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RESOLUCIÓN 14 DE 2006

(enero 2)

Diario Oficial No. 46.143 de 06 de enero de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se crea el comité de evaluación de competencias para la provisión de empleos del Nivel Directivo en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Acuerdos 008 de 2001 y 007 de 2002 y el Decreto 1601 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto 1601 del 20 de mayo de 2005 establece: “En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo”;

Que el artículo 2o del citado Decreto 1601 de 2005 dispone que la evaluación de los candidatos deberá ser efectuada, entre otros, por un órgano técnico designado para el efecto, el cual estará conformado por directivos de la respectiva entidad y/o consultores externos;

Que compete al órgano técnico mencionado en el ítem precedente indicar al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y el perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación, según lo establece el artículo 3o del decreto en comento;

Que en desarrollo de las normas citadas en los considerandos anteriores, es necesario crear en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, un Comité encargado de evaluar las competencias, mérito, capacidad y experiencia de los candidatos que van a ocupar empleos del nivel directivo de la Entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Comité para la evaluación de competencias para la provisión de empleos del Nivel Directivo, a que se refiere el Decreto 1601 de 2005.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité para la evaluación de candidatos para proveer empleos del Nivel Directivo estará integrado por:

1. Un Asesor de la Gerencia General.

2. Subgerente Administrativo y Financiero.

3. Subgerente de Protección y Regulación Agrícola.

4. Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria.

5. El Coordinador del Grupo de Información y Desarrollo del Talento Humano, quien tendrá voz pero no voto y actuará como Secretario del comité.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso podrá actuar en el Comité el jefe del área a la cual se encuentre adscrito el cargo a proveer.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Serán funciones del Comité las siguientes:

1. Evaluar a los candidatos a ocupar cargos del Nivel Directivo, verificando si cumplen o no con las competencias requeridas y el perfil del cargo.

2. Determinar las pruebas a aplicar en cada caso para la verificación de las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

3. Designar a los funcionarios que diseñen, apliquen y/o evalúen las pruebas específicas para la selección de los candidatos, de acuerdo con el perfil del cargo a proveer.

4. Sugerir la adquisición de pruebas especializadas y/o la contratación de personas o entidades especializadas en la aplicación de las mismas, cuando la naturaleza y funciones del cargo a proveer así lo requieran.

5. Remitir al Gerente General los resultados de la evaluación de los candidatos con la correspondiente recomendación.

6. El Gerente General podrá decidir, cuando lo considere necesario dada la naturaleza del empleo a proveer, que la selección de los candidatos sea adelantada por una firma de consultores externos espe cializados en el tema.

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ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité se reunirá válidamente con mínimo tres de los miembros con voz y voto, previa citación de su Secretario, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten y decidirá con la mayoría simple de los votos de los integrantes.

PARÁGRAFO 1o. De cada reunión se levantará un acta.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Corresponde al Secretario ejercer las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité, por solicitud del Gerente General, cuando se requiera la provisión de un empleo del nivel Directivo.

2. Elaborar el acta de cada reunión, someterla a consideración de los miembros del Comité.

3. Custodiar las actas y documentos del Comité.

4. Incorporar las evaluaciones que realice el Comité a la historia laboral del candidato, en caso de que sea vinculado a la Entidad.

5. Las demás que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 6o. La pres ente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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