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RESOLUCIÓN 578 DE 2011

(octubre 25)

Diario Oficial No. 48.234 de 26 de octubre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019>

Por la cual se delegan unas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009 dispuso la transformación del ICFES en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, sujeto a las disposiciones del derecho público en cuanto a los actos que deba realizar para el desarrollo de sus actividades, y dispuso además que la junta directiva y el representante legal, serían los órganos de dirección y administración.

Que en desarrollo de lo dispuesto en la mencionada ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 5014, el cual dispone en el artículo 9o como funciones de la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, entre otras, las siguientes:

“Celebrar contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Empresa…”.

“Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha de la empresa, conforme a la ley y otorgar los poderes y mandatos necesarios para actuaciones judiciales y administrativas”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención de la decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa[1].

Que dentro nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, establecida en el Decreto 5015 de 2009, son cargos del nivel directivo entre otros, los de Secretario General, Directores Subdirectores y son cargos de nivel asesor, además de los asesores de planta, los desempeñados por los Jefes de las Oficinas Asesoras que hacen parte de la estructura interna de la entidad.

Que según lo establece el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

Que con el fin de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, la operación y funcionamiento de la empresa, y dar aplicación a los principios de económica, eficiencia y celeridad, se estima conveniente delegar algunas funciones asignadas al Director General, efecto para el cual el presente acto administrativo pretende recoger la totalidad de las delegaciones efectuadas a partir de 2010, con ocasión de la transformación del ICFES.

En mérito de lo expuesto.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Delegar las siguientes funciones relacionadas con la Administración del Recurso Humano del ICFES, así:

1. En el Secretario General, las siguientes:

a) <Literal derogado por el artículo 2 de la Resolución 171 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

b) Ordenar los gastos correspondientes a la nómina de personal al servicio del Instituto, así como aquellos pagos asociados a la misma.

c) Expedir las certificaciones de existencia y representación legal ICFES.

d) Autorizar permisos remunerados, hasta por tres (3) días respecto del personal a su cargo, cuando medie justa causa.

e) Autorizar y ordenar el pago de las actividades que demande la cancelación, de diplomados, seminarios, foros, cursos de capacitación de los funcionarios del ICFES, conforme la normatividad aplicable a la materia.

f) Establecer el procedimiento para la administración, selección y vinculación de los estudiantes universitarios en práctica en relación de aprendizaje con el ICFES, de acuerdo con la normatividad aplicable.

g) Celebrar los contratos de aprendizaje con el estudiante seleccionado.

h) Autorizar permisos remunerados de tres (3) días respecto del personal de nivel directivo y asesor del Instituto, cuando medie justa causa, y previo visto bueno del superior inmediato del funcionario.

i) <Literal adicionado por el artículo 1 Resolución 519 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir el acto adminisfrafivo por medio del oual se reconoce a los servidores púbficos que desempeñen los cargns de nivel directivo y asesor del Instifuto, las primas técnicas por evaluación de desempeño y por estudio y experiencia altamente calificada.

Notas de Vigencia

2. En el Subdirector de Talento Humano, las siguientes:

a) Autorizar licencias no remuneradas a los funcionarios del Instituto, previo visto bueno del superior inmediato, en la forma y términos establecidos en la regulación vigente sobre la materia.

b) Dar posesión a las personas nombradas para desempeñar cargos en los niveles profesional, técnico y asistencial.

c) Conceder vacaciones, aplazarlas, autorizar su compensación en dinero por necesidades del servicio, ordenar su interrupción y el disfrute de las que han sido interrumpidas.

d) Autorizar permisos remunerados de tres (3) días respecto del personal de nivel asistencial, técnico y profesional del Instituto, cuando medie justa causa, y previo visto bueno del superior inmediato del funcionario.

e) Expedir los actos administrativos para el reconocimiento de las licencias por enfermedad y maternidad de los funcionarios del ICFES.

f) Coordinar el proceso de reclutamiento, selección y vinculación de los estudiantes universitarios en práctica.

