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RESOLUCIÓN 953 DE 2012
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 48.661 de 2 de enero de 2013
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se delegan unas funciones.
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9o, 10, 11 y 12, reglamenta los requisitos, restricciones y el régimen de los actos de las delegaciones, según la cual todo jefe de entidad podrá delegar la atención y decisión de asuntos a él confiados por la ley.
Que el artículo 14 del Decreto número 1060 de 1986, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, es el director y representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que conforme al artículo 15, literal i) del Decreto número 1060 de 1986, el Director del Fondo Rotatorio, puede “Delegar en los empleados de la Registraduría alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la junta Directiva”.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 permite a los jefes de cada órgano delegar la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 22 del Decreto número 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.
Que el artículo 45 del Decreto número 1010 de 2000 consagra como función de la Gerencia de Talento Humano entre otras las siguientes:
“3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que debe cumplir la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.
(…)
5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(…)
9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal.”
Que el Director Administrativo tiene delegada la ordenación del gasto y de pago en materia contractual hasta la suma de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes según Resolución número 230 del 20 de diciembre de 2007, aclarada mediante Resolución número 023 del 20 de febrero de 2008.
Que según el Acta número 09 del 13 de diciembre de 2007, la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio, para que delegue algunas funciones en materia contractual y presupuestal.
Que la delegación como una forma de organización administrativa y de conformidad con los principios de transparencia, economía y responsabilidad, se constituye en valioso instrumento para el cumplimiento de la función pública.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Gerente de Talento Humano las siguientes funciones:
La autorización de comisiones, ordenar el gasto y reconocer el pago de viáticos, avances de los mismos y gastos de viaje, para los funcionarios de los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de la sede central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales; para los Supernumerarios de la sede central de la Registraduría Nacional; para los funcionarios de planta y supernumerarios que estando nombrados en la nómina de alguna Delegación Departamental o de la Registraduría Distrital estén prestando sus servicios en la sede central de la Registraduría Nacional.
PARÁGRAFO. Esta delegación aplicará únicamente en los casos que el personal referido en el presente artículo deba atender labores propias del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones:
a) Autorizar comisiones, ordenar el gasto y reconocer el pago de viáticos, avances de los mismos y gastos de viaje, para los contratistas de prestación de servicios del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional, siempre y cuando en el respectivo contrato se hubiere estipulado esta condición, previo visto bueno del respectivo supervisor del mismo.
b) Ordenar el gasto y reconocer el pago de los servicios públicos, cuotas de fiscalización, impuestos, contribuciones, tasas y demás pagos que la entidad esté obligada a reconocer.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 240 del 31 de diciembre de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.
El Representante Legal del Fondo Rotatorio Registraduría Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
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