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RESOLUCIÓN 879 DE 2013
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016>
Por la cual se conforma la Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 6o del Decreto 1060 de 1986 y por el artículo 51 del Decreto 1010 del 6 de julio de 2000.
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, es aplicable a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el artículo 25, numeral 9 de la Ley 80 de 1993, consagra: “Del principio de Economía”: En virtud de este principio: 9) En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1150 de julio de 2007 por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con Recursos Públicos, y el Decreto 0734 de 13 abril de 2012 por el cual se reglamentan el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Que acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 la entidad expidió la Resolución número 486 del 13 de agosto de 2013 por la cual se adopta la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 para los procesos de contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 032 del 17 de marzo del 2003 por la cual se establece la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratación Directa del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que con la expedición de las citadas leyes y decretos se hace necesario revisar y adecuar las funciones de la citada Junta.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016> Conformar la Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que estará integrada por:
– El Registrador Nacional del Estado Civil o su Delegado.
– El Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
– El Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
– El Director Administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
– El Director Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
– El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
– El Jefe de la Oficina de Planeación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
– El Coordinador del Grupo de Compras, funcionario que tendrá voz pero no voto.
PARÁGRAFO 1o. En calidad de invitado, asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno a las sesiones que realice la Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO 2o. A la Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos, podrán asistir personas o funcionarios que a juicio de sus miembros contribuyan a informar o explicar con mayor detalle los aspectos fundamentales de los temas objeto de estudio.
PARÁGRAFO 3o. La participación de los integrantes de la Junta es indelegable, salvo en el caso del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016> Son funciones de la Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:
1. Analizar los informes de evaluación presentados por los comités asesores y evaluadores, así como las respuestas emitidas por estos a las observaciones presentadas por los proponentes.
2. Señalar todas aquellas recomendaciones, que en materia de contratación estime convenientes para contribuir a que los procesos contractuales se lleven a cabo en forma eficaz y eficiente.
3. Solicitar a las distintas dependencias de la Entidad la elaboración de todos aquellos informes que estimen necesarios para la fijación de parámetros o directrices que la Registraduría Nacional de Estado Civil deba tener en cuenta en los procesos de contratación.
4. Recomendar al ordenador del gasto, con base en los estudios técnicos, económicos y jurídicos, sobre la adjudicación de los procesos licitatorios o la declaratoria de desierta de los mismos, concursos de méritos y selecciones abreviadas.
PARÁGRAFO. Las recomendaciones que haga la Junta al Ordenador del Gasto se emiten con fundamento en las evaluaciones realizadas por los comités; por lo que tal recomendación se da sin perjuicio de la responsabilidad de los comités asesores nombrados para cada proceso.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016> La Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reunirá cuando la convoque el Gerente Administrativo y Financiero.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016> De las sesiones de la Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos, se dejará constancia en actas que se llevarán bajo la responsabilidad del respectivo secretario. Las actas seguirán un orden numérico ascendente y sin interrupción anual. Las actas serán suscritas por todos sus intervinientes y su secretario respectivo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016> La Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos tendrá una secretaria a cargo del Coordinador del Grupo de Compras, quien ejercerá las siguientes funciones:
a) Citar a los miembros de la Junta y a los invitados a las sesiones que se programen.
b) Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a aprobación de la Junta.
c) Presentar, a los miembros de la junta e invitados, los temas a tratar en cada una de las sesiones con su respectiva documentación.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016> La Junta de Licitaciones, Selecciones Abreviadas y Concursos de Méritos podrá deliberar y decidirá válidamente con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 345 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 032 del 17 de marzo de 2003, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2013.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
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