g) Expedir las certificaciones relacionadas con las situaciones que surjan del contrato de aprendizaje de estudiantes universitarios en práctica.

h) Administrar y custodiar los expedientes que contienen los contratos de aprendizaje y sus soportes documentales de los estudiantes universitarios en práctica.

i) Realizar todos los trámites requeridos para selección y vinculación de los estudiantes universitarios en práctica a través de la modalidad de contrato de aprendizaje.

j) Asegurar la aplicación de las normas vigentes para el reconocimiento del apoyo de sostenimiento que debe liquidar la Subdirección de Talento Humano para el pago a los estudiantes universitarios en práctica, el cual, en ningún caso constituye salario.

k) <Literal adicionado por el artículo 2 Resolución 519 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir el acto administrativo por rnedio del cual se concede o legaliza la licencia por luto a los servidores públicos del ICFES.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Salvo las excepciones expresamente señaladas las funciones delegadas en el presente artículo conllevan la expedición de los actos administrativos correspondientes, así como la ordenación del gasto y del pago, cuando a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de las mismas, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Delegar las siguientes funciones relacionadas con la Administración de los recursos financieros del Instituto:

1. En el Secretario General del ICFES, las siguientes funciones:

a) Realizar los trámites de solicitud de concepto favorable ante el MEN y DNP para las modificaciones del presupuesto que requiera la Entidad, previa verificación del Subdirector Financiero y Contable, y aprobación de la Junta Directiva, de conformidad con las directrices que al respecto señale el Gobierno Nacional y las normas generales de presupuesto.

b) Suscribir los informes que deba presentar el Representante Legal del ICFES ante los diferentes organismos de control del Estado y en particular, Presidencia de la República, Cámara de Representantes, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y Banco de la República, DIAN, Dirección de Impuestos Distritales, Contraloría General de la República y Contaduría General de la Nación.

2. En el Subdirector Financiero y Contable del ICFES las siguientes funciones:

a) Autorizar las transferencias y pagos que se generen de los compromisos adquiridos por concepto de los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, de conformidad con las normas legales vigentes.

b) Autorizar los pagos que deba realizar la empresa por concepto de devoluciones, en los casos en que ello proceda, previa expedición del acto administrativo.

c) Autorizar los pagos que deba realizar la empresa por concepto de impuestos, tasas y contribuciones en desarrollo de su gestión y conforme a las normas tributarias vigentes.

d) Modificar el orden de presentación para el pago de las facturas, únicamente por razones de interés público, dejando constancia de tal actuación.

3. En el Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales la siguiente función:

a) Autorizar los pagos por concepto de servicios públicos requeridos para el funcionamiento del Instituto.

b) Autorizar los pagos correspondientes a cuotas de administración de los inmuebles de propiedad del ICFES, cuando ello aplique.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones delegadas en el presente artículo conllevan la expedición de los actos administrativos correspondientes, así como la ordenación del gasto, la ordenación del pago, cuando a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de las mismas, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. La función delegada en el numeral 1, literal b) del presente artículo, conlleva exclusivamente la atribución de firmar los informes respectivos, sin que se exima al representante legal de las funciones que como tal, le exigen efectuar la rendición de cuentas ante los organismos de control, así como las responsabilidades que de estas se derivan.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 855 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Despacho de la Secretaría General del ICFES la función de celebrar los contratos y/o convenios interadministrativos requeridos para el cumplimiento y desarrollo del objetivo misional y las funciones propias del Instituto, relativos a la adquisición de bienes, obras o servicios, cuya cuantía sea igual o inferior al equivalente a ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (800 smmlv).

PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo faculta al delegado para adelantar los procedimientos de selección, conformación del comité evaluador (si el procedimiento lo requiere), adjudicación, declaratoria de desierto o fallido, suspensión del procedimiento, suscripción, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación en relación con los contratos cuya celebración se delega. Así mismo, faculta al delegado para la expedición de los actos administrativos que correspondan, la designación del supervisor o interventor, la ordenación del gasto y la autorización del pago.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de que se trate de procedimientos contractuales cuya supervisión, seguimiento y control correspondan al Despacho de la Secretaría General, la ordenación del gasto y la celebración del contrato corresponderá al Despacho de la Dirección General del Icfes.

PARÁGRAFO 3o. La presente delegación no se extiende a la suscripción de los documentos que contengan cesión de derechos patrimoniales, la cual continuará siendo función y competencia exclusiva de la dirección General del Icfes.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 65 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente delegación conlleva la facultad de revisar y aprobar las garantías y/o pólizas requeridas en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 855 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Despacho de la Secretaría General del Icfes la función de celebrar los contratos y/o convenios de asociación en los cuales el Icfes realice aportes para el desarrollo de proyectos de cooperación en cumplimiento de su objeto misional o para promover estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación igualmente relacionados con sus fines misionales, cuya cuantía sea igual o inferior al equivalente a ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (800 smmlv).

PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo faculta al delegado para adelantar los procedimientos de selección, conformación del comité evaluador (si el procedimiento lo requiere), adjudicación, declaratoria de desierto o fallido, suspensión del procedimiento, suscripción, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación en relación con los contratos cuya celebración se delega. Así mismo, faculta al delegado para la expedición de los actos administrativos que correspondan, la designación del supervisor o interventor, la ordenación del gasto y la autorización del pago.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de tratarse de procedimientos contractuales cuya supervisión, seguimiento y control correspondan al Despacho de la Secretaría General, la ordenación del gasto y la celebración del contrato corresponderá al Despacho de la Dirección General del Icfes.

PARÁGRAFO 3o. La presente delegación no se extiende a la suscripción de los documentos que contengan cesión de derechos patrimoniales, la cual continuará siendo función y competencia exclusiva de la dirección General del Icfes.

PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan de la presente delegación los contratos, convenios o compromisos que contraiga la Entidad por cuenta de su participación en proyectos internacionales relacionados con el cumplimiento de los fines misionales de la Entidad cualquiera que sea su cuantía, cuya celebración se efectuará directamente por parte del Director General del Icfes.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Delegar la función de celebrar los contratos relacionados con la venta de servicios del ICFES, en cumplimiento de las funciones propias del Instituto y para el desarrollo del objetivo misional, en los siguientes funcionarios y de conformidad con las cuantías señaladas a continuación:

1. En el Director de Evaluación, los contratos de venta de servicios cuyo objeto comprenda actividades relacionadas con la definición de metodologías, diseño de instrumentos de evaluación, análisis y divulgación de resultados de pruebas; cuya cuantía sea igual o inferior a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2000 SMLMV).

2. En el Director de Producción y Operaciones, los contratos de venta de servicios cuyo objeto comprenda actividades relacionadas con construcción de ítems, el armado de las pruebas, inscripción, recaudo de tarifas, logística de la aplicación de pruebas, procesamiento de la información, calificación y publicación de resultados, cuya cuantía sea igual o inferior a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2000 SMLMV).

PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en el presente artículo conlleva la facultad de adelantar los procedimientos definidos por el ICFES para la recepción de las solicitudes de clientes externos, especificación del producto y/o servicio requerido, el análisis de requerimientos de diseño, logísticos, financieros y tecnológicos que determinan la viabilidad de desarrollar el producto y/o servicio, la elaboración de la correspondiente propuesta técnica, la presentación está ante el cliente para su validación y, en caso de que el ICFES, la suscripción de los contratos correspondientes y el control de ejecución del mismo, hasta su liquidación.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la venta de servicios a la que se refiere el presente artículo, involucre las dos clases de servicios mencionadas en los numerales 1 y 2, la delegación para suscribir el contrato correspondiente se ejercerá de acuerdo con el mayor valor de los servicios correspondientes a las mencionadas direcciones, por parte de aquél de los dos Directores mencionados, a quien corresponderá suscribir el contrato respectivo.

En este caso es entendido que los directores involucrados, deberán coordinar sus responsabilidades tanto en la preparación de las ofertas de servicios correspondientes a sus respectivas áreas, como en la prestación de los mismos, cuando a ello haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Delegar en la Secretaria General del ICFES las siguientes funciones relacionadas con la custodia de los actos administrativos expedidos por el ICFES.

1. Ejercer la custodia del archivo documental de las resoluciones expedidas por el ICFES tanto en medio magnético como físico, de acuerdo con la tabla de retención Documental.

2. Determinar un sistema para realizar la numeración consecutiva y fecha de expedición de las resoluciones por cada vigencia, iniciando con la serie 0001.

3. Adoptar un formato estandarizado para la expedición de las resoluciones por parte de las distintas dependencias del ICFES e impartir las instrucciones necesarias para su diligenciamiento, de conformidad con el Sistema de Gestión de Calidad y Gestión Documental.

4. Efectuar la notificación de los actos administrativo de carácter particular que expida el ICFES, de conformidad con los requisitos establecidos en el CCA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Delegar en el Director de Producción y Operaciones y en el Subdirector de Aplicación de Instrumentos del ICFES las siguientes funciones:

1. Designar a los auxiliares[2] y al personal externo de aplicadores, requerido para apoyar la aplicación de las diferentes pruebas a cargo del Instituto.

2. Autorizar los pagos por concepto de la remuneración por servicios técnicos prestados por el personal externo designado para apoyar la aplicación de las diferentes pruebas a cargo del Instituto.

3. Autorizar los pagos por concepto de gastos de transporte, viáticos y gastos que demande el personal externo designado para apoyar la aplicación de las diferentes pruebas a cargo del Instituto.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones delegadas en el presente artículo conllevan la expedición de los actos administrativos correspondientes, así como la ordenación del gasto y del pago, cuando a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de las mismas, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Los gastos que se causen por este concepto deberán estar contemplados en el Plan de Acción de la empresa para la correspondiente vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 2o. El reconocimiento y pago de los servicios a que se refiere el presente artículo se sujetará a las tarifas establecidas por el ICFES, para el personal que participa en la organización y aplicación de los exámenes realizados por el ICFES.

PARÁGRAFO 3o. La delegación conferida en el presente artículo al Subdirector de Aplicación de Instrumentos se limita a la suma de seiscientos salarios mínimos mensuales vigentes (600 SMMLV), en tanto que las funciones delegadas en este artículo al Director de Producción y Operaciones, comprenden actos cuya cuantía supere esta suma, sin exceder los dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2000 SMMLV).

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES, las siguientes funciones:

1. Adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, cuando los usuarios de las pruebas de estado que aplica el ICFES incurran en cualquiera de las conductas de fraude o intento de fraude descritas en el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009 y en el reglamento vigente del ICFES.

2. Expedir los actos administrativos y realizar la notificación de los mismos a los interesados en los términos de ley, facultándose también al delegatario para conocer y resolver los recursos que contra ellos proceden de acuerdo con la ley.

3. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los fallos proferidos por las autoridades judiciales en desarrollo de las acciones constitucionales que se promuevan en contra del Instituto.

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la empresa, así como la facultad de otorgar los poderes necesarios para ejercer la defensa de los intereses de la empresa tanto en actuaciones judiciales como administrativas.

5. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 65 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Revisar y aprobar las garantías y/o pólizas requeridas en los contratos que suscriba el ICFES, excepto en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales.

6. Realizar los trámites correspondientes para la comunicación y/o publicación de los actos administrativos de carácter general expedidos por el ICFES, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 280 de 2019> La Presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, deroga las resoluciones 000111, 000186, 000335 y 000901 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C. a 25 de octubre de 2011.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

* * *

1. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

2. El término de aplicadores, recoge los roles que forman parte de la organización de la aplicación (delegado, coordinador de sitio, coordinador de salones, jefe de salones, dactiloscopistas e intérpretes). Los auxiliares quienes se encargan del acceso no son aplicadores.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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