Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 116 DE 2004

(agosto 17)

Diario Oficial No. 45.651, de 25 de agosto de 2004

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1509 de 2008>

por la cual se delegan unas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

 en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las que le confieren los artículo 14 y 16 de la Ley 33 de 1985 y el artículo 15, literal a) del Decreto 1203 de 1985, Ley 489 de 1998, Delegación Nivel Directivo y Asesor y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia prescribe que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente;

Que la Ley 489 de 1998, «por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones», en su artículo 9o. preceptúa:

Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas. En todo caso los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley;

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala como requisitos de la delega ción que el acto siempre será escrito y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren;

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 indica el régimen de los actos del delegatario: Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 15 del Decreto 1203 de 1985, "por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso", establece entre las funciones del Director la de llevar la Representación Legal del Fondo;

Que el Acuerdo 005 del 3 de marzo de 2003, «por el cual se reforman los Estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso», establece en su artículo 5o. que el Director General es el Representante Legal;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece la delegación para contratar, de los jefes y representantes legales de las entidades estatales en los servidores públicos que desempeñen cargo de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalencias;

Que para un mejor ejercicio de las funciones gerenciales en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y para lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios de esta Entidad, se hace necesario delegar las funciones para ordenar el gasto del Director General a la Secretaría General del Fondo, para la adquisición de bienes y servicios de mínima cuantía; es decir, hasta el 10% de la menor cuantía del Presupuesto General de Gastos de la Entidad;

Autorizar las novedades de personal que no sean inherentes a la facultad nominadora y la autorización para dar de baja elementos;

Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de notificarse de todas las demandas instauradas contra el Fondo y la representación legal en las audiencias de conciliación judicial o prejudicial a las que sea convocado el Fondo y la aprobación de la garantía única del procedimiento contractual;

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1509 de 2008> Delegar en la Secretaria General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la función de:

- Ordenar el gasto para la adquisición de bienes y servicios por la mínima cuantía; es decir, hasta el 10% de la menor cuantía del Presupuesto General de Gastos de la Entidad de conformidad con la Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002 y demás normas reglamentarias sobre la materia.

- Autorizar las novedades de personal que no sean inherentes a la facultad nominadora, tales como vacaciones, permisos, licencias ordinarias y de EPS, incapacidades, reconocimiento de viáticos y demás situaciones administrativas de personal.

- Autorizar y ordenar el pago de las liquidaciones con ocasión del retiro de personal.

- Autorizar y ordenar el pago de los servicios personales asociados a nómina, con excepción de la indemnización por vacaciones para funcionarios activos.

- Autorizar la baja de los elementos inservibles.

En ejercicio de esta delegación, corresponde también al delegatario expedir los actos administrativos, adelantar los trámites y suscribir los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente delegación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1509 de 2008> Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo las siguientes funciones:

- La facultad de notificarse de todas las demandas instauradas contra la Entidad.

- La representación legal en las audiencias de conciliación judicial o prejudicial a las que sea convocado el Fondo.

- La aprobación de garantías o póliza de cumplimiento contractual.

PARÁGRAFO. Cuando el funcionario delegado asista en representación de la Entidad a las audiencias de conciliación, solo podrá actuar de acuerdo con las instrucciones y dentro de los parámetros que imparta el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Fondo (Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1509 de 2008> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 0044 del 15 de marzo de 2004, 0124 del 20 de marzo de 2003, 028 del 4 de febrero de 1987 y las demás normas internas sobre la materia que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2004.

La Directora General,

Diana Margarita Ojeda Visbal.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.