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RESOLUCION 508 DE 2004
(febrero 16)
Diario Oficial No. 45.465, de 18 de febrero de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 504 de 2005>
Por la cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante el artículo 2o del Decreto 3537 de diciembre 10 de 2003, el Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3537 de diciembre 10 de 2003 dictó disposiciones sobre viáticos y fijó nuevas cuantías para el pago de estos;
Que la misma norma señala en su artículo 2o que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos aplicable a los empleados públicos, consultando entre otros criterios la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor;
Que de igual forma la citada norma establece que dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo;
Que cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la presente resolución;
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario establecer una escala de viáticos acorde a los nuevos parámetros fijados por el Gobierno Nacional en materia de gasto público;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar viáticos y demás gastos de viajes a los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías, a quienes por razón de sus funciones les sea conferida comisión de servicios dentro del territorio nacional, y que deban permanecer por lo menos un día completo fuera de su sede habitual de trabajo, según las normas de la presente resolución y de acuerdo con la siguiente escala:
Viáticos diarios Viáticos diarios
en capitales en otras
Remuneración mensual de departamento poblaciones
Hasta 550,532 49,926 34,948
De 550,533 a 874,636 68,237 47,766
De 874,637 a 1.169,842 82,796 57,957
De 1,16 9,843 a 1,486,898 96,342 67,439
De 1,486,899 a 1,798,481 110,631 77,442
De 1,798,482 a 2,721,737 124,870 87,409
De 2,721,738 a 3,813,913 151,676 106,173
De 3,813,914 en adelante 204,610 143,227
ARTÍCULO 2o. Para los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías que deben cumplir comisión de servicios en el exterior, los viáticos serán de acuerdo con la siguiente tabla:
Viáticos diarios en dólares
estadounidenses para comisiones en:
Remuneración mensual Centroamérica, Estados Unidos, Europa,
El Caribe y Canadá, Asia,
Suramérica, Méjico, Chile, Oceanía y
excepto Brasil, Brasil, Africa Argentina
Chile, Argentina y Puerto Rico
y Puerto Rico
Hasta 550,532 80 100 140
De 550,533 a 874,636 110 150 220
De 874,637 a 1.169,842 140 200 300
De 1.169,843 a 1.486,898 150 210 320
De 1.486,899 a 1.798,481 160 240 350
De 1.798,482 a 2.721,737 170 250 360
De 2.721,738 a 3.813,913 180 260 370
De 3.813,914 en adelante 200 265 380
ARTÍCULO 3o. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie la resolución que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
PARÁGRAFO. Para la validez y exigibilidad del pago de lo ordenado en la presente resolución, requerirá previamente el correspondiente registro presupuestal expedido por el área de Presupuesto, para lo cual debe darse estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003 y las demás normas sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. Cuando el transporte requerido para el cumplimiento de la comisión no sea suministrado por el Instituto Nacional de Vías, el valor de los pasajes que la comisión demande se pagarán con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6o. Con el fin de determinar la asignación mensual para fijar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y los incrementos de salarios por antigüedad.
ARTÍCULO 7o. La comisión de servicios no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa del Director del Instituto.
ARTÍCULO 8o. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
ARTÍCULO 9o. Los Directores Territoriales, mediante resolución motivada podrán ordenar comisiones dentro y fuera del territorio de su jurisdicción y reconocer y autorizar pagos de viáticos y gastos de viajes al personal de su respectiva dependencia, cuando por necesidades del servicio sea indispensable.
ARTÍCULO 10. El comisionado debe presentar un informe de la comisión a quien le confirió la misma, dentro de lo s tres (3) días siguientes a su cumplimiento.
ARTÍCULO 11. Los Secretarios Generales, Subdirectores, Jefes de Oficina y Directores Territoriales, serán directa y personalmente responsables de las comisiones que confieran. En consecuencia cuando su otorgamiento se haga sin el cumplimiento de los requisitos necesarios, los gastos que originen estas comisiones correrán por su cuenta.
ARTÍCULO 12. La Secretaría General Técnica podrá autorizar comisiones a los Directores Territoriales, conforme a la relación detallada que previamente se enviará a esta dependencia sobre los desplazamientos que deben realizar en cumplimiento de sus funciones dentro y fuera del territorio.
De su jurisdicción. En ausencia del Secretario General Técnico la comisión podrá ser autorizada por el Secretario General Administrativo.
Los Directores Territoriales, se reconocerán el pago de viáticos anexando la respectiva autorización.
ARTÍCULO 13. Para todos los efectos de que trata esta resolución y en particular el reconocimiento del pago de viáticos, será indispensable presentar el Certificado de Permanencia, suscrito por quien confirió la comisión.
Para las comisiones conferidas al exterior el certificado será suscrito por el Secretario General Administrativo.
ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias en especial la 002000 del 17 de mayo de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2004.
ALICIA NARANJO URIBE.
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