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RESOLUCION 845 DE 2004

(octubre 20)

Diario Oficial 45.724 de 6 de noviembre de 2004

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 65 de 2005>

Por la cual se revocan las Resoluciones números 129 del 10 de diciembre de 2003, 168 del 30 de diciembre de 2003 y 000502 del 13 de mayo de 2004 y 568 del 3 de junio de 2004 se delegan unas funciones y se asignan otras, en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993, 7o y 14 del Decreto 679 de 1994, 110 del Decreto 111 de 1996, 9o de la Ley 489 de 1998 y 8o del Decreto 1800 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, los funcionarios públicos pueden delegar el ejercicio de sus funciones con el fin de garantizar los principios de la función administrativa;

Que uno de los mecanismos para hacer efectivos los principios de la función administrativa, es el de la delegación;

Que se considera necesario, por razones del servicio y para atender los principios constitucionales que rigen la función administrativa, unificar los diversos actos administrativos mediante los cuales se delegaron y asignaron funciones;

Que los funcionarios a los que se les delegue y asigne funciones deberán ejercerlas, bajo el pleno acatamiento de los principios y parámetros que rigen el ejercicio de la función pública y con sujeción a las reglas de la delegación previstas en el artículo 211 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de estos preceptos constitucionales, prevé que la delegación de funciones de las autoridades administrativas debe recaer sobre empleados públicos del nivel directivo y asesor;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar y dejar sin efectos, a partir de la fecha, las Resoluciones números 129 del 10 de diciembre de 2003, 168 del 30 de diciembre de 2003 y 000502 del 13 de mayo de 2004 y 568 del 3 de junio de 2004.

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ARTÍCULO 2o. DELEGACIONES EN EL SUBGERENTE DE ESTRUCTURACIÓN Y ADJUDICACIÓN. Delegar en el Subgerente de Estructuración y Adjudicación el ejercicio de las siguientes funciones:

2.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos relacionados con la misión del INCO, sin límite de cuantía, salvo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección.

De conformidad con el artículo 2o del Decreto 1800 de 2003, entiéndase por contratos relacionados con la misión del INCO, aquellos que tengan por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capital privado en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

2.2 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos que tienen por objeto la interventoría de los contratos relacionados con la misión del instituto, sin límite de cuantía, salvo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección.

2.3 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad precontractual y contractual de los contratos de asesoría externa para la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos que vaya a desarrollar el INCO. Esta delegación no incluye la facultad para seleccionar el contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cual se declara desierto el respectivo proceso de selección, en aquellos contratos que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que reglamenten el tema, puedan celebrarse de forma directa.

2.4 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite de las concesiones portuarias, salvo el acto de otorgamiento y la suscripción del contrato o el acto de su rechazo y/o denegación.

2.5 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite de las licencias portuarias, salvo el acto de otorgamiento o el acto de rechazo de la respectiva licencia portuaria.

2.6. La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite por medio del cual las personas públicas o privadas que hayan obtenido autorización en los términos del artículo 39 de la Ley 1ª de 1991, se acojan al régimen y mecanismo tarifario previsto en dicha ley a excepción del acto administrativo mediante el cual se hace dicha homologación.

2.7 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes al trámite de otorgamiento de autorizaciones temporales, su seguimiento y administración hasta el momento en que dicha autorización termine por las causales establecidas en las normas correspondientes. Esta delegación no incluye la de expedir el acto administrativo por medio del cual se otorga tal autorización.

2.8 La competencia para resolver solicitudes y derechos de petición en los asuntos que le correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en esta resolución y de conformidad con las funciones asignadas a esta subgerencia en el Decreto 1800 de 2003. Estos asuntos deberán contar con el apoyo del Grupo Jurídico.

Esta delegación comprende la función de autenticar los documentos que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta subgerencia de conformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificaciones correspondientes.

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ARTÍCULO 3o. DELEGACIONES EN EL SUBGERENTE DE GESTIÓN CONTRACTUAL. Delegar en el Subgerente de Gestión Contractual el ejercicio de las siguientes funciones:

3.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos de concesión e interventoría después de que se suscriba la respectiva acta de inicio del contrato por parte del Gerente General o su delegado.

