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RESOLUCIÓN 677 DE 2006

(febrero 14)

Diario Oficial No. 46.204 de 8 de marzo de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Por la cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante el artículo 2o del Decreto 3537 de diciembre 10 del 2003, el Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 399 de febrero 8 de 2006 dictó disposiciones sobre viáticos y fijó nuevas cuantías para el pago de estos;

Que la misma norma señala en su artículo 2o que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos aplicable a los empleados públicos, consultando entre otros criterios la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor;

Que de igual forma la citada norma establece que dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo;

Que cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la presente Resolución;

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario establecer una escala de viáticos acorde a los nuevos parámetros fijados por el Gobierno Nacional en materia de gasto público;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar viáticos y demás gastos de viajes a los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías, a quienes por razón de sus funciones les sea conferida comisión de servicios dentro del territorio nacional, y que deban permanecer por lo menos un día completo fuera de su sede habitual de trabajo, según las normas de la presente Resolución y de acuerdo con la siguiente escala:


REMUNERACION  MENSUAL

VIATICOS DIARIOS

Hasta

615.576

55.826

De       615.577  A

967.318

76.300

De       967.319  A

1.291.717

92.579

De      1.291.718  A

1.638.369

107.725

De      1.638.370  A

1.978.672

123.702

De      1.978.673  A

2.984.140

139.624
De      2.984.141  A4.170.801169.596
De      4.170.802  En adelante 228.785
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ARTÍCULO 2o. Para los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías que deban cumplir comisión de servicios en el exterior, los viáticos serán de acuerdo con la siguiente tabla:

 VIATICOS DIARIOS EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:
REMUNERACION MENSUALCENTROAMERICA,
EL CARIBE Y
SURAMERICA,
EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA
Y PUERTO RICO
ESTADOS
UNIDOS,
CANADA, MEXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO
EUROPA,
ASIA,
OCEANIA
Y ARGENTINA
 De
De
De
De
De
De
De
     Hasta
  615.577
  967.319
1.291.718
1.638.370
1.978.673
2.984.141
4.170.802
 
A
A
A
A
A
A
En
615.576
967.318
1.291.717
1.638.369
1.978.672
2.984.140
4.170.801
Adelante
80
110
140
150
160
170
180
200

100
150
200
210
240
250
260
265

140
220
300
320
330
360
370
380
   
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ARTÍCULO 3o. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie la resolución que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

PARÁGRAFO. Para la validez y exigibilidad del pago de lo ordenado en la presente resolución, requerirá previamente el correspondiente registro presupuestal expedido por el área de Presupuesto, para lo cual debe darse estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003 y las demás normas sobre la materia.

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ARTÍCULO 4o. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la presente resolución.

PARÁGRAFO: Cuando la comisión del servicio sea inferior a ocho (8) horas no se reconocerán viáticos.

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ARTÍCULO 5o. Cuando el transporte requerido para el cumplimiento de la comisión no sea suministrado por el Instituto Nacional de Vías, el valor de los pasajes que la comisión demande se pagarán con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 6o. Con el fin de determinar la asignación mensual para fijar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y los incrementos de salarios por antigüedad.

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ARTÍCULO 7o. La comisión de servicios no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa del Director del Instituto.

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ARTÍCULO 8o. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

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ARTÍCULO 9o. Los Directores Territoriales, mediante Resolución motivada podrán ordenar comisiones dentro y fuera del territorio de su jurisdicción y reconocer y autorizar pagos de viáticos y gastos de viajes al personal de su respectiva dependencia, cuando por necesidades del servicio sea indispensable.

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ARTÍCULO 10. El comisionado debe presentar un informe de la comisión a quien le confirió la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a su cumplimiento.

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ARTÍCULO 11. Los Secretarios Generales, Subdirectores, Jefes de Oficina y Directores Territoriales, serán directas y personalmente responsables de las comisiones que confieran. En consecuencia cuando su otorgamiento se haga sin el cumplimiento de los requisitos necesarios, los gastos que originen estas comisiones correrán por su cuenta.

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ARTÍCULO 12. La Secretaría General Técnica podrá autorizar comisiones a los Directores Territoriales, conforme a la relación detallada que previamente se enviará a esta dependencia sobre los desplazamientos que deben realizar en cumplimiento de sus funciones dentro y fuera del territorio de su jurisdicción. En ausencia del Secretario General Técnico la comisión podrá ser autorizada por el Secretario General Administrativo.

Los Directores Territoriales, se reconocerán el pago de viáticos anexando la respectiva autorización.

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ARTÍCULO 13. Para todos los efectos que trata esta Resolución y en particular el reconocimiento del pago de viáticos, será indispensable presentar el Certificado de Permanencia, suscrito por quien confirió la comisión.

Para las comisiones conferidas al exterior el certificado será suscrito por el Secretario General Administrativo.

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ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la 00604 del 10 de febrero de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2006.

(Firma ilegible).

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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