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CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO DE LAS PETICIONES. Para la aplicación de la presente resolución se expedirá un procedimiento, el cual será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios del Instituto Nacional de Vías.

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ARTÍCULO 44. SANCIONES. La no atención o demora injustificada en la respuesta a las Peticiones, Consultas, Quejas, Reclamos o Denuncias, será sancionada disciplinariamente por el Instituto Nacional de Vías, sin perjuicio del poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes y en especial, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

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ARTÍCULO 45. REMISIÓN ANALÓGICA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1755 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como también en lo previsto en las normas que reglamentan el ejercicio del Derecho de Petición.

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ARTÍCULO 46. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 9533 de diciembre 30 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 21 de junio de 2017.

El Director General,

Carlos Alberto García Montes.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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