El Subgerente de Gestión Contractual, también ejercerá estas facultades, en relación con los contratos de concesión e interventoría que se le hayan cedido al INCO en virtud de su creación.

3.2 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a las licencias y homologaciones portuarias que haya otorgado o suscrito el INCO o aquellas que se le hayan transferido en razón de sus funciones.

3.3 La realización de todas las actividades y la expedición de los actos administrativos necesarios para adelantar la enajenación voluntaria y/o la expropiación por vía administrativa o judicial respecto de los contratos relacionados con la misión del INCO. Esta delegación comprende la facultad para realizar oferta de compra de predios, celebrar promesas de compraventa y otorgar las escrituras públicas de compraventa de predios y suscribir las respectivas actas de entrega de inmuebles, así como la ordenación del gasto y pago de los actos y contratos que de ella se deriven.

3.4 El otorgamiento de los permisos y la celebración de contratos relativos a permisos para la construcción de accesos, instalaciones de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, pasos a nivel, desnivel y similares en la infraestructura concesionada, así como las actuaciones necesarias en materia de permisos y autorizaciones sobre la infraestructura concesionada.

3.5 La competencia para resolver solicitudes y derechos de petición en los asuntos que le correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en esta resolución y de conformidad con las funciones asignadas a esta subgerencia en el Decreto 1800 de 2003. Estos asuntos deberán contar con el apoyo del Grupo Jurídico.

Esta delegación comprende la función de autenticar los documentos que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta subgerencia de conformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificaciones correspondientes.

3.6 <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 857 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La ordenación de gasto y pago que por todo concepto se genere en relación con la ejecución de los contratos de concesión e interventoría a que se refiere el numeral 3. 1 del artículo 3o de la Resolución 845 de octubre 20 de 2004.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. DELEGACIONES EN EL SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero las siguientes funciones:

4.1 Ordenar la baja definitiva de los bienes de propiedad de la entidad.

4.2 Expedir en todos los casos de contratación de prestación de servicios y de consultoría, las certificaciones sobre inexistencia de personal de planta de que trata el Decreto 1737 de 1998, modificado por el Decreto 2209 del mismo año.

4.3 Autorizar las comisiones de servicio y ordenar el gasto y autorizar el pago que de ellas se derive, previo el concepto favorable del superior jerárquico y visto bueno del Gerente General, o el asesor que designe expresamente para estos efectos.

4.4 Realizar todos los trámites que se requieran ante las autoridades de tránsito en relación con los vehículos oficiales de la entidad.

4.5 Ordenar el gasto y el pago de las obligaciones derivadas de la nómina, de prestaciones sociales, horas extras, el trabajo en domingos y festivos y los recargos nocturnos y demás conceptos relativos a los servicios personales prestados por el personal de planta de la entidad, así como de las obligaciones con los pensionados del INCO, cualquiera que sea su origen.

4.6 Reconocer y ordenar el gasto por supresión del empleo a que haya lugar, así como reconocer y ordenar el gasto y el pago de los beneficios sobre los mismos.

4.7 Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores.

4.8 Autorizar licencias ordinarias de los funcionarios de la entidad, los permisos remunerados hasta por tres (3) días, y autorizar permisos para adelantar estudios en horarios de trabajo dentro del límite legal establecido y con adopción de las medidas administrativas que correspondan, previo el concepto favorable del superior jerárquico y visto bueno del Gerente General. Esta delegación no comprende el otorgamiento de comisiones de estudios.

4.9 Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones, previo el concepto favorable del superior jerárquico y el visto bueno del Gerente General.

4.10 Reconocer y ordenar el gasto y el pago que por contribuciones inherentes a la nómina que deba cancelar el instituto.

4.11 Reconocer de conformidad con la ley y ordenar el gasto y el pago a los beneficiarios de las prestaciones sociales adeudadas a funcionarios fallecidos y los auxilios funerarios a que hubiere lugar.

4.12 Ordenar y decretar la prescripción de las vacaciones de los servidores del Instituto.

4.13 Suscribir las solicitudes de afiliación del personal del INCO en las administradoras de pensiones, administradoras de riesgos profesionales, empresas Promotoras de Salud, Cajas de Compensación Familiar y Fondo Nacional de Ahorro.

