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CAPÍTULO V.

DE LA ATENCIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD.

TÍTULO I.

ATENCIÓN PRIORITARIA Y PREFERENCIAL.

ARTÍCULO 37. ATENCIÓN PRIORITARIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2628 de 2016> En el evento en el que se invoque el reconocimiento de un derecho fundamental para evitar un perjuicio irremediable al peticionario o a un tercero, el Ideam deberá darle respuesta prioritaria, siempre que el interesado pruebe de forma sumaria el riesgo de perjuicio invocado.

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ARTÍCULO 38. ATENCIÓN DIFERENCIADA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2628 de 2016> El Ideam garantizará atención respetuosa a todos los usuarios, principalmente a aquellas con especial protección constitucional, como: víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, grupos étnicos minoritarios y toda persona que por su condición personal sea sujeto de protección especial como gestantes, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes.

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ARTÍCULO 39. ATENCIÓN PREFERENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2628 de 2016> El Ideam, deberá contar con los medios necesarios para garantizar a las personas que requieran atención preferencial facilitando la atención de los usuarios que por su condición personal, pertenezcan a grupos de población vulnerable.

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ARTÍCULO 40. SOLICITUDES COMUNICADORES SOCIALES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2628 de 2016> Las peticiones elevadas por comunicadores sociales en ejercicio de su profesión, deberán atenderse de forma prioritaria.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

TÍTULO I.

REMISIÓN Y DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 41. REMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2628 de 2016> Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, Ley 1564 de 2012, Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias, el procedimiento de Atención al Ciudadano Cód. No A-AC-P001, versión 4 del 21 de octubre de 2015.

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ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2628 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 3037 de 2014 proferida por el Ideam.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2015.

El Director General Ideam,

ÓMAR FRANCO TORRES.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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