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RESOLUCIÓN 1740 DE 2012

(marzo 29)

Diario Oficial No. 48.396 de 9 de abril de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Por la cual se modifica la Resolución número 01149 de 14 de marzo de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, y el Decreto número 2056 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y 7o del Decreto número 2056 de 2003, el Director General del Instituto Nacional de Vías –Invías–- tiene la competencia para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos de trabajo transitorio, grupos de trabajo interno, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, determinando las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que la Resolución número 01149 de 14 de marzo de 2008, por medio de la cual se crea el Comité de Adiciones y Prórrogas para los Contratos y/o Convenios suscritos por el Instituto Nacional de Vías –Invías– establece en su artículo 2o, numeral 4 (...) El Comité de Adición y Prórrogas estará integrado por los siguientes funcionarios (...)”. Dos personas que designe el Director de la entidad…

Que con el objeto de optimizar la metodología, establecida para adicionar y prorrogar los contratos y/o convenios, se hace necesario modificar el artículo 2o, de la Resolución número 01149 de 2008, en el sentido de designar funcionarios de planta del Invías, y no personas como quedó establecido en dicho numeral.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o, la Resolución número 01149 de 14 de marzo de 2008 el cual quedará así:

El Comité de Adiciones y Prórrogas estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General Técnico o la Secretaria General Administrativa del Instituto Nacional de Vías, de conformidad con la competencia del asunto a tratar, quien lo coordinará. Su asistencia será indelegable.

2. El Subdirector de la Unidad Ejecutora correspondiente, según contrato o convenio de que se trate. Su asistencia será indelegable.

3. El Supervisor del proyecto, con voz pero sin voto.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y un (1) asesor de la Dirección General, en caso de ausencia de alguno de ellos, serán reemplazados por funcionarios del nivel asesor de la entidad.

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ARTÍCULO 2o. El presente acta administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2012.

El Director General,

CARLOS ALBERTO ROSADO ZÚÑIGA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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