser garantía de los créditos otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro a sus afiliados se hace necesario crear el Grupo Interno de Trabajo Control de Avalúos dependiente de la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 11 del artículo 1o de la Resolución 295 de 2010, la cual establece los Grupos Internos a cargo de la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito, así:
11.6. Grupo Interno de Trabajo Control de Avalúos
Finalidad: El Grupo Interno que se crea tendrá a cargo las actividades tendientes a garantizar que los avalúos de los inmuebles que van a respaldar los Créditos otorgados por el Fondo correspondan a la realidad y que hayan sido efectuados con idoneidad, bajo los parámetros y en los formatos establecidos por el Fondo, con la metodología adecuada por parte de los peritos valuadores asignados por las agremiaciones, a fin de minimizar los riesgos que pudieren presentarse con los inmuebles que garantizan los créditos hipotecarios.
El Grupo podrá estar conformado por profesionales, técnicos administrativos, auxiliares administrativos y demás trabajadores que se requieran, de planta o en misión, de acuerdo con las necesidades del servicio, cuya formación académica sea directamente relacionada con la materia objeto de control y dependerá del Vicepresidente de Cesantías y Crédito con las siguientes actividades y responsabilidades:
11.6.1. Actividades y Responsabilidades del Grupo
a) Recibir de parte de las agremiaciones los avalúos efectuados por los peritos valuadores asignados por esta, los cuales deben cumplir con los parámetros establecidos por el Fondo, en los convenios suscritos, su anexo técnico y demás instrucciones que considere el Fondo de acuerdo a la normatividad vigente;
b) Evaluar mediante técnicas reconocidas para el ejercicio de la profesión de valuador los avalúos recibidos, a fin de determinar si son garantías adecuadas para el respaldo de los créditos otorgados por el Fondo;
c) Emitir la aceptación o rechazo de los avalúos estudiados;
d) Administrar y hacer seguimiento a la base de datos de los avalúos allegados por las agremiaciones correspondientes a las ofertas de crédito otorgados por el Fondo, definiendo el estado en que estas se encuentran;
e) Remitir al proceso de Legalización los avalúos que hayan sido revisados y aceptados para que continúen con el proceso de legalización;
f) Remitir con concepto técnico a las agremiaciones correspondientes los avalúos que han sido rechazados indicando la causal y efectuando la recomendación correspondiente;
g) Participar en la Mesa de trabajo Interinstitucional de calidad del Avalúos, en relación con los conceptos técnicos emitidos para aquellos avalúos rechazados y en lo concerniente al mejoramiento del proceso;
h) Remitir al Grupo Antifraudes, los avalúos que presenten inconsistencias que permitan considerar un posible fraude o engaño;
i) En los eventos en que el Fondo lo requiera, efectuar los avalúos de casos específicos de verificación o confirmación técnica de estos;
j) Efectuar los informes técnicos mensuales sobre el desarrollo de las actividades del grupo, los controles efectuados y las mejoras del proceso, indicando propuestas de mejora si es necesario;
k) Para el caso de los avalúos que soporten las modalidades de mejora y construcción, efectuar aleatoriamente revisión en sitio, a fin de confirmar el último avalúo para constatar el uso de los recursos desembolsados por el Fondo y que el inmueble cumpla como garantía del crédito, a fin de que se autorice su desembolso;
l) Efectuar acompañamiento en temas técnicos de avalúos al Grupo Antifraude de la Oficina Jurídica;
m) Realizar visitas de campo en los casos en los cuales se requiera, a fin de hacer verificación de los inmuebles que se considere que la garantía no es suficiente para el respaldo del crédito o que fundada y técnicamente se estime que presenta sobrevaloración u otra clase de riesgo que ponga en peligro la garantía del Fondo;
n) Las demás que por el objeto del grupo le sean requeridas.
11.6.1. Actividades y responsabilidades del Coordinador:
a) Coordinar la oportuna y adecuada realización de las actividades asignadas al grupo;
b) Supervisar y verificar el adecuado manejo de la base de datos de los avalúos allegados por las agremiaciones efectuando el adecuado reparto entre las personas integrantes del grupo para su análisis y pronunciamiento;
c) Llevar el control de fechas de llegada y salida de los avalúos y pronunciamientos técnicos respectivos emitidos por el grupo y enviados al proceso de legalización;
d) Llevar el control de las fechas de salida de los pronunciamientos técnicos negativos de los avalúos por agremiación y de los pronunciamientos efectuados para las correcciones con sus debidas justificaciones, a fin de aceptar o rechazar nuevamente el avalúo;
e) Convocar y participar en la mesa de trabajo de calidad interinstitucional entre el Fondo y las Agremiaciones en los casos en los cuales amerite la activación de este;
f) Monitorear que las actividades y responsabilidades asignadas al grupo interno de trabajo, sean realizadas con calidad y oportunidad, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, tanto internas como externas;
g) Monitorear que las estadísticas y los repartos a las Agremiaciones se efectúen con criterios de equidad;
h) Generar los indicadores de gestión que permitan definir la calidad del desempeño de cada agremiación haciendo el seguimiento respectivo;
i) Participar en las reuniones que por el objeto de estas tengan injerencia en las actividades y funciones que se desarrollan dentro del grupo;
j) Controlar el desarrollo de las actividades del grupo, asegurando el cumplimiento de los procedimientos y las políticas establecidas, dentro de los márgenes de riesgo razonables y establecidos por la entidad;
k) Presentar los informes solicitados por sus superiores, órganos de control, y directivos de la entidad sobre el desarrollo y desempeño del grupo, además de llevar las estadísticas y el control por cada una de las agremiaciones de valuadores;
l) Participar activamente en los procesos de calidad que permitan mantener un adecuado control sobre las actividades y funciones asignadas al grupo promoviendo las mejores prácticas utilizadas en el sector;
m) Las demás funciones asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de las funciones del grupo.
ARTÍCULO 2o. <No incluido en el documento oficial>
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el numeral 11 del artículo 1o de la Resolución 295 de 2010 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2013.
El Presidente,
RICARDO ARIAS MORA.
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