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RESOLUCIÓN 1120 DE 2014
(febrero 28)
Diario Oficial No. 49.104 de 26 de marzo de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Por medio de la cual se delegan unas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 7o del Decreto número 2618 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7o del Decreto número 2618 de 2013, el Director General del Invías tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión, entre otras funciones;
Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa, se hace necesario delegar en la Secretaría General y, Direcciones Técnica, Operativa Contratación y Territoriales, así como en las Oficinas Asesoras, y Subdirecciones del Instituto Nacional de Vías, competencias en desarrollo del objeto de la Entidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Operativo, Director Técnico, Director de Contratación, el Secretario General, Direcciones Territoriales, Subdirectores, Jefes de Oficinas Asesoras y Jefe de la Oficina de Control Interno, las siguientes funciones:
1. Autorizar las comisiones de servicio, reconocer y ordenar el pago de las mismas a los funcionarios de su dependencia.
2. Conceder cuando medie justa causa, hasta tres (3) días de permiso remunerado, a los servidores públicos a su cargo, informando de ello a la Subdirección Administrativa, Área de Talento Humano.
3. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de gestión de cada una de sus dependencias.
4. Publicar en los medios que la ley disponga, los actos administrativos que provengan en virtud de las delegaciones otorgadas a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director Operativo las siguientes funciones:
1. Reconocer y ordenar el pago de las comisiones de servicio de los Asesores adscritos a la Dirección General, en ausencia del Director General.
2. Reconocer y ordenar el pago de las comisiones de servicio de los Directores Territoriales, únicamente cuando sea dentro del territorio de su jurisdicción, mediante memorando, con base en la solicitud que previamente se enviara a esta Dirección, con la información sobre los desplazamientos que se deban realizar en cumplimiento de las funciones de los Directores Territoriales dentro de su respectiva jurisdicción. De igual forma, se reconocerán a los Directores Territoriales el pago de viáticos con ocasión a las comisiones que en virtud del presente artículo, el Director Operativo les autorice, anexando la respectiva autorización.
3. Asignar los recursos de los proyectos de inversión a las Direcciones Territoriales.
4. Conceder los permisos para cierres de vías, coordinando lo necesario con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), previo concepto de la subdirección de estudios e innovación del instituto, y suscribir el acto administrativo que autoriza el respectivo permiso.
5. Adelantar los trámites para el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, y suscribir el acto administrativo que autoriza el respectivo permiso, previo concepto de la subdirección de Estudios e Innovación del Instituto.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director Técnico las siguientes funciones:
1. Expedir los actos administrativos correspondientes a la modificación a la distribución de la contribución nacional de valorización.
2. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales impongan servidumbres, durante la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte.
3. Expedir el acto administrativo por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución y/o desarrollo de obras de infraestructura de transporte, así como los actos administrativos de desafectación en los casos correspondientes.
4. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se ordena la expropiación administrativa de los bienes inmuebles urbanos y rurales que se requieran para la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, y que hayan sido declarados de utilidad pública e interés social.
5. Adelantar los trámites y gestiones pertinentes, para la inscripción de afectaciones en los folios de matrícula inmobiliaria, y levantamiento de limitaciones, gravámenes y medidas cautelares, de los predios requeridos para la expansión de la infraestructura de transporte, así, como los pertinentes para la inscripción de las desafectaciones en los folios de matrícula inmobiliaria, y levantamiento de limitaciones, gravámenes y medidas cautelares, de los predios que se hubiesen requerido para la expansión de la infraestructura de transporte, pero que ya no se necesitan para esos fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios, y demás normas que las modifiquen.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Subdirector de Medio Ambiente y Gestión Social, las siguientes funciones:
1. Adelantar el procedimiento de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública, establecido en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1564 de 2013 <sic, es 2012> y Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios, y en general aquellas normas que las modifiquen o complementen.
2. Adelantar la gestión para la adquisición de los inmuebles requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones ambientales y/o sociales, a cargo de los proyectos de infraestructura que desarrolla el Instituto.
3. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se disponga el trámite de expropiación judicial de los predios y/o zonas de terreno requeridas para la ejecución de proyectos de infraestructura a cargo del Instituto.
4. Aprobar y dar visto bueno a los contratos de promesa de compraventa, cesiones a título gratuito de que tratan los artículos 32, 35 y 36 de la Ley 1682 de 2013, y de las correspondiente Escrituras Públicas, para la suscripción de los respectivos Directores Territoriales, de acuerdo con su jurisdicción.
5. Adelantar los procesos de saneamiento por utilidad pública de proyectos de infraestructura de transporte de carreteras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios, y demás normas que la modifiquen.
6. Reconocer y ordenar el pago sin límite de cuantía, de multas y sanciones por incumplimiento de normatividad ambiental, así como del servicio de evaluación y seguimiento ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de carácter ambiental establecidos en la ley y los reglamentos sobre los proyectos de infraestructura vial de carretera primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima no concesionada.
PARÁGRAFO. Continuarán a cargo del Subdirector de Medio Ambiente y Gestión Social las delegaciones y actividades contenidas en las Resoluciones números 1843 de 2008 y 7798 de 2009, y aquellas que las modifiquen y/o adicionen.
ARTÍCULO 5o. Delegar en el Subdirector de Estudios e Innovación, la realización y emisión del concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 01361 de 2012 y el Decreto número 4915 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen.
ARTÍCULO 6o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:
1. Reconocer y ordenar el pago de las comisiones de servicio al Director General.
2. En ausencia del Director Operativo y Director Técnico, reconocer y ordenar el pago de las comisiones de servicio a los Subdirectores a cargo de estas direcciones y de los Directores Territoriales.
3. En ausencia del Director General reconocer y ordenar el pago de las comisiones de servicio a los Jefes de las Oficinas Asesora y Asesores adscritos a la Dirección General.
4. Dar posesión a los funcionarios del Nivel Directivo y Asesor de la Entidad.
5. Efectuar, previo visto bueno del jefe inmediato, las reubicaciones del personal del Instituto Nacional de Vías teniendo en cuenta los planes, programas y las necesidades de servicio de la entidad, sin que ello implique modificación en el nivel salarial.
6. Evaluar y aprobar las propuestas de modificaciones, traslados, y en general los ajustes del presupuesto de funcionamiento y proyectos de inversión a cargo de la Subdirección Administrativa, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
7. Asignar los recursos del presupuesto de funcionamiento y de los proyectos de inversión a su cargo, a las Direcciones Territoriales, previo proyecto de distribución presentado por el Subdirector Administrativo.
8. Numerar las resoluciones que se profieran por los funcionarios de las dependencias centrales del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus funciones.
9. Otorgar los permisos electrónicos de carga, para el tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías, a través del Grupo de Atención al Ciudadano.
10. Otorgar los permisos de tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías, cuando excedan las normas en cuanto a dimensión y/o carga, coordinando lo necesario con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y suscribir el respectivo acto administrativo que otorga el permiso.
11. Otorgar los permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura derivados de los estudios a nivel de Fase III, presentados por particulares, entidades públicas y/o privados, en la red nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías, y suscribir el respectivo acto administrativo que otorga el permiso.
PARÁGRAFO. Para efectos de la operatividad de las funciones delegadas en los numerales 10 y 11 del presente artículo, la Subdirección de Estudios e Innovación del Instituto Nacional de Vías, deberá realizar el estudio y verificación de los requisitos necesarios para el otorgamiento o no de los permisos solicitados, dar concepto técnico al respecto, y en consecuencia, proyectar el acto administrativo correspondiente para la firma del Secretario General. De igual forma deberá estudiar y aprobar las pólizas que para efecto del otorgamiento de los permisos, se requieran.
ARTÍCULO 7o. Delegar en el Subdirector Administrativo, las siguientes funciones:
1. Dar posesión a los servidores públicos de la planta central y direcciones territoriales del Instituto Nacional de Vías, que no correspondan a los niveles Directivo y Asesor.
2. Ordenar los descuentos por retardos de los servidores públicos de la planta central del Instituto Nacional de Vías en los términos definidos por las normas vigentes sobre la materia.
3. Autenticar las copias de los documentos de esa dependencia, y las copias de los documentos que reposan en el archivo central.
4. Ordenar gastos y reconocer pagos por los siguientes conceptos:
a) Salarios y prestaciones sociales y reconocimiento de haberes de los servidores públicos del Instituto Nacional de Vías;
b) Obligaciones de carácter laboral reconocidas a exservidores del Instituto;
c) Horas extras, dominicales y feriados del personal de Planta Central del Instituto Nacional de Vías;
d) Aportes a entes de control y vigilancia, y demás conceptos similares, sin límite de cuantía;
e) Servicios públicos, sin límite de cuantía.
5. Ordenar la salida de elementos devolutivos del almacén con destino a las dependencias del Instituto Nacional de Vías.
6. Ordenar el aplazamiento, la interrupción, la suspensión, la compensación y la prescripción de las vacaciones al Subdirector Administrativo y Subdirector Financiero, de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
7. Conceder previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, las vacaciones de los servidores públicos de las dependencias centrales y Directores Territoriales del Instituto Nacional de Vías.
8. Ordenar el aplazamiento, la interrupción, la suspensión, la compensación y la prescripción de las vacaciones al Director General, Director Operativo, Director Técnico, Director de Contratación, Secretario General, Jefes de Oficinas asesoras, Subdirectores, a los servidores públicos de las dependencias centrales y a los Directores Territoriales, de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, previo visto bueno del jefe inmediato.
9. Autorizar licencias ordinarias y sus prórrogas, previo visto bueno del jefe inmediato, así como legalizar licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, luto y accidentes de trabajo al Director General, Director Operativo, Director Técnico, Director de Contratación, Secretario General, Jefes de Oficinas asesoras, Subdirectores, a los servidores públicos de las dependencias centrales y a los Directores Territoriales.
10. Autorizar las comisiones de servicio, reconocer y ordenar el pago de las mismas a los servidores públicos de su dependencia.
11. Adelantar ante los Organismos de Tránsito, el Ministerio de Transporte y las Compañías de Aseguradoras los trámites necesarios para perfeccionar todos los negocios jurídicos que realice la Entidad relacionados con los vehículos automotores de propiedad del Instituto Nacional de Vías, incluido el de la tradición de los vehículos automotores que se encuentren a su cargo, como los de aquellos que pretenda adquirir.
12. Adelantar las acciones o actividades previas tendientes a la enajenación de los terrenos sobrantes y/o no utilizados en la ejecución de proyectos de infraestructura vial que hayan sido debidamente desafectados.
13. Adelantar las gestiones previas para adelantar la venta directa de que trata la Ley 9ª de 1989 en sus artículos 34 y 36, así como las acciones previas al procedimiento de licitación o contratación directa de que trata la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y las demás normas que las modifiquen, adicionen y/o aclaren, para la enajenación de los inmuebles.
14. Adelantar las gestiones tendientes al desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos, si es necesario; instrumentos públicos que podrán ser suscritos por los Directores Territoriales
ARTÍCULO 8o. Delegar en el Subdirector Financiero las siguientes funciones:
1. Reconocer y ordenar el pago de la deuda interna y externa a cargo del Instituto Nacional de Vías.
2. Autorizar la cesión de derechos económicos correspondientes a contratos suscritos por el Instituto, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Contratación.
PARÁGRAFO. Continuarán a cargo del Subdirector Financiero las delegaciones y actividades contenidas en las Resoluciones número 1281 de 2004 y número 3964 de 2010 y aquellas que las modifiquen y/o adicionen.
ARTÍCULO 9o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Vías en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos de la entidad y, en ejercicio de la misma constituir como mandatarios a los abogados de la Entidad o a través de abogados externos, de acuerdo con la especialidad del caso, para la defensa de los intereses de la entidad, otorgando poderes, notificándose de todas las actuaciones a que haya lugar y de las demás acciones que se deriven de la misma.
2. Notificar los actos administrativos expedidos por el Instituto, salvo aquellos que sean remitidos a las Direcciones Territoriales para su respectiva notificación.
3. Autorizar las comisiones y reconocer viáticos y gastos de viaje a los servidores públicos de la Oficina Asesora Jurídica.
4. Adelantar los trámites necesarios y suscribir la respectiva autorización de pago por concepto de las obligaciones derivadas de sentencias, conciliaciones, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos administrativos y en general cualquier gasto derivado de orden judicial o autoridad administrativa con jurisdicción y expedir el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 10. Delegar en los Directores Territoriales las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Vías, en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos dentro de su jurisdicción y en ejercicio de la misma constituir como mandatarios a los servidores públicos de la Dirección Territorial o abogados externos, de acuerdo con la especialidad del caso; otorgar poderes; notificarse de todas las actuaciones judiciales y administrativas y demás asuntos que se deriven de las mismas, salvo los asuntos judiciales que se reserve expresamente el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
2. Suscribir, previa aprobación y visto bueno por parte de la Subdirección de Medio Ambiente, las cesiones a título gratuito a que se refieren los artículos 32, 35 y 36 de la Ley 1682 de 2013, a lo que dispongan sus decretos reglamentarios, y demás normas que los modifiquen, así como las respectivas Escrituras Públicas, cualquiera sea su cuantía, de acuerdo con la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el inmueble.
3. Suscribir, previa aprobación y visto bueno por parte de la Subdirección Administrativa, las promesas de compraventa y las respectivas Escrituras Públicas, cualquiera sea su cuantía y de acuerdo a la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el inmueble, mejora o derecho que de acuerdo con las normas vigentes sean bienes sobre los cuales se ejerza el derecho de preferencia.
4. Expedir y autenticar copias de documentos que reposen en los archivos de la Dirección Territorial.
5. Dar posesión a los servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.
6. Autorizar licencias ordinarias no remuneradas y sus prórrogas, así como legalizar las licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, por luto y accidentes de trabajo, constancias y certificaciones de tiempo de servicio y horas extras a los empleados públicos de la Dirección Territorial.
7. Conceder vacaciones, excepto el pago de las mismas en dinero, y ordenar el aplazamiento, la interrupción, la suspensión y la prescripción de las vacaciones a los servidores públicos de la Dirección Territorial de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
8. Ordenar gastos y reconocer el pago de horas extras dominicales y feriados de los servidores públicos de la Dirección Territorial.
9. Ordenar descuentos por retardos de los servidores públicos de la Dirección Territorial de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.
10. Conceder cuando medie justa causa hasta tres (3) días de permiso remunerado al personal a su cargo.
11. Ordenar los gastos y autorizar el pago del reembolso, de la caja menor, de la Dirección Territorial.
12. Adelantar las gestiones concernientes a la notificación de resoluciones modificatorias, expedición de paz y salvos junto con otros trámites inherentes al cobro de la contribución de valorización nacional.
ARTÍCULO 11. El Director General del Instituto Nacional de Vías, conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas, lo mismo que las de revisar y revocar los actos del delegatario.
ARTÍCULO 12. En desarrollo de su delegación deberán observar todas las normas del ordenamiento y realizar todas las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la función delegada, y presentar los siguientes informes a la Dirección General:
1. Sobre el estado de las gestiones realizadas en ejercicio de las funciones delegadas.
2. Cuando sea necesario informar sobre hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o pongan en riesgo la función delgada.
ARTÍCULO 13. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 949 del 19 de febrero de 2014 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 28 de febrero de 2014.
El Director General,
LEONIDAS NARVÁEZ MORALES.
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