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RESOLUCIÓN 967 DE 2013

(octubre 30)

Diario Oficial No. 48.972 de 12 de noviembre de 2013

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

SEDE CENTRAL

Por medio de la cual se crea el Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 208 de 2004 artículo 6o numeral 13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1448 de 2011 se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, dentro de las cuales se contempló en su artículo 159 la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia (SNARIV), El cual está conformada por entidades públicas del nivel gubernamental y estatal dentro de las cuales se cuenta el Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

Que mediante Decreto número 4800 de 2011, se conformaron las instancias de Coordinación del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está integrado por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, y diez (10) Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, dentro de los cuales se encuentra el Subcomité de Restitución del que hace parte el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi» de conformidad con el artículo 241 del precitado decreto;

Que en este contexto, el Instituto viene articulando sus esfuerzos: por una parte, en aquellos dirigidos a diseñar, ajustar e implementar la política y procedimientos conducentes a la Protección Patrimonial de Bienes y de Restitución de Tierras, y de otra, en aquellos dirigidos a la evaluación y fortalecimiento de las capacidades del IGAC como miembro del Sistema;

Que en desarrollo de lo anterior y conforme las disposiciones legales que rigen la materia es deber del Instituto proveer la información requerida especialmente por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su papel de Coordinador del Sistema, para fine de la elaboración del diagnóstico de la capacidad institucional y para el otorgamiento de la respectiva Certificación de Desempeño del IGAC dentro del SNARV, así como la información que se requiera para el fortalecimiento de la política integral de tierras y principalmente para el desarrollo del proceso de restitución de tierras en su trámite administrativo, judicial y en el posfallo;

Que aunadamente, es deber del Instituto formular y adoptar los planes de Acción Anuales, en aplicación de las medidas de Protección Patrimonial de Bienes y de Restitución de Tierras; así como formular y adoptar los Planes de Fortalecimiento Institucional que resulten del diagnóstico y seguimiento del desempeño de la capacidad institucional para el cumplimiento de sus funciones misionales dentro del SNARIV y en el apoyo técnico para la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras;

Que el IGAC, para dar cumplimiento a lo anterior, ha desarrollado una serie de aplicaciones tecnológicas y mecanismos de interoperabilidad de sus bases de datos y sistemas de información que permiten, acceso en tiempo real a las consultas de información cartográfica, geográfica y catastral, tareas y herramientas sobre las cuales es necesario una continua coordinación, articulación, seguimiento y control al interior de la entidad;

Que, para efecto de garantizar la realización de los compromisos que corresponden a la entidad, dentro del marco de lo señalado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento, en especial lo señalado en los Autos número 007 y 008 de 2009, se creó mediante Resolución número 926 de 2012 el comité técnico de alto nivel para asuntos de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para la toma de decisiones, que procuren la articulación, coordinación y seguimiento de las acciones que adelante el Instituto y que se orientan al cabal cumplimiento de los compromisos asumidos dentro de los programas a desarrollar por el Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras;

Que mediante Resolución número 0320 de mayo 6 de 2013 expedida por esta Dirección General, se asignan funciones y se designa coordinador del Grupo Interno de Trabajo Política de Reparación Integral a Víctimas adscrito a la Subdirección de Catastro, para coordinar y articular la ejecución de todas las responsabilidades y las tareas técnicas y ejecutivas de la entidad en la materia;

Que por lo anterior se hace necesario adoptar medidas para que las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo Política de Reparación Integral a Víctimas para asuntos de Ley de Víctimas y Ley de Tierras, no colisionen con el Comité Técnico de Alto Nivel del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” creado mediante la Resolución número 926 de 2012;

Que el Director del Instituto conforme al Decreto número 208 de 2004, tiene la competencia para crear comités que permitan dar alcance a las necesidades, planes y programas que se definan por la entidad, y para el caso en particular conformar un comité que sirva de medio para el desarrollo de actividades relacionadas con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y su sistema de coordinación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El Comité será instancia de decisión para el cumplimiento de las responsabilidades del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” en materia de Protección Patrimonial de Predios y Territorios Abandonados, Restitución de Tierras y Apoyo a la Política de Atención y Reparación Integral a Víctima como miembro del SNARIV.

Las acciones a realizar por el Instituto son aquellas que se enmarcan en la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011, junto con sus respectivos decretos reglamentarios.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, estará integrado por:

l. El (La) Director (a) General, quien lo presidirá.

2. El (La) Secretario (a) General.

3. El (La) Subdirector (a) de Geografía y Cartografía.

4. El (La) Subdirector (a) de Agrología.

5. El (La) Subdirector (a) de Catastro.

6. El (La) Jefe de Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

7. El (La) jefe de Oficina Asesora Jurídica.

8. El (La) jefe de Oficina de Control Interno.

9. El (La) Jefe de Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

10. El (La) Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

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ARTÍCULO 4o. INVITADOS PERMANENTES. Serán invitados permanentes al Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, los (las) Directores (as) Territoriales del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

PARÁGRAFO. A las sesiones del comité se podrán invitar de conformidad con sus competencias y la especificidad de los temas, funcionarios y/o contratistas del Instituto, quienes solo tendrán derecho a voz.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, las siguientes:

a) Velar por el cumplimento de las responsabilidades asignadas al IGAC en Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios particularmente aquellas en materia de Protección Patrimonial de Predios y Territorios Abandonados;

b) Velar por el cumplimento de las responsabilidades asignadas al IGAC en la Ley 448 <sic, es 1448> de 2011 y sus Decretos Reglamentarios números 4800 de 2011 y 4829 de 2011, especialmente las atinentes a las medidas de Restitución de Tierras;

c) Velar por el apoyo a la política de Atención y Reparación Integral a Víctimas como miembro del SNARIV y en consideración a las órdenes de la Sentencia T-025 de 20004 <sic> de la Corte Constitucional y sus autos de seguimiento;

d) Verificar, la consolidación de la ejecución de los proyectos y tareas plasmadas en el Plan de Acción del IGAC para el SNARIV, en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales del IGAC, de los Planes Operativos Anuales de los subcomités técnicos a los que el IGAC pertenece. Para el efecto, la Oficina Asesora de Planeación presentará los seguimientos que a esos planes hubiere realizado;

e) Realizar seguimiento trimestral del avance en el cumplimiento de las actividades adoptadas por la Institución en los diferentes instrumentos de planeación citados en precedencia y aquellos que se implementen en el marco del apoyo del IGAC a la Política de Atención y Reparación a Víctimas de la Violencia por medio de la Oficina Asesora de Planeación;

f) Aquellas otras que le sean asignadas por la Dirección General referidas a las competencias de orden legal y/o jurisprudencial atribuidas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi en materia de la Atención y Reparación Integral a Víctimas de la Violencia en Colombia;

g) Velar por el aporte Institucional por medio de análisis y estudios técnicos especializados agrológicos, catastrales, geográficos y cartográficos a las diferentes políticas públicas en el marco de la gestión territorial y de tierras dentro del territorio nacional;

h) Las demás que le sean asignadas de conformidad con su naturaleza y propósito.

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ARTÍCULO 6o. SESIONES. El comité sesionará de forma ordinaria una (1) vez al mes y extraordinaria cuando así los disponga el Director General. Las sesiones se desarrollarán de la siguiente manera:

1. Verificación del quórum.

2. Aprobación del Orden del Día.

3. Deliberación.

4. Toma de decisiones o recomendaciones.

5. Lectura sucinta de los temas tratados y las decisiones adoptadas.

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ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. El quórum deliberatorio y decisorio para reuniones ordinarias y extraordinarias estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Comité. Se podrá verificar la asistencia presencial de los integrantes, por videoconferencia o por cualquier otro medio que permita la participación en tiempo real de cada uno de estos.

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ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, y tendrá a cargo las siguientes funciones.

l. Realizar seguimiento trimestral acerca del avance en el cumplimiento de las actividades adoptadas por la Institución en el Plan de Fortalecimiento, en el Plan de Acción Institucional y en la matriz de tareas y costos dentro de la política de restitución de tierras.

2. Presentar a la Dirección General un informe trimestral, sobre el desempeño del Comité, en cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de la entidad en la materia y proponer los ajustes necesarios.

3. Elaborar y responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité garantizando su adecuada administración y custodia de manera integrada con las tablas de retención documental, las cuales deberán ser firmadas por el presidente y secretario técnico, y hará parte integral de estás el formato de asistencia de la respectiva sesión.

4. Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de los miembros, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

5. Preparar para su circulación previa a las reuniones la documentación que será soporte para el cumplimiento de la agenda.

6. La Oficina Asesora de Planeación quedará a cargo de solicitar informes a las diferentes dependencias, consolidarlos y revisarlos con el fin de ponerlos a consideración de la Dirección General para después remitirlos a las diferentes instituciones que así los soliciten.

7. Consolidar la información correspondiente al seguimiento de actividades y recomendaciones del comité y, presentar los informes que sobre los asuntos del comité se le requieran.

8. Las demás que designe el comité.

PARÁGRAFO. Las citaciones al comité se podrán realizar mediante comunicación escrita o vía correo electrónico que incluya el orden del día y los documentos necesarios para el análisis previo de los integrantes.

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ARTÍCULO 9o. COMITÉS TERRITORIALES. Créanse los Comités Territoriales de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, en cada una de las Direcciones Territoriales del IGAC. Estos comités sesionarán y funcionarán en las condiciones, las previstas en esta resolución dentro de sus respectivos territorios, y ejercerán las mismas funciones con excepción de aquellas que por su naturaleza sean competencia del nivel central.

PARÁGRAFO. Los comités territoriales deberán rendir informe trimestral a la Subdirección de Catastro.

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ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TERRITORIALES. Estos Comités estarán integrados por:

1. El (la) Director (a) Territorial, quien lo presidirá.

2. El (la) Profesional Abogado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3. El (la) Profesional de Avalúos.

4. El (la) Profesional de Formación y Actualización Catastral.

5. El (la) Profesional de Conservación de la Territorial.

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ARTÍCULO 11. ARTICULACIÓN DE INFORMACIÓN. La Subdirección de Catastro del Instituto será la encargada de velar por la debida articulación y transferencia de información, lineamientos y responsabilidades del nivel central al nivel territorial, en atención a sus competencias, y en especial a la coordinación del tema de Atención y Reparación Integral a Víctimas.

Las áreas misionales y administrativas del Instituto que tenga a su cargo tareas y responsabilidades relacionadas con la Ley 387 de 1997, la Ley 1448 de 2011 y el proceso de restitución de tierras deberán velar por la ejecución de dichas tareas, y realizar el respectivo, control y seguimiento, sobre el cual deberán presentar informe trimestral a la Subdirección de Catastro.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige partir de su publicación y subroga la Resolución número 926 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2013.

El Director General,

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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