4.14 Reconocer el descanso compensatorio.

4.15 Conceder, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones en tiempo a los servidores del instituto, previo el concepto favorable del superior jerárquico.

4.16 Conceder las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los servidores de la Entidad.

4.17 Dar posesión a los servidores públicos que se vinculen a la entidad.

4.18 La ordenación del gasto y pagos que se requieran en desarrollo de la delegación de funciones establecida en este artículo.

4.19 La competencia para resolver solicitudes y derechos de petición en los asuntos que le correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en esta resolución y de conformidad con las funciones asignadas a esta subgerencia en el Decreto 1800 de 2003. Estos asuntos deberán contar con el apoyo del Grupo Jurídico.

Esta delegación comprende la función de autenticar los documentos que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta subgerencia de conformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificaciones correspondientes.

4.20 <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 857 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos relacionados con la administración y funcionamiento de la entidad sin límite de cuantía, salvo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección, en los casos que de acuerdo con la ley vigente tal proceso debe realizarse por licitación o concurso público.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elaboración de pliegos de licitación, de términos de referencia o de documentos de selección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección; y las demás propias de la actividad contractual desde su etapa preparatoria y hasta antes del acto de adjudicación o de declaratoria de desierta.

4.21 <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 857 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos con y sin formalidades plenas de que trata el numeral anterior después de que se suscriba la respectiva acta de inicio del contrato por parte del Gerente General o su delegado.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo se describen a continuación: La aprobación de modificaciones a las pólizas o garantías bancarias, la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a la actividad contractual; la facultad de dirección, control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

4.22 <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 857 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La ordenación de gasto y pago que por todo concepto se genere en relación con la ejecución de los contratos de su competencia, de conformidad con los numerales 4.20 y 4.21.

Notas de Vigencia

- <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 935 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La realización de todos los trámites relativos al pago de la tarifa de control fiscal que debe sufragar el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, en cada vigencia fiscal de conformidad con la Resolución proferida por la Contraloría General de la República y la normatividad que rige la materia. Esta facultad incluye la realización de todos los trámites presupuestales y administrativos inherentes a esta tarea.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. DELEGACIONES EN EL GRUPO DE APOYO JURÍDICO. Delegar en el Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico, la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Nacional de Concesiones ante las distintas autoridades públicas, judiciales o administrativas. Para el ejercicio de la atribución que se le delega podrá:

Notificarse personalmente de las demandas, solicitudes de conciliación prejudicial y, en general, de cualquier actuación judicial o administrativa iniciada en contra de la entidad, constituir apoderados, asistir a las diligencias judiciales y extrajudiciales a las que sea convocada la entidad y, en general, ejercer todas aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de la facultad que se le delega.

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ARTÍCULO 6o. RESPUESTAS A INFORMES. Las respuestas e informes que se deban rendir a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y en general cualquier otra autoridad pública que ejerza funciones de control y vigilancia, deben ser proyectadas por las áreas competentes según la materia de que se trate, llevarán el visto bueno por parte de Subgerente que corresponda y serán firmadas por el Gerente General.

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ARTÍCULO 7o. PARÁMETROS DE LA DELEGACIÓN. Los delegatarios en sus actuaciones se sujetarán a lo dispuesto en al Constitución Nacional, particularmente los principios de la función administrativa, en la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en general en las normas legales que regulen la función que se delega.

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ARTÍCULO 8o. INFORMES. Los funcionarios delegados deberán informar previamente, con una antelación no menor a quince (15) días al Gerente General y mediante escrito sustentado, sobre la necesidad de iniciar cualquiera de los procesos de contratación que les han sido delegados.

De igual forma el Subgerente Administrativo y Financiero remitirá en forma diaria al Gerente General copia de los certificados de disponibilidad presupuestal que emita para efectos de contratación.

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ARTÍCULO 9o. El Gerente General, se reserva la competencia para la realización de todos los actos y contratos, cuya delegación no esté contenida expresamente en esta resolución y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, podrá, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las que le sean contrarias, en particular las Resoluciones números 129 del 10 de diciembre de 2003, 168 del 30 de diciembre de 2003 y 000502 del 13 de mayo de 2004 y 568 del 3 de junio de 2004.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2004.

El Gerente General,

Luis Carlos Ordosgoitia Santana.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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