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RESOLUCIÓN 3543 DE 2014

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 49.355 de 4 de diciembre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 004056 de 7 de diciembre de 2010 por la cual “se creó el Comité Asesor de Contratación” y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (“ICA”),

en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y los Decretos números 4765 y 4766 de 2008 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), fue creado por los Decretos números 1562 de 1962 y 3116 de 1963 fue creado el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y reorganizado mediante los Decretos números 4765 y 4766 de 2008, como una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que dada la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y atendiendo lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en donde se indican las entidades estatales que deben acogerse a lo dispuesto en esta norma, entre las que se encuentra el Instituto, por lo que corresponde a esta entidad regirse por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, esto es la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las reglamenten, adicionen, o complementen, y en lo no previsto en ellas, por las leyes civiles y comerciales;

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno;

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, prevé que en los procesos de contratación intervendrán el Jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento;

Que la finalidad del comité de contratación es la de coordinar y concertar la gestión contractual del Instituto, orientando la planeación, inversión y ejecución de su presupuesto;

Que mediante Resolución número 004056 de 7 de diciembre de 2010, se creó el Comité Asesor de Contratación de la entidad;

Que en consideración a los procedimientos de contratación estatal que debe adelantar la entidad y buscando una mayor eficiencia y eficacia de la función administrativa, se hace necesario modificar parcialmente algunas de las funciones asignadas a este comité;

En consideración de lo expuesto, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral sexto (6o) del artículo segundo de la Resolución número 004056 de 7 de diciembre de 2010, el cual quedará así: “Conocer las evaluaciones definitivas y verificación de los requisitos habilitantes definitivos de los procesos de selección de los contratistas que se escojan bajo las modalidades de licitación, subasta inversa, concurso de méritos y convenios, a solicitud del Gerente General o Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, con el fin de recomendar al funcionario competente la adjudicación o declaratoria de desierta de un proceso de contratación”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral octavo (8o) del artículo segundo de la resolución 004056 de 07 de diciembre de 2010, el cual quedará así: Recomendar a solicitud del Gerente General o Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, la adjudicación o declaración desierta del proceso (s) que estime conveniente someter a su consideración.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

4 de noviembre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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