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ARTÍCULO 45. DESISTIMIENTO O RETIRO DE LA PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 786 de 2009> Los interesados podrán desistir expresamente en cualquier tiempo de sus peticiones, antes de que se adopte la decisión definitiva, pero el Instituto podrá continuar de oficio la actuación, si la considera necesaria para el interés público; en tal caso se expedirá resolución motivada en los términos del artículo 8o del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 46. NOTIFICACIONES O RETIRO DE LA PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 786 de 2009> Las decisiones que resuelvan peticiones de interés particular y que sean susceptibles de recursos, deberán notificarse personalmente al peticionario. Cuando no fuere posible, se hará por edicto en los términos previstos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo la procedencia de los recursos de reposición o de apelación, según sea el caso.
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 786 de 2009> Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales como es el caso de los de orden catastral, se regirán por ellas y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en esta resolución y sus reformas, en cuanto resulten compatibles.
ARTÍCULO 48. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 786 de 2009> La demora injustificada en absolver las peticiones, consultas o quejas, será sancionada disciplinariamente por el Instituto, sin perjuicio del poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 49. LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 786 de 2009> Las situaciones no previstas en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en las demás disposiciones que lo modifiquen o reformen.
ARTÍCULO 50. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 786 de 2009> La presente resolución deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Manuales de Procedimientos P200-02/2001 "Sugerencias, Quejas y Reglamos" de octubre de 2001 y P-200-03/2001 "Trámite Derecho de Petición" de diciembre de 2001 y la Resolución 054 de febrero 19 de 2003 de esta Dirección General, y regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa su revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2003.
El Director General,
IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